• Inicio
  • Blog
  • Promotor vs. Productor. vs. Exhibidor: Diferencias entre estos tres perfiles y quién puede aplicarse las deducciones del artículo 36

Promotor vs. Productor. vs. Exhibidor: Diferencias entre estos tres perfiles y quién puede aplicarse las deducciones del artículo 36

Escrito por Adrián Ramírez | Revisado por el equipo jurídico de Vegas Legal 

¿Cuál es la diferencia entre un productor cultural, un promotor y un exhibidor… a nivel fiscal?

O dicho de otra forma:

De estos 3 perfiles, ¿cuál puede aplicarse las deducciones del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para espectáculos en directo/producciones audiovisuales?

Este es un tema que suele generar bastantes dudas.

Por eso este artículo te lo explicamos desde nuestra experiencia (como firma legal especializada en las deducciones fiscales culturales). 

Hemos estudiado muy a fondo la ley y tenemos claros los criterios para saber a quién le corresponden en cada caso.

Te los contamos en detalle.

Cuál es la diferencia entre “Promotor”, “Productor” y “Exhibidor” cultural

diferencias entre producotr promotor y organizadopr de eventos culturales

Lo primero que debemos tener claro es a quién nos referimos cuando hablamos de promotor, productor o exhibidor cultural.

Y como te decíamos esto no siempre es fácil, porque:

  1. Dentro del sector, muchas veces los términos “promotor” y “productor” se utilizan como sinónimos.
  2. Además, hay casos donde una misma entidad asume varios roles diferentes.

Para evitar confusiones, en Proincentiva (basándonos en nuestro conocimiento de la normativa y del sector cultural) los diferenciamos de la siguiente manera:

1. Quién es el productor cultural

Para empezar tenemos al productor, que se encarga de organizar y ejecutar el proyecto cultural.

En un proyecto cultural, el productor es la persona o empresa que:

  • Se responsabiliza de que el proyecto se ejecute según lo previsto: o como lo definimos en Proincentiva, es quien asume el “riesgo operativo”. El productor se encarga de contratar a artistas y técnicos, cerrar acuerdos con proveedores, organizar los ensayos/rodajes, etc.
  • Paga las facturas: es decir, el productor soporta los costes directos de la producción (cachés de artistas, salarios de técnicos, etc.).
  • Responde cuando surgen incidencias: si trabaja para otra entidad (ej.: una sala que lo contrata para organizar un concierto), el productor asume la responsabilidad ante cualquier retraso o incumplimiento.

En el caso de los eventos en directo, el productor también suele ser quien diseña el propio espectáculo.

2. Quién es el promotor cultural

En segundo lugar tendríamos al promotor cultural: el responsable de darle visibilidad al evento o la producción audiovisual.

Así, el promotor puede encargarse de:

  • Diseñar y ejecutar la estrategia de marketing.
  • Gestionar la venta de entradas.
  • Cerrar acuerdos con colaboradores o patrocinadores. 

En muchos proyectos, la misma entidad actúa como promotor y productor (ej.: una productora de cine que además se encarga del marketing).

3. Quién es el exhibidor

Este es el perfil más sencillo de diferenciar.

El exhibidor es quien pone el espacio para mostrar esa producción al público:

  • En eventos en directo: la sala, teatro o recinto donde se realiza el espectáculo.
  • En el ámbito audiovisual: la sala de cine o la plataforma que proyecta la obra.

Y ahora viene la pregunta clave…

¿Cuál de estos perfiles puede aplicarse las deducciones del artículo 36? Explicación con 3 ejemplos prácticos

A efectos fiscales, la única figura que puede aprovechar estas deducciones es el productor cultural.

O para ser más precisos…

Podrá aplicarse las deducciones del artículo 36 de la LIS la persona física o jurídica que cumpla estos 3 criterios:

  1. Asume el riesgo operativo del proyecto.
  2. Soporta los costes directos.
  3. Puede solicitar el certificado del INAEM (Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música) o el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales), que es un requisito obligatorio para aplicarse estas deducciones.

Estos criterios son los mismos tanto en producciones audiovisuales (artículos 36.1 y 36.2 de la LIS) como en espectáculos en directo (art. 36.3 de la LIS).

Si quieres profundizar, en este artículo sobre qué es un productor cultural te explicamos en detalle estos tres criterios.

Pero para que lo veas más claro, te ponemos algunos casos reales y te explicamos a quién le corresponderían las deducciones culturales en cada caso.

CASO 1: Ayuntamiento que organiza un concierto con tres empresas implicadas

Un ayuntamiento decide celebrar un concierto en su ciudad. Para ello contrata a:

  • Una empresa productora especializada en eventos, que se encarga de contratar a los artistas y técnicos, coordinar el montaje y ejecutar el espectáculo.
  • Una promotora que se ocupará de difundir el evento y gestionar la venta de entradas.
  • Un recinto privado donde se llevará a cabo el concierto.

¿A quién le correspondería aquí la deducción del artículo 36 de la LIS?

A la empresa productora, porque es la que asume el riesgo operativo (tiene la responsabilidad de que el concierto se ejecute) y soporta los costes directos (es la que contrata a los artistas y técnicos).

CASO 2: Hotel que produce y exhibe su propio espectáculo

Ahora supongamos que un hotel decide organizar una temporada de cenas con espectáculo.

  • El hotel contrata directamente a los artistas y técnicos, planifica los ensayos y coordina todo el proceso.
  • Los espectáculos se llevan a cabo en sus instalaciones (su restaurante cuenta con una zona de escenario).
  • La promoción la delega en una agencia de publicidad.

En este caso el propio hotel actúa como productor (asume el riesgo operativo y los costes directos), lo que le da derecho a aplicarse las deducciones del artículo 36.3 por espectáculos en directo.

Y aparte de eso también ejerce como exhibidor y como promotor (la agencia de publicidad solo es un proveedor de servicios), aunque eso no influye en que pueda aplicarse las deducciones del artículo 36.

CASO 3: Restaurante que contrata una productora para organizar una temporada de conciertos

Por último, imagina un restaurante que decide organizar una temporada de conciertos durante el verano.

Para ello contrata a una productora musical, que será la que se ocupe de organizar los conciertos.

  • El restaurante fija las fechas, promociona los conciertos en su web y sus redes sociales, gestiona la venta de entradas y el acceso del público.
  • Por su parte, la productora contrata a los artistas y técnicos, pone el equipamiento y coordina el montaje del escenario.

En este contexto, ¿el restaurante tiene derecho a aplicarse las deducciones del artículo 36.3 de la LIS?

No.

El restaurante actúa como exhibidor y como promotor, pero no es quien ejecuta el espectáculo ni quien contrata a los artistas.

La productora musical es la que firma los contratos, soporta los costes de producción y asume el riesgo operativo, por lo que es ella la que podría aplicarse estas deducciones.

Otra opción que te ofrece la ley si eres productor: convertir tus deducciones fiscales en ingresos

Como te dijimos antes, nuestra firma legal se especializa en las deducciones fiscales culturales.

Eso significa que te asesoramos para que puedas obtener estas deducciones que te corresponden por ley… pero no nos quedamos ahí.

Nuestra misión principal en Proincentiva es ayudarte a convertir esas deducciones fiscales culturales en ingresos.

¿Cómo?

Mediante la estructuración y cesión de tus deducciones fiscales.

Un mecanismo fiscal regulado por el artículo 39.7 de la LIS, que permite a los productores culturales de:

  • Cine, series y producciones audiovisuales españolas (art. 36.1 de la LIS).
  • Espectáculos en directo (art. 36.3 de la LIS).

Ceder sus deducciones fiscales a un tercero (una empresa o autónomo de cualquier sector) y recibir financiación a cambio.

Se trata de un mecanismo 100 % legal y avalado por la Agencia Tributaria, que ayuda a las empresas del sector cultural a obtener financiación.

Pero con un ejemplo vas a entender mejor cómo funciona.

Ejemplo de cómo funciona la cesión de deducciones fiscales culturales

Imagina que una sala te contrata como productor para organizar una temporada de conciertos con DJs.

Los costes directos del proyecto (costes de carácter artístico, técnico y promocional) ascienden a 300.000 €.

De esta cantidad, el artículo 36.3 de la LIS te permite deducirte el 20 %.

Es decir: 300.000 € x 20 % = 60.000 €.

Pero supongamos que no has generado suficientes beneficios o cuota íntegra para poder aprovechar esas deducciones.

Entonces puedes aprovechar el mecanismo que te ofrece el artículo 39.7 de la LIS y cederlas a cambio de financiación.

Para esto entras en contacto con Lorena, que dirige una empresa distribuidora de productos alimentarios.

La empresa de Lorena ha generado unos beneficios elevados este año y tiene interés en invertir en un proyecto cultural como el tuyo.

Ambos acordáis que:

  • Lorena invertirá 39.000 € en tu empresa.
  • A cambio, tú le cedes las deducciones que has generado con tu proyecto cultural.
  • Y en su siguiente declaración del Impuesto sobre Sociedades, Lorena se podrá aplicar esas deducciones para reducir su carga fiscal.

Mediante este acuerdo:

  • Esas deducciones fiscales que te correspondían pero no podías aprovechar se han “transformado” en liquidez directa.
  • Concretamente has recibido 39.000 € de financiación, lo que equivale al 13 % de los gastos de producción de tu proyecto (300.000 € x 13 % = 39.000 €).

Pero ¿qué gana Lorena con este acuerdo?

Ahorro fiscal extra.

Porque la ley le permite a Lorena deducirse el 100 % del importe que ha invertido en tu proyecto cultural más una plusvalía del 20 %.

Eso significa que en su próxima declaración del IS podrá deducirse 46.800 € (39.000 € + 20 % = 46.800 €).

Por eso es un mecanismo con el que los dos salís ganando.

(Importante: los porcentajes de deducción que te hemos explicado se aplican en territorio común. Es decir, en toda España salvo País Vasco, Navarra y Canarias, donde las deducciones fiscales son mayores.)

“¿Cómo puedo convertir mis deducciones fiscales en liquidez si soy productor?”

Poniéndote en contacto con nosotros.

Sí, lo decimos en serio.

Este mecanismo fiscal es muy interesante, pero hay que conocer muy bien la ley para poder aprovecharlo (y sobre todo, para obtener la máxima rentabilidad posible).

En Proincentiva hemos estudiado a fondo este mecanismo fiscal (somos una filial de Vegas Legal, un despacho de abogados con amplia experiencia en derecho fiscal) y sabemos cómo ayudarte a recuperar:

  • Hasta un 13 % de los gastos de producción de tus espectáculos en directo.
  • Hasta un 19 % de tus gastos de producción, en el caso de los proyectos audiovisuales españoles.

¿Cómo lo hacemos?

  • Estudiamos tu caso en detalle para decidir cómo estructurar toda la operación.
  • Seleccionamos al empresario/autónomo adecuado para ti (contamos con una amplia base de datos de clientes interesados en financiar proyectos culturales).
  • Gestionamos todos los trámites y asumimos los costes asociados (no tendrás que cambiarte de gestoría ni hacer nada).

Como te decíamos antes, tenemos mucha experiencia en este tipo de operaciones: hemos ayudado a más de 600 productores culturales y más de 500 empresarios/autónomos a aprovechar este mecanismo.

En reconocimiento a nuestra labor, en 2024 recibimos el Sello de Cultura y Mecenazgo del Ministerio de Cultura.

Por eso puedes tener la tranquilidad de que te podemos ayudar a recuperar una parte de los costes de tus proyectos.

Por eso… y porque trabajamos a éxito:

Solo cobramos si conseguimos que recuperes una parte de tus gastos de producción (nuestros honorarios son solo una fracción de los ingresos que te ayudamos a obtener).

¿Quieres saber más en detalle cómo podemos ayudarte?

Entra aquí y reserva una videollamada gratuita con un miembro de nuestro equipo.

O si te ha quedado alguna duda, escríbenos a través de este formulario y te la resolveremos.

Leer más artículos:

[Guía] Cómo conseguir el certificado del INAEM y aprovechar las deducciones para productores culturales