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¿Qué tipos de espectáculos en vivo te dan derecho a deducción? Requisitos + Ejemplos de eventos elegibles

Escrito por Adrián Ramírez | Revisado por el equipo jurídico de Vegas Legal 

Desde hace unos años, los productores de espectáculos en vivo pueden deducirse una parte de los costes directos de producción de sus eventos.

Pero en Proincentiva (como firma legal especializada en deducciones fiscales culturales), todavía vemos muchas empresas que podrían aprovechar estos incentivos y ni siquiera son conscientes de ello.

Por ejemplo:

  • ¿Sabías que un restaurante que ofrece cenas con espectáculos en vivo podría aplicarse esta deducción?
  • ¿O que, si organizas un concierto como parte de un congreso corporativo, ese concierto también podría considerarse un evento elegible para deducción?

Como sabemos que este tipo de casos genera mucha confusión, hemos querido arrojar luz sobre este tema.

Por eso en este artículo te explicamos en detalle:

  • Los requisitos que debe cumplir tu evento cultural para que puedas obtener la deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Los tipos de espectáculos en vivo que suelen ser elegibles para deducción (incluyendo algunos casos “especiales” que conviene tener en cuenta).

Empezamos.

Qué requisitos debe cumplir un evento cultural para que genere derecho a deducción

Vamos por partes.

Los productores de espectáculos en vivo de artes escénicas o música pueden deducirse el 20 % de los costes directos de producción de sus eventos (esto en territorio común, pero en País Vasco, Navarra y Canarias las deducciones fiscales son incluso mayores).

Este derecho está recogido en el artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Pero hay un requisito importante: para acceder a estas deducciones, tu evento debe ser identificable.

¿Qué quiere decir esto?

Que el evento:

  1. Se ha llevado a cabo en unas fechas y lugar concretos: y dispones de documentación que te permita demostrarlo (por ejemplo, los contratos con los artistas, con el recinto o sala donde se exhibe el espectáculo…).
  2. Cuenta con materiales promocionales propios: como cartelería o flyers. Además, las fechas y lugar que aparecen en estos materiales promocionales deben coincidir con los de la documentación del evento.

Más adelante en este mismo artículo veremos, con ejemplos concretos, qué se suele considerar un evento identificable y qué no.

Pero primero vamos con una duda muy frecuente…

“Si organizo un espectáculo pero no soy una empresa cultural, ¿puedo acceder a estas deducciones igualmente?”

Sí, sí puedes.

Si tu empresa ha organizado un espectáculo en vivo, podrás acogerte a las deducciones previstas en el art. 36.3 de la LIS aunque tu actividad principal no sea la cultura.

Lo importante es que tu empresa haya actuado como productor del evento.

Eso significa que:

Luego veremos en detalle varios ejemplos de este tipo de casos.

Pero si quieres saber más, te dejamos un artículo de nuestro blog donde profundizamos en estos 3 requisitos para considerarte productor cultural a ojos de la ley.

Qué tipos de eventos generan derecho a deducción y cuáles no: explicación con ejemplos reales

Ya tenemos las bases claras; ahora vamos con la parte más práctica del artículo.

Te explicamos (con ejemplos concretos) qué tipos de eventos suelen ser elegibles para deducción y cuáles no.

#1. Espectáculos en vivo que suelen entrar dentro del artículo 36.3 de la LIS

Para empezar, vamos a repasar algunos tipos de eventos que sí suelen dar derecho a deducción.

A. Conciertos y eventos musicales en vivo

En primer lugar tenemos los eventos musicales más convencionales:

  • Festivales de música.
  • Ciclos de conciertos.
  • Giras musicales.
  • Conciertos puntuales.
  • Verbenas.

Si produces un espectáculo musical como estos, podrás deducirte el 20 % de los costes directos de producción. 

B. Eventos de artes escénicas

Los incentivos fiscales del art. 36.3 de la LIS también se dirigen a producciones de artes escénicas.

Esto incluye, por ejemplo:

  • Producciones teatrales.
  • Danza escénica.
  • Espectáculos circenses.
  • Monólogos y producciones humorísticas.
  • Espectáculos de magia.
  • Performances escénicas.

Seguimos.

C. Espectáculos en hostelería y ocio

Pasamos ahora a un caso que suele generar más confusión.

Existen empresas del sector hostelero y del ocio (hoteles, restaurantes, salas) que organizan espectáculos en vivo.

Y aunque muchas no lo saben, esto les da derecho a aplicarse las deducciones del art. 36.3 de la LIS.

Por ejemplo:

  • Un restaurante que organiza un ciclo de conciertos en vivo en temporada alta.
  • Un hotel que ofrece cenas con espectáculos de magia.
  • Una discoteca que organiza sesiones o ciclos con DJs en vivo.

Todos estos eventos pueden generar derecho a la deducción.

Lo único importante es que exista un evento identificable y que tu empresa actúe como productor (si tú solo exhibes el espectáculo en tu sala pero delegas la producción en una empresa externa, no podrás aplicarte estas deducciones).

D. Mercados y ferias temáticas

Muchos mercados medievales y ferias temáticas incluyen conciertos, espectáculos de animación y otras actuaciones similares.

Estos espectáculos también pueden generar derecho a deducción (siempre que sean identificables).

Eso sí: la deducción solo se aplica a los costes de producción directos del espectáculo, no a los de la feria en su conjunto.

Por ejemplo, si dentro de tu feria medieval organizas un concierto en vivo, podrás deducirte:

  • Los cachés de los artistas.
  • Los costes técnicos.
  • La promoción específica del concierto (si existe).

En cambio, los costes generales de la feria (stands, seguridad, limpieza o logística comercial) quedarían fuera de la deducción.

E. Eventos privados y corporativos

Supongamos que tu empresa organiza un encuentro privado para vuestros clientes.

Y como cierre de la jornada, les ofreces una cena con un espectáculo de magia.

Este tipo de espectáculos también pueden generar derecho a deducción, aunque se celebren como parte de un evento privado (siempre que sea un espectáculo identificable y que tu empresa asuma su producción).

Al igual que en el caso anterior, solo podrás deducirte los costes vinculados directamente a la producción del espectáculo.

#2. Casos que no suelen ser elegibles para deducción

Existen algunos casos donde, aunque haya artistas actuando en vivo, eso no te da derecho a deducción.

Te ponemos algunos ejemplos comunes.

A. Sesiones de música ambiente

Imagina que contratas una orquesta para que toque música ambiente en tu restaurante.

Esta orquesta toca todas las noches en tu local, pero:

  • Los clientes no acuden para asistir a la actuación de la orquesta (la música suena “de fondo” durante el servicio).
  • No hay cartelería ni otro tipo de material promocional.

En este caso, no existe un espectáculo identificable.

Por lo tanto, no se cumplen los requisitos para acceder a los incentivos del art. 36.3 de la LIS.

B. Eventos culturales cuyo núcleo no es un espectáculo

Supongamos que has organizado un evento de algún tipo: una exhibición de motocross, un torneo deportivo, una feria gastronómica…

Y has contratado un grupo o un DJ para que toque música de fondo durante todo el evento.

Aquí pasa lo mismo que en el caso anterior: no existe un espectáculo identificable (no hay un concierto o una sesión de DJ que se lleve a cabo a una hora determinada).

Por eso, este tipo de eventos tampoco suelen generar derecho a deducción.

Con esto ya hemos repasado los principales tipos de eventos que entran dentro de los incentivos del art. 36.3 de la LIS y los que no.

Pero ojo porque todavía nos queda una cosa más por contarte…

¿Sabías que la ley te permite convertir tus deducciones culturales en financiación?

Sí, lo has leído bien.

En lugar de aplicarte tú mismo las deducciones culturales que has generado con tu espectáculo, puedes cedérselas a un tercero a cambio de financiación.

Esto es posible gracias a un mecanismo regulado por el artículo 39.7 de la LIS.

Su funcionamiento, explicado de manera simplificada, es el siguiente:

  • Tu empresa produce un espectáculo en vivo que genera derecho a deducción fiscal.
  • En lugar de aplicarte esa deducción tú mismo, se la cedes a una empresa o autónomo de cualquier sector (no tiene que pertenecer al sector cultural). A cambio, recibes liquidez directa.
  • En su próxima declaración de impuestos (impuesto de sociedades o IRPF), esa empresa/autónomo podrá aplicarse el 120 % de la inversión que ha realizado en tu proyecto.
  • Todo el acuerdo queda formalizado mediante un contrato de financiación.

Se trata de un mecanismo muy interesante si tu empresa no ha generado suficiente cuota íntegra o beneficios para aprovechar esas deducciones (o simplemente, si prefieres obtener liquidez para financiar tus eventos).

Para que veas el potencial de este mecanismo, te damos un dato:

Los productores culturales que trabajan con nosotros recuperan hasta el 13 % de los costes de producción de sus eventos.

Y además tiene varias ventajas importantes, porque:

  • No tienes que ceder participaciones ni derecho sobre tu proyecto (es un acuerdo de naturaleza económica).
  • No te genera ningún tipo de interés ni deuda (no es un préstamo).
  • Toda la operación se ejecuta mediante un mecanismo respaldado por la ley y por la Agencia Tributaria.

Si quieres profundizar, en este artículo tienes un ejemplo práctico de cómo funciona este mecanismo fiscal.

¿Quieres convertir tus deducciones culturales en liquidez con las máximas garantías legales? Nosotros te ayudamos

Lo que te hemos explicado es una versión muy simplificada de cómo funciona la cesión/adquisición de deducciones fiscales culturales.

Pero llevar a cabo una operación de este tipo es mucho más complejo.

Es necesario:

  • Identificar claramente qué gastos son aplicables a la deducción y cuáles no.
  • Encontrar al empresario/autónomo más compatible contigo a nivel fiscal.
  • Estructurar la operación de manera que ambas partes obtengan la máxima rentabilidad posible.
  • Gestionar toda la documentación necesaria en plazo y forma.
  • Blindar la operación ante cualquier inspección (para no tener sustos con Hacienda luego).

Por eso hacen falta conocimientos fiscales, legales y financieros profundos para llevar toda la operación a cabo.

Ahí es donde entramos nosotros.

Nuestra firma legal, Proincentiva, se especializa en la estructuración y cesión de deducciones fiscales culturales.

Como expertos en este mecanismo fiscal, podemos ayudarte a recuperar hasta el 13 % de los costes de producción de tus espectáculos.

Pero ¿por qué nosotros? ¿Por qué somos la firma legal adecuada para ayudarte?

Te damos varios motivos:

  • Somos una filial de Vegas Legal, un despacho de abogados con amplia experiencia en derecho fiscal.
  • Contamos con el Sello de Cultura y Mecenazgo, concedido por el Ministerio de Cultura en reconocimiento a nuestra labor.
  • Hemos trabajado con más de 600 promotores culturales y con más de 500 empresarios y autónomos (sus reseñas son el mayor aval de la calidad de nuestro servicio).
  • Nos ocupamos de acompañarte durante todo el proceso. Desde analizar cómo transformar los gastos de tus eventos en liquidez hasta asegurarnos de que la operación quede correctamente declarada.
  • Trabajamos a éxito (nuestros honorarios son solo una parte de la financiación que te ayudamos a obtener), así que no corres ningún riesgo.

Pero lo mejor es que entres aquí y reserves una llamada gratuita.

Uno de nuestros expertos evaluará tu caso y te explicará cómo podemos ayudarte.

O si te ha quedado alguna duda, puedes planteárnosla a través de este formulario.

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