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Nota legal: La información es general. La aplicación de las deducciones depende de requisitos y límites vigentes (LIS y normativa autonómica/foral). Te confirmamos tu % y viabilidad tras revisar tu caso.
Son incentivos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) que reducen directamente la cuota a pagar a quienes producen o financian proyectos culturales (audiovisual, artes escénicas, música en vivo, festivales). No son subvenciones: operan como deducciones en el impuesto.
Marco legal principal
Productores (36.1/36.2 y 36.3)
Financiadores (39.7)
Ejemplo práctico (si tienes cuota suficiente y se cumplen requisitos): Aportas 100.000 € a un proyecto elegible y puedes aplicar 120.000 € de deducción en tu impuesto. Efecto en tu cuota: reduces 120.000 € tu impuesto a pagar.
Resultado neto: recuperas los 100.000 € aportados vía menor impuesto y obtienes 20.000 € de ahorro fiscal adicional.
Te indicamos el porcentaje y la estructura óptimos tras revisar tu caso y territorio. Trabajamos a éxito y asumimos los costes del proceso.
Ambas ayudan económicamente, pero una aporta liquidez (subvención) y la otra reduce impuestos (deducción).
Cómo funciona
Subvención (ayuda pública)
Recibes dinero de la Administración
Deducción fiscal (incentivo LIS)
Pagas menos impuesto en tu declaración (IS/IRPF estimación directa según caso).
Origen
Subvención (ayuda pública)
Sujeta a convocatoria, bases y resolución
Deducción fiscal (incentivo LIS)
Derecho por ley: si cumples requisitos (arts. 36 y 39.7 LIS), la aplicas.
Disponibilidad
Subvención (ayuda pública)
Limitada al presupuesto y a la puntuación
Deducción fiscal (incentivo LIS)
Flexible y recurrente (no depende de convocatorias).
Plazos
Subvención (ayuda pública)
Debe solicitarse/justificarse en los plazos de la convocatoria
Deducción fiscal (incentivo LIS)
Si no hay cuota suficiente, se puede aplicar en los 15 ejercicios siguientes (LIS).
Contabilidad/Caja
Subvención (ayuda pública)
Entra liquidez; suele registrarse como ingreso subvencional.
Deducción fiscal (incentivo LIS)
No entra caja, salvo que se ceda/estructure financiación (art. 39.7): entonces entra caja en el productor; el financiador no recibe caja, su retorno es ahorro fiscal
Compatibilidad
Subvención (ayuda pública)
Compatible con deducciones, respetando límites.
Deducción fiscal (incentivo LIS)
Compatible con subvenciones y otras deducciones, dentro de intensidad de ayuda.
Característica | Subvención (ayuda pública) | Deducción fiscal (incentivo LIS) |
|---|---|---|
Cómo funciona | Recibes dinero de la Administración. | Pagas menos impuesto en tu declaración (IS/IRPF estimación directa según caso). |
Origen | Sujeta a convocatoria, bases y resolución. | Derecho por ley: si cumples requisitos (arts. 36 y 39.7 LIS), la aplicas. |
Disponibilidad | Limitada al presupuesto y a la puntuación. | Flexible y recurrente (no depende de convocatorias). |
Plazos | Debe solicitarse/justificarse en los plazos de la convocatoria. | Si no hay cuota suficiente, se puede aplicar en los 15 ejercicios siguientes (LIS). |
Contabilidad / Caja | Entra liquidez; suele registrarse como ingreso subvencional. | No entra caja, salvo que se ceda/estructure financiación (art. 39.7): entonces entra caja en el productor; el financiador no recibe caja, su retorno es ahorro fiscal. |
Compatibilidad | Compatible con deducciones, respetando límites. | Compatible con subvenciones y otras deducciones, dentro de intensidad de ayuda. |
Punto clave de compatibilidad.
Si una subvención financia parte del gasto elegible, reduce la base sobre la que se calcula la deducción (hay que respetar los límites de intensidad de ayuda fijados por normativa UE y, en su caso, regímenes especiales/forales).
Ejemplo rápido
Proyecto con gasto elegible: 200.000€. Subvención: 60.000€ → base deducible: 140.000€.
Deducción 36.3 al 20% = 28.000 € (en vez de 40.000 € sin subvención).
➜ Conclusión: puedes sumar liquidez + ahorro fiscal si coordinas bien ambas piezas.
En Proincentiva encajamos subvención + deducción para maximizar el resultado con seguridad jurídica, y te indicamos cuándo conviene cada paso.
Principalmente entran dos grandes bloques, siempre que cumplan requisitos y cuenten con certificación oficial:
A) Producciones audiovisuales (arts. 36.1/36.2 LIS)
B) Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS)
Cualquier empresa sujeta al IS y cualquier autónomo en IRPF con actividad económica puede beneficiarse, sea cual sea su sector o tamaño (pymes, grandes compañías, holdings, grupos). No es necesario dedicarse a cultura ni tener un CNAE específico si actúas como financiador y quieres adquirir la deducción fiscal.
A) Como Productor/Promotor (art. 36 LIS)
B) Como Financiador/Inversor (art. 39.7 LIS)
En Proincentiva nos ocupamos de evaluación, estructura legal-fiscal, certificaciones y aplicación en impuesto, a éxito y asumiendo los costes del proceso, en coordinación con tu gestoría.
La clave es acreditar ante Hacienda la realidad del proyecto, la elegibilidad del gasto y la trazabilidad de los pagos. Los documentos varían según seas productor (arts. 36.1/36.2/36.3) o financiador (art. 39.7).
Imprescindibles
Habituales / recomendables
Imprescindibles
Habituales / recomendables
Cómo funciona
Subvención (ayuda pública)
Recibes dinero de la Administración
Deducción fiscal (incentivo LIS)
Pagas menos impuesto en tu declaración (IS/IRPF estimación directa según caso).
Productor/Promotor (arts. 36.1/36.2/36.3 LIS)
Inversor/Financiador (art. 39.7 LIS)
Cuándo conviene cada rol
Errores a evitar
Mini-ejemplos
En Proincentiva conectamos productores e inversores, definimos la estructura adecuada, tramitamos certificaciones y preparamos el dossier fiscal, a éxito y coordinados con tu gestoría.
1) Ahorro fiscal directo y previsible
2) Reputación y ESG
3) Seguridad jurídica y control de riesgos
4) Optimización financiera
5) Operativa sencilla con acompañamiento experto
Mini-ejemplos rápidos
Es normal: son incentivos muy específicos del IS/IRPF y requieren certificación, trazabilidad y encaje legal finos. Aplicarlos mal puede suponer regularizaciones, pérdida de la deducción y sanciones.
En Proincentiva trabajamos a éxito (si no aplicas, no cobramos) y asumimos los costes del proceso. Tu gestoría mantiene el control de la declaración; nosotros garantizamos que la deducción se aplique con seguridad jurídica.
Las condiciones varían por territorio. Además del régimen común, destacan:
Ejemplo orientativo
Un festival con parte del gasto en Canarias puede alcanzar un % de deducción superior sobre esa porción del presupuesto respecto al mismo gasto en régimen común, siempre dentro de topes y reglas REF.
En Proincentiva analizamos dónde ubicar gasto y estructura para maximizar el incentivo (régimen común, Canarias o forales), y gestionamos certificaciones y dossier a éxito y en coordinación con tu gestoría.
La clave es acreditar ante Hacienda la realidad del proyecto, la elegibilidad del gasto y la trazabilidad de los pagos. Los documentos varían según seas productor (arts. 36.1/36.2/36.3) o financiador (art. 39.7).
Imprescindibles
Habituales / recomendables
Imprescindibles
Habituales / recomendables
Depende de tu rol y de los hitos del proyecto (gasto/aportación, contrato y certificación).
Reglas comunes a ambos
En Proincentiva definimos el timing óptimo (aplicar, arrastrar o rectificar), y coordinamos con tu gestoría para maximizar el ahorro con seguridad jurídica.
Aplicarla mal puede implicar pérdida de la deducción, regularización de ejercicios y sanciones (con intereses). Los fallos más frecuentes:
En Proincentiva implantamos estos controles preventivos, preparamos el dosier completo y coordinamos con tu gestoría. Trabajamos a éxito y asumimos los costes del proceso para que la aplicación sea segura ante Hacienda.
Sí, siempre que no hayan prescrito y cuentes con documentación completa.
Objetivo y norma
Cómo se calculan (idea general)
Quién y cómo aplica
Compatibilidades y límites (comunes)
Mini-ejemplos
Te ayudamos a separar perímetros (cultura vs. I+D+i), elegir estructura (contrato 39.7, AIE o 39.2), y preparar la trazabilidad para aplicar cada incentivo con seguridad jurídica, trabajando a éxito y coordinados con tu gestoría.
Trabajamos a éxito: solo cobramos si aplicas o cedes la deducción.
Importante según el rol
Qué incluye nuestro trabajo
Cómo colaboramos
Resultado: un proceso seguro, claro y sin riesgos. Si tú no ganas, nosotros tampoco.
Naturaleza
39.7 LIS (financiación de proyectos culturales)
Financiación de una actividad económica cultural certificada (36.1/36.2 audiovisual, 36.3 espectáculos).
Mecenazgo Ley 49/2002 (donativos)
Donación sin contraprestación a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la ley.
Quién puede
39.7 LIS (financiación de proyectos culturales)
Financiación de una actividad económica cultural certificada (36.1/36.2 audiovisual, 36.3 espectáculos).
Mecenazgo Ley 49/2002 (donativos)
Empresas y autónomos que donan a una entidad beneficiaria.
Retorno fiscal
39.7 LIS (financiación de proyectos culturales)
Puedes aplicar hasta el 120% de tu aportación como deducción → rentabilidad fiscal máx. 20% (si hay cuota y requisitos).
Mecenazgo Ley 49/2002 (donativos)
Deducción del 35% (habitual) o 40% si hay recurrencia, sobre el importe donado (con límites).
Límites de aplicación
39.7 LIS (financiación de proyectos culturales)
En general, hasta el 50% de la cuota íntegra por ejercicio; el remanente se arrastra 15 años.
Mecenazgo Ley 49/2002 (donativos)
Límite sobre base imponible (p. ej., 10%); exceso arrastra (plazo legal).
Requisitos clave
39.7 LIS (financiación de proyectos culturales)
Contrato de financiación 39.7, certificación ICAA/INAEM/CCAA, trazabilidad bancaria y, cuando proceda, auditoría
Mecenazgo Ley 49/2002 (donativos)
Justificante de donativo a entidad acogida a la Ley 49/2002; sin contraprestaciones
Objetivo
39.7 LIS (financiación de proyectos culturales)
Impulsar producción cultural con impacto económico; retorno vía ahorro fiscal elevado y regulado.
Mecenazgo Ley 49/2002 (donativos)
Fomentar la filantropía al tercer sector; retorno fiscal más limitado.
Aspecto | 39.7 LIS ((financiación de proyectos culturales) | Mecenazgo Ley 49/2002 (donativos) |
|---|---|---|
Naturaleza | Financiación de una actividad económica cultural certificada (36.1/36.2 audiovisual, 36.3 espectáculos) | Donación sin contraprestación a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la ley. |
Quién puede | Empresas y autónomos con cuota (IS / IRPF estimación directa). | Empresas y autónomos que donan a una entidad beneficiaria. |
Disponibilidad | Limitada al presupuesto y a la puntuación. | Flexible y recurrente (no depende de convocatorias). |
Retorno fiscal | Puedes aplicar hasta el 120% de tu aportación como deducción → rentabilidad fiscal máx. 20% (si hay cuota y requisitos). | Deducción del 35% (habitual) o 40% si hay recurrencia, sobre el importe donado (con límites). |
Contabilidad / Caja | Entra liquidez; suele registrarse como ingreso subvencional. | No entra caja, salvo que se ceda/estructure financiación (art. 39.7): entonces entra caja en el productor; el financiador no recibe caja, su retorno es ahorro fiscal. |
Límites de aplicación | En general, hasta el 50% de la cuota íntegra por ejercicio; el remanente se arrastra 15 años. | Límite sobre base imponible (p. ej., 10%); exceso arrastra (plazo legal). |
Requisitos clave | Contrato de financiación 39.7, certificación ICAA/INAEM/CCAA, trazabilidad bancaria y, cuando proceda, auditoría | Justificante de donativo a entidad acogida a la Ley 49/2002; sin contraprestaciones. |
Objetivo | Impulsar producción cultural con impacto económico; retorno vía ahorro fiscal elevado y regulado | Fomentar la filantropía al tercer sector; retorno fiscal más limitado. |
39.7 LIS (financiación) Aportas 41.666,67 € → puedes aplicar 50.000 € de deducción (120% de la aportación). Beneficio fiscal neto: 8.333,33 € (20% de la aportación). Límite de aplicación anual: 50% de la cuota; remanente hasta 15 años.
Mecenazgo (Ley 49/2002) Donas 41.666,67 € → deducción ≈ 14.583 € (35% orientativo; 40% si recurrencia). Sujeto a límite sobre base imponible; exceso arrastrable según Ley 49/2002.
En resumen: 39.7 es una financiación regulada con retorno fiscal tope del 20% sobre la aportación y requisitos de certificación y trazabilidad; mecenazgo es una donación con un porcentaje de deducción menor y sin contraprestación.
En Proincentiva te indicamos qué vía conviene según tu cuota, objetivos y calendario, y lo articulamos a éxito y en coordinación con tu gestoría.