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“¿Soy un productor cultural?” Cómo saber si te corresponden los incentivos fiscales para productores

Escrito por Adrián Ramírez | Revisado por el equipo jurídico de Vegas Legal 

El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) permite a los productores culturales deducirse una parte de los costes de producción de sus proyectos.

Se trata de un incentivo muy interesante para el sector cultural… pero que también genera bastantes dudas.

Porque ¿qué es exactamente un “productor cultural”? En la práctica, ¿quién puede aplicarse las deducciones fiscales del artículo 36 de la LIS?

Esa es la pregunta que vamos a responder con este artículo.

Nuestra firma legal, Proincentiva, se especializa en las deducciones fiscales culturales (hemos ayudado a más de 600 productores a aprovecharlas).

Por eso tenemos muy claro quién es (y quién no) un productor cultural a efectos del artículo 36 de la LIS.

Aquí te lo explicamos en detalle.

Y además, también te hablaremos de un mecanismo fiscal regulado por ley que te permite “convertir” esas deducciones fiscales en financiación directa para tus proyectos. 😉

Pero vamos paso por paso…

A quién están dirigidas las deducciones fiscales del artículo 36 de la LIS

Para empezar, debes saber que las deducciones fiscales culturales que recoge la LIS están dirigidas exclusivamente a:

  • Productores de cine y series: tanto producciones audiovisuales españolas como producciones extranjeras rodadas en España (art. 36.1 y 36.2 de la LIS, respectivamente). En ambos casos, la deducción será del 30 % hasta el 1º millón de euros de la base de deducción, y del 25 % sobre el importe restante.
  • Productores de espectáculos en directo: que podrán deducirse el 20 % de sus costes directos de producción (art. 36.3 de la LIS).

Esto ya nos da una base de la que partir, pero todavía podemos afinar mucho más.

NOTA: los porcentajes de deducción indicados se aplican en “territorio común”; es decir, en toda España salvo País Vasco, Navarra y Canarias, donde las deducciones fiscales son mayores.

Cómo saber si eres un productor cultural a efectos fiscales: 3 criterios clave

El artículo 36 de la LIS establece que estas deducciones se las podrán aplicar los “productores” de proyectos audiovisuales/espectáculos en directo.

Pero como te decíamos, el propio texto del artículo no deja muy claro quién es un productor y quién no…

Como firma legal (compuesta por abogados con amplia experiencia en derecho fiscal) hemos estudiado tanto la normativa como la jurisprudencia existente.

Y a partir de aquí hemos establecido 3 criterios clave.

Así, el productor cultural es la persona física o jurídica que:

  1. Asume el riesgo operativo del proyecto.
  2. Soporta los costes directos de la producción.
  3. Puede obtener el certificado correspondiente del Ministerio de Cultura.

Te explicamos estos criterios por separado.

1. Asumes el riesgo operativo

El productor es el responsable de que el proyecto cultural se lleve a cabo.

Dicho de otro modo, es la persona que:

  • Contrata a los proveedores y al equipo humano necesarios.
  • Coordina los medios y el personal implicados en el proyecto.
  • Se asegura de que el show/rodaje se realice en las fechas y lugares establecidos.
  • Soporta las consecuencias en caso de incidencias, retrasos, cancelaciones o incumplimientos.

Si el productor trabaja a “caché” también puede considerarse productor a efectos del artículo 36.3 LIS siempre que se asuma el riesgo operativo de la producción.

2. Soportas los costes directos

El productor también soporta económicamente la producción.

Esto se traduce en dos cosas:

  1. Las facturas de artistas, técnicos y proveedores se emiten a su nombre.
  2. Es la persona que realiza los pagos (fundamental disponer de transferencias bancarias y/o justificantes que demuestren que estos pagos se han ejecutado).

Resumiendo: quien paga las facturas es quien puede aplicarse las deducciones del artículo 36 de la LIS.

¿Y si subcontratas parte de la producción? 

Por ejemplo, si delegas en una agencia el casting y selección de actores para una película.

Si eres quien paga a esos actores, podrás aplicarte igualmente las deducciones correspondientes (la agencia actúa como intermediaria, pero los costes de contratación los asumes tú).

3. Puedes solicitar el certificado del Ministerio de Cultura

Como productor, para poder aplicarte las deducciones del artículo 36 de la LIS necesitas contar con:

  • Un certificado del INAEM (en el caso de los espectáculos en directo).
  • Un certificado del ICAA (para producciones audiovisuales).

Los vemos por separado.

A. Certificado del INAEM (Espectáculos en directo)

El certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM) acredita que un proyecto tiene la consideración de espectáculo cultural en vivo y puede aplicarse las deducciones correspondientes.

Podrán solicitar este certificado las personas físicas o jurídicas que realicen espectáculos de música, lírica, danza, teatro o circo.

Eso sí: para obtener este certificado, tu espectáculo debe tener “entidad propia”.

Por ejemplo, imagina que diriges un restaurante.

Si contratas un grupo para que toque música de ambiente, eso no te permitiría obtener el certificado del INAEM (no es un “espectáculo” a efectos fiscales).

En cambio, si organizas un ciclo de conciertos durante todo el verano (con fechas de inicio y fin, cartelería propia, flyers promocionales, etc.), aquí sí podrías solicitar el certificado y aplicarte las deducciones del artículo 36.3.

B. Certificado del ICAA (Producciones audiovisuales)

Para deducirte los costes de una producción audiovisual (tanto española como extranjera) necesitas un certificado del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

La documentación a aportar varía según el tipo de producción.

En este enlace tienes toda la información sobre el certificado para producciones audiovisuales españolas.

Y aquí puedes consultar los requisitos a cumplir en el caso de producciones extranjeras rodadas en España.

IMPORTANTE 

Si has desarrollado un espectáculo en directo o una producción de cine español y no sabes cómo solicitar el certificado que te corresponde, nosotros podemos asesorarte.

Al final del artículo te hablamos más sobre esto.

¿Y si cumplo los requisitos para acceder a estas deducciones, pero no puedo aplicármelas?” Entonces puedes cederlas para conseguir financiación

El propósito de estos incentivos fiscales es apoyar al sector cultural, facilitando el desarrollo de espectáculos en directo y de producciones audiovisuales.

Pero muchas veces, los productores no pueden aprovechar estas deducciones porque no disponen de suficiente cuota íntegra o beneficios.

Para resolver esta situación, el 1 de enero de 2021 entró en vigor el artículo 39.7 de la LIS. 

Este artículo permite a los productores de cine y series españolas (art. 36.1 de la LIS) y de espectáculos en directo (art. 36.3 de la LIS) ceder sus deducciones a una empresa o autónomo de cualquier sector a cambio de financiación.

De esta forma:

  • Tú, como productor cultural, conviertes en liquidez esas deducciones fiscales que no podías aprovechar.
  • El financiador (la empresa/autónomo que adquiere tus deducciones) puede deducirse el 120 % del importe que ha invertido en tu proyecto; es decir, obtiene ahorro fiscal extra.

Pero mejor te lo explicamos con cifras reales.

CASO PRÁCTICO

Supongamos que eres un productor de espectáculos en directo. Un ayuntamiento te ha contratado para que organices un espectáculo para las fiestas populares de su municipio.

Los costes de producción ascienden a 230.000 €, y los asumes tú íntegramente.

Eso significa que puedes deducirte el 20 % de ese importe (según marca el artículo 36.3 de la LIS).

Eso son 230.000 € x 20 % = 46.000 € de gastos deducibles que has generado con este evento.

Pero como no dispones de suficiente cuota íntegra, no puedes aplicarte esa deducción a la que tienes derecho.

Aquí entra en juego el mecanismo previsto en el artículo 39.7 de la LIS, que te permite ceder esas deducciones (en su totalidad o parcialmente) a una empresa o autónomo de cualquier sector.

Supongamos que contactas con Marcos, CEO de una empresa del sector industrial que ha generado beneficios y que tiene interés en invertir en cultura.

Ambos acordáis que:

  • La empresa de Marcos invertirá 29.900 € en tu proyecto.
  • A cambio, tú le cederás las deducciones fiscales que ha generado tu evento.

De esta forma:

  • Tú, como productor, recibes 29.900 € de liquidez directa, lo que equivale al 13 % de los costes de producción del evento (luego te explicamos el porqué de este porcentaje concreto).
  • La empresa de Marcos, en su siguiente declaración del IS se podrá deducir esos 29.900 € que ha invertido en tu proyecto más un 20 % adicional (29.900 € + 20 % = 35.880 € de deducción fiscal).

Todo el acuerdo queda formalizado a través de un contrato de financiación, según establece el artículo 39.7 de la LIS.

Lo mejor es que este acuerdo:

  • No te genera deudas ni obligaciones (no tienes que ceder derechos ni participaciones sobre tus proyectos, ni tampoco pagar intereses por el dinero que recibes).
  • Es un mecanismo de financiación 100 % legal y avalado por la Agencia Tributaria.

Y ya solo nos queda una cosa más por contarte…

¿Te ayudamos a convertir los gastos de tus producciones en liquidez… sin correr ningún riesgo?

En el ejemplo anterior te decíamos que, como productor, recuperabas el 13 % de los gastos de tu evento.

Y ese porcentaje no sale de la nada… es el resultado de nuestro conocimiento y experiencia.

Nuestra firma legal, Proincentiva, se especializa en las operaciones de estructuración y cesión de deducciones fiscales culturales.

Hemos estudiado muy a fondo este mecanismo fiscal para saber cómo optimizar cada operación, y por eso podemos ayudarte a recuperar:

  • Hasta el 13 % de tus gastos de producción (si produces espectáculos en directo).
  • Hasta el 19 % de tus costes de producción (para producciones audiovisuales españolas).

Pero ¿por qué somos la firma legal adecuada para ayudarte?

Porque:

  • Somos una filial de Vegas Legal, un despacho de abogados con amplia experiencia en derecho fiscal.
  • Contamos con el Sello de Cultura y Mecenazgo, que nos respalda como una firma autorizada por el Ministerio de Cultura para gestionar este tipo de operaciones.
  • Hemos ayudado a más de 600 promotores culturales y más de 500 empresarios y autónomos.
  • Nos ocupamos de absolutamente todo (seleccionamos al financiador más adecuado, realizamos todos los trámites y optimizamos la operación para que recuperes el máximo porcentaje posible de tus costes).
  • Te ayudamos a obtener el certificado del INAEM/ICAA si no lo tienes.
  • Gestionamos todo el papeleo y asumimos los costes asociados.
  • Te asesoramos para declarar fiscalmente esta operación y nos coordinamos con tu gestoría habitual si es necesario.

Y lo más importante es que trabajamos a éxito:

Solo cobramos si conseguimos que recuperes una parte de los gastos de tu producción (nuestros honorarios son solo un porcentaje de la financiación que te ayudamos a obtener).

Por eso el riesgo para ti es cero.

Para saber más sobre cómo trabajamos, entra aquí y reserva una videollamada gratuita.

Un miembro de nuestro equipo estudiará tu caso y te explicará en detalle cómo podemos ayudarte.

O si te ha quedado alguna duda, puedes escribirnos a través de este formulario.

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