Preguntas frecuentes (FAQ)

Nota legal: La información es general. La aplicación de las deducciones depende de requisitos y límites vigentes (LIS y normativa autonómica/foral). Te confirmamos tu % y viabilidad tras revisar tu caso.

  • Conceptos básicos

  • promotores

  • financiadores

Conceptos básicos

¿Qué son las deducciones fiscales culturales?

Son incentivos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) que reducen directamente la cuota a pagar a quienes producen o financian proyectos culturales (audiovisual, artes escénicas, música en vivo, festivales). No son subvenciones: operan como deducciones en el impuesto.

Marco legal principal

Productores (36.1/36.2 y 36.3)

  • En régimen común, la deducción suele situarse entre el 20% y el 30% sobre el gasto elegible, según tipología y base.
  • En regímenes especiales (p. ej., Canarias, País vasco y Navarra) los porcentajes pueden ser superiores.
  • El % exacto depende de la normativa aplicable, la base deducible y los límites de intensidad de ayuda.

Financiadores (39.7)

  • Cualquier empresa o autónomo de cualquier sector puede adquirir deducciones mediante un contrato de financiación.
  • La rentabilidad fiscal máxima está limitada por ley al 20% de la aportación (tope regulado).

Ejemplo práctico (si tienes cuota suficiente y se cumplen requisitos): Aportas 100.000 € a un proyecto elegible y puedes aplicar 120.000 € de deducción en tu impuesto. Efecto en tu cuota: reduces 120.000 € tu impuesto a pagar.
Resultado neto: recuperas los 100.000 € aportados vía menor impuesto y obtienes 20.000 € de ahorro fiscal adicional.

Te indicamos el porcentaje y la estructura óptimos tras revisar tu caso y territorio. Trabajamos a éxito y asumimos los costes del proceso.

¿Qué diferencia hay entre una deducción fiscal y una subvención?

Ambas ayudan económicamente, pero una aporta liquidez (subvención) y la otra reduce impuestos (deducción).

Cómo funciona

Subvención (ayuda pública)

Recibes dinero de la Administración

Deducción fiscal (incentivo LIS)
Pagas menos impuesto en tu declaración (IS/IRPF estimación directa según caso).

Origen

Subvención (ayuda pública)

Sujeta a convocatoria, bases y resolución

Deducción fiscal (incentivo LIS)
Derecho por ley: si cumples requisitos (arts. 36 y 39.7 LIS), la aplicas.

Disponibilidad

Subvención (ayuda pública)

Limitada al presupuesto y a la puntuación

Deducción fiscal (incentivo LIS)
Flexible y recurrente (no depende de convocatorias).

Plazos

Subvención (ayuda pública)

Debe solicitarse/justificarse en los plazos de la convocatoria

Deducción fiscal (incentivo LIS)
Si no hay cuota suficiente, se puede aplicar en los 15 ejercicios siguientes (LIS).

Contabilidad/Caja

Subvención (ayuda pública)

Entra liquidez; suele registrarse como ingreso subvencional.

Deducción fiscal (incentivo LIS)
No entra caja, salvo que se ceda/estructure financiación (art. 39.7): entonces entra caja en el productor; el financiador no recibe caja, su retorno es ahorro fiscal

Compatibilidad

Subvención (ayuda pública)

Compatible con deducciones, respetando límites.

Deducción fiscal (incentivo LIS)
Compatible con subvenciones y otras deducciones, dentro de intensidad de ayuda.

Característica

Subvención (ayuda pública)

Deducción fiscal (incentivo LIS)

Cómo funciona

Recibes dinero de la Administración.

Pagas menos impuesto en tu declaración (IS/IRPF estimación directa según caso).

Origen

Sujeta a convocatoria, bases y resolución.

Derecho por ley: si cumples requisitos (arts. 36 y 39.7 LIS), la aplicas.

Disponibilidad

Limitada al presupuesto y a la puntuación.

Flexible y recurrente (no depende de convocatorias).

Plazos

Debe solicitarse/justificarse en los plazos de la convocatoria.

Si no hay cuota suficiente, se puede aplicar en los 15 ejercicios siguientes (LIS).

Contabilidad / Caja

Entra liquidez; suele registrarse como ingreso subvencional.

No entra caja, salvo que se ceda/estructure financiación (art. 39.7): entonces entra caja en el productor; el financiador no recibe caja, su retorno es ahorro fiscal.

Compatibilidad

Compatible con deducciones, respetando límites.

Compatible con subvenciones y otras deducciones, dentro de intensidad de ayuda.

Punto clave de compatibilidad.

Si una subvención financia parte del gasto elegible, reduce la base sobre la que se calcula la deducción (hay que respetar los límites de intensidad de ayuda fijados por normativa UE y, en su caso, regímenes especiales/forales).

Ejemplo rápido

Proyecto con gasto elegible: 200.000€. Subvención: 60.000€ → base deducible: 140.000€.

Deducción 36.3 al 20% = 28.000 € (en vez de 40.000 € sin subvención).

➜ Conclusión: puedes sumar liquidez + ahorro fiscal si coordinas bien ambas piezas.

En Proincentiva encajamos subvención + deducción para maximizar el resultado con seguridad jurídica, y te indicamos cuándo conviene cada paso.

¿Qué proyectos culturales son deducibles?

Principalmente entran dos grandes bloques, siempre que cumplan requisitos y cuenten con certificación oficial:


A) Producciones audiovisuales (arts. 36.1/36.2 LIS)

  • Largometrajes y cortometrajes.
  • Series y animación.
  • Documentales y TV movies.

B) Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS)

  • Teatro, danza y circo.
  • Música en vivo: conciertos, giras y festivales, discotecas con DJs.
  • Programaciones estables y temporadas.

Requisitos habituales para que sean deducibles

  • Certificación cultural: ICAA (audiovisual) o INAEM/CCAA (36.3).
  • Gastos elegibles y trazables: directamente vinculados al proyecto (artistas, técnicos, escenografía, alquileres, logística, promoción/difusión, etc.).
  • Territorialidad: porcentaje de gasto en España (según precepto y régimen).
  • Compatibilidad: si hay subvención, minora la base deducible (respetar límites de intensidad de ayuda).
  • Documentación: contratos, facturas, pagos, certificaciones y—cuando proceda—auditoría.


Qué suele no computar (o computa con límites)

  • Gastos no vinculados al proyecto (estructura general, sede, gastos personales).
  • Partidas no justificadas (sin factura/pago) o fuera de ventana temporal del proyecto.
  • Gastos cubiertos por subvención (esa parte no integra la base).
En Proincentiva estructuramos el proyecto, filtramos los gastos elegibles, tramitamos la certificación para aplicar la deducción con seguridad jurídica. Trabajamos a éxito y asumimos los costes del proceso, en coordinación con tu gestoría.

¿Qué tipo de empresas (o autónomos) pueden acceder a las deducciones?

Cualquier empresa sujeta al IS y cualquier autónomo en IRPF con actividad económica puede beneficiarse, sea cual sea su sector o tamaño (pymes, grandes compañías, holdings, grupos). No es necesario dedicarse a cultura ni tener un CNAE específico si actúas como financiador y quieres adquirir la deducción fiscal.

Vías de acceso habituales

A) Como Productor/Promotor (art. 36 LIS)

  • Artes escénicas y música en vivo (36.3): en régimen común existe un 20% de deducción fiscal sobre gasto elegible (según normativa y límites).
  • Audiovisual (36.1/36.2): hasta 30%/25% de deducción fiscal por volumen de costes.
  • En regímenes especiales (p. ej., Canarias o territorios forales) los porcentajes pueden ser superiores.

B) Como Financiador/Inversor (art. 39.7 LIS)

  • Empresas y autónomos de cualquier sector pueden adquirir deducciones mediante contrato de financiación.
  • Rentabilidad fiscal tope: 20% de la aportación (puedes deducir hasta el 120% de lo aportado si tienes cuota suficiente).

Requisitos clave

  • Sujeción al IS (empresas) o IRPF en estimación directa (autónomos) y cuota íntegra suficiente (límite general: hasta el 50% de la cuota por ejercicio; el remanente puede aplicarse hasta 15 ejercicios).
  • Certificaciones (ICAA/INAEM/CCAA) y documentación trazable del gasto/financiación.
  • Respeto de límites de intensidad de ayuda y compatibilidades con subvenciones.

Ejemplos habituales

  • Una empresa tecnológica actúa como financiadora vía 39.7 en un documental y optimiza su IS.
  • Un despacho/consultora participa como financiador en una gira vía 39.7 y obtiene el 20% neto de rentabilidad fiscal.
  • Una productora aplica 36.3 sobre los gastos elegibles de su festival.

En Proincentiva nos ocupamos de evaluación, estructura legal-fiscal, certificaciones y aplicación en impuesto, a éxito y asumiendo los costes del proceso, en coordinación con tu gestoría.

¿Qué documentación necesito para aplicar una deducción fiscal cultural?

La clave es acreditar ante Hacienda la realidad del proyecto, la elegibilidad del gasto y la trazabilidad de los pagos. Los documentos varían según seas productor (arts. 36.1/36.2/36.3) o financiador (art. 39.7).


A) Si eres Productor/Promotor (art. 36 LIS)


Imprescindibles

  • Certificación cultural:
    • Audiovisual: ICAA (certificado de nacionalidad/cultural)
    • Espectáculos en vivo: INAEM o CCAA competente.
    • Contratos: producción, coproducción, artistas/técnicos, alquileres, difusión/publicidad, etc.
    • Evidencia de gasto elegible: facturas completas + justificantes de pago (transferencias, TPV, pagarés/confirming) y cuadre contable.
    • Relación de gastos (hoja de detalle) con criterio de elegibilidad y fechas.
    • Auditoría/Informe de procedimientos acordados cuando proceda.

Habituales / recomendables

  • Desglose contable analítico del proyecto (asientos/libro mayor).
  • Nóminas y costes sociales del personal afecto.
  • Contratos y resoluciones de subvención (si las hay) para minorar base.
  • Evidencias de ejecución (memorias, partes de trabajo, planes de medios, cartelería).

B) Si actúas como Financiador/Inversor (art. 39.7 LIS)

Imprescindibles

  • Contrato de financiación (39.7) con trazabilidad de aportaciones y calendario.
  • Acreditación del proyecto financiado: certificación ICAA/INAEM/CCAA y documentación clave del productor a posteriori del contrato de financiación.
  • Justificantes de aportación (transferencias bancarias).
  • Documentación societaria/fiscal básica del financiador (NIF/CIF, poderes/acuerdo órgano competente).

Habituales / recomendables

  • Informe de auditoría/procedimientos acordados sobre gastos y deducción generada.
  • Modelo/nota de aplicación para la declaración (IS/IRPF estimación directa).

Cuándo pedir cada cosa (hitos)

  • Antes de iniciar/comunicar la operación: diseño de estructura, contratos y verificación de requisitos.
  • Durante la ejecución: recopilar facturas y pagos y mantener contabilidad analítica.
  • Al cierre: certificación cultural y auditoría (si procede) para aplicar la deducción.

Formato, trazabilidad y conservación

  • Formato: PDF legible + soporte bancario descargable (extractos/SEPA).
  • Trazabilidad: cada factura debe tener pago asociado y imputación al proyecto.
  • Compatibilidades: si hay subvención, documentar qué parte financia para minorar la base.
  • Conservación: mínimo 4 años (prescripción general). Si arrastras deducciones, conserva la documentación mientras pueda ser comprobada.

Cómo funciona

Subvención (ayuda pública)

Recibes dinero de la Administración

Deducción fiscal (incentivo LIS)
Pagas menos impuesto en tu declaración (IS/IRPF estimación directa según caso).

 ¿Qué diferencia hay entre invertir y producir un proyecto cultural?

Productor/Promotor (arts. 36.1/36.2/36.3 LIS)

  • Qué hace: ejecuta el proyecto (contrata, organiza, asume riesgos y timings).
  • Qué obtiene: deducción propia sobre gasto elegible del proyecto
    • Régimen común orientativo: 36.3 → 20%; 36.1/36.2 → 30%/25% (por tramos).
  • Qué exige: certificación ICAA/INAEM/CCAA, trazabilidad de gastos y pagos, posible auditoría y respeto de intensidad de ayuda.

Inversor/Financiador (art. 39.7 LIS)

  • Qué hace: aporta capital a un proyecto elegible y certificable mediante contrato de financiación.
  • Qué obtiene: puede aplicar hasta el 120% de su aportación como deducción (rentabilidad fiscal máxima 20%, si tiene cuota suficiente).
  • Qué exige: estanquidad contractual (financiación separada de cualquier patrocinio), trazabilidad bancaria y dosier de cierre.


Cuándo conviene cada rol

  • Producir: si impulsas tu propio festival, gira o audiovisual y soportas el gasto; optimizas tu propio impuesto con la deducción del proyecto.
  • Invertir: si buscas ahorro fiscal sin gestionar el proyecto; optimizas tu impuesto vía 39.7 con tope del 20% sobre tu aportación.


Errores a evitar

  • Mezclar en un mismo contrato la financiación 39.7 con contraprestaciones publicitarias (patrocinio).
  • No minorar la base de deducción por la parte subvencionada.
  • Falta de trazabilidad (facturas/pagos/contratos) o certificación tardía.


Mini-ejemplos

  • Productor 36.3 (régimen común): gastas 150.000 € elegibles → deducción aprox. 30.000 € (20%).
  • Inversor 39.7: aportas 100.000 € → puedes aplicar 120.000 € de deducción (20.000 € de ahorro fiscal).

En Proincentiva conectamos productores e inversores, definimos la estructura adecuada, tramitamos certificaciones y preparamos el dossier fiscal, a éxito y coordinados con tu gestoría.

¿Qué beneficios obtiene una empresa al aplicar deducciones culturales?

1) Ahorro fiscal directo y previsible

  • Productores (art. 36 LIS): deducción sobre gasto elegible (régimen común orientativo: 36.3 → 20%; 36.1/36.2 → 30%/25% por tramos).
  • Financiadores (art. 39.7 LIS): hasta el 120% de la aportación como deducción (20% de rentabilidad fiscal máxima, con cuota suficiente).
  • El remanente no aplicado puede arrastrarse hasta 15 ejercicios.


2) Reputación y ESG

  • Vínculo real con cultura e impacto social: mejora de marca, comunicación y cumplimiento de criterios ESG.
  • Posibilidad de activar contenidos y relaciones con públicos (con patrocinio en contrato separado al 39.7).


3) Seguridad jurídica y control de riesgos

  • Incentivos regulados por ley y certificados (ICAA/INAEM/CCAA).
  • Trazabilidad documental (contratos, facturas, pagos, auditoría cuando procede) y respeto de límites (cuota, intensidad de ayuda, compatibilidades).


4) Optimización financiera

  • Planificación del impuesto: menor salida de caja por IS/IRPF y previsión de carga fiscal.
  • Compatibilidad con subvenciones, coordinando correctamente la base deducible.


5) Operativa sencilla con acompañamiento experto

  • En Proincentiva nos encargamos de estructura legal-fiscal, certificaciones, auditoría y dossier de aplicación, a éxito y asumiendo los costes del proceso, en coordinación con tu gestoría.

Mini-ejemplos rápidos

  • Productor 36.3 (régimen común): gasto elegible 200.000 € → deducción aprox. 40.000 € (20%).
  • Financiador 39.7: aportación 100.000 € → deducción 120.000 € (ahorro neto 20.000 €, si hay cuota).
Te preparamos un estudio de viabilidad sin coste con el % aplicable, límites y calendario óptimo para tu caso.

¿Qué ocurre si mi gestoría no conoce estas deducciones?

Es normal: son incentivos muy específicos del IS/IRPF y requieren certificación, trazabilidad y encaje legal finos. Aplicarlos mal puede suponer regularizaciones, pérdida de la deducción y sanciones.


Cómo lo resolvemos (sin cambiar de gestoría)

  • Coordinación total con tu gestoría: trabajamos de la mano, sin sustituirla ni interferir en su trabajo habitual.
  • Diseño y revisión técnica: estructuramos la operación (36.x / 39.7), verificamos gasto elegible, compatibilidades y límites (cuota, intensidad de ayuda).
  • Documentación y certificaciones: preparamos contratos, ICAA/INAEM/CCAA, auditoría cuando procede e información fiscal listo para aplicar.
  • Aplicación en impuesto: entregamos instrucciones claras para el modelo 200/100 y resolvemos dudas técnicas.

Qué evita riesgos

  • Estanquidad contractual (si hay patrocinio + 39.7, cada cosa en su contrato).
  • Subvenciones bien tratadas (la parte subvencionada no entra en base de deducción).
  • Trazabilidad completa (facturas, pagos, extractos, conciliación).
  • Calendario controlado (hitos de solicitud y emisión de certificados).

Lo que pediremos a tu gestoría

  • Cierre fiscal y cuota íntegra estimada, para dimensionar la aplicación (límite general 50% por ejercicio).
  • Situación de bases negativas, deducciones pendientes y subvenciones.
  • Modelos y contabilidad necesarios.

En Proincentiva trabajamos a éxito (si no aplicas, no cobramos) y asumimos los costes del proceso. Tu gestoría mantiene el control de la declaración; nosotros garantizamos que la deducción se aplique con seguridad jurídica.

¿Qué comunidades autónomas ofrecen mayores ventajas fiscales?

Las condiciones varían por territorio. Además del régimen común, destacan:


1) Canarias (REF)

  • Porcentajes superiores a los del régimen común tanto en audiovisual (36.1/36.2) como en espectáculos en vivo (36.3).
  • Reglas específicas de territorialidad del gasto y límites máximos por proyecto.
  • Muy atractivo para rodajes, animación y programaciones musicales con gasto en el archipiélago.

2) Territorios forales

  • País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) y Navarra tienen normativa propia con porcentajes y topes a menudo más favorables que el régimen común.
  • Especial tracción en audiovisual y artes escénicas; requisitos y procedimientos forales.

3) Régimen común (referencia)

  • 36.3 (espectáculos en vivo): 20% sobre gasto elegible.
  • 36.1/36.2 (audiovisual): 30% primer millón y 25% el exceso.

Límites y compatibilidades (en todos los territorios)

  • Tope por cuota: en general, aplicación hasta el 50% de la cuota íntegra (remanente arrastrable hasta 15 ejercicios).
  • Intensidad de ayuda: si hay subvenciones, minoran la base y debe respetarse el límite de acumulación.
  • Territorialidad: se exige un porcentaje de gasto en el territorio que concede el incentivo.


Ejemplo orientativo

Un festival con parte del gasto en Canarias puede alcanzar un % de deducción superior sobre esa porción del presupuesto respecto al mismo gasto en régimen común, siempre dentro de topes y reglas REF.


En Proincentiva analizamos dónde ubicar gasto y estructura para maximizar el incentivo (régimen común, Canarias o forales), y gestionamos certificaciones y dossier a éxito y en coordinación con tu gestoría.

¿Qué documentación necesito para aplicar una deducción fiscal cultural?

La clave es acreditar ante Hacienda la realidad del proyecto, la elegibilidad del gasto y la trazabilidad de los pagos. Los documentos varían según seas productor (arts. 36.1/36.2/36.3) o financiador (art. 39.7).


A) Si eres Productor/Promotor (art. 36 LIS)


Imprescindibles

  • Certificación cultural:
    • Audiovisual: ICAA (certificado de nacionalidad/cultural).
    • Espectáculos en vivo: INAEM o CCAA competente.
    • Contratos: producción, coproducción, artistas/técnicos, alquileres, difusión/publicidad, etc.
    • Evidencia de gasto elegible: facturas completas + justificantes de pago (transferencias, TPV, pagarés/confirming) y cuadre contable.
    • Relación de gastos (hoja de detalle) con criterio de elegibilidad y fechas.
    • Auditoría/Informe de procedimientos acordados cuando proceda.

Habituales / recomendables

  • Desglose contable analítico del proyecto (asientos/libro mayor).
  • Nóminas y costes sociales del personal afecto.
  • Contratos y resoluciones de subvención (si las hay) para minorar base.
  • Evidencias de ejecución (memorias, partes de trabajo, planes de medios, cartelería).

B) Si actúas como Financiador/Inversor (art. 39.7 LIS)

Imprescindibles

  • Contrato de financiación (39.7) con trazabilidad de aportaciones y calendario.
  • Acreditación del proyecto financiado: certificación ICAA/INAEM/CCAA y documentación clave del productor a posteriori del contrato de financiación.
  • Justificantes de aportación (transferencias bancarias).
  • Documentación societaria/fiscal básica del financiador (NIF/CIF, poderes/acuerdo órgano competente).

Habituales / recomendables

  • Informe de auditoría/procedimientos acordados sobre gastos y deducción generada.
  • Modelo/nota de aplicación para la declaración (IS/IRPF estimación directa).

Cuándo pedir cada cosa (hitos)

  • Antes de iniciar/comunicar la operación: diseño de estructura, contratos y verificación de requisitos.
  • Durante la ejecución: recopilar facturas y pagos y mantener contabilidad analítica.
  • Al cierre: certificación cultural y auditoría (si procede) para aplicar la deducción.

Formato, trazabilidad y conservación

  • Formato: PDF legible + soporte bancario descargable (extractos/SEPA).
  • Trazabilidad: cada factura debe tener pago asociado y imputación al proyecto.
  • Compatibilidades: si hay subvención, documentar qué parte financia para minorar la base.
  • Conservación: mínimo 4 años (prescripción general). Si arrastras deducciones, conserva la documentación mientras pueda ser comprobada.

¿Cuándo puedo aplicar la deducción en mi declaración de impuestos?

Depende de tu rol y de los hitos del proyecto (gasto/aportación, contrato y certificación).

A) Si eres Productor/Promotor (art. 36 LIS)

  • Cuándo nace: con los gastos elegibles devengados del proyecto.
  • Cuándo se aplica: normalmente en el ejercicio en que se dispondrá del certificado (ICAA/INAEM/CCAA).
    • Si el certificado llega después del cierre, puedes:
      1. Aplicarla en el ejercicio de la solicitud de obtención del certificado, o
      2. Rectificar la autoliquidación del ejercicio original si conviene (según plazos).

B) Si eres Financiador/Inversor (art. 39.7 LIS)

  • Cuándo nace: cuando está formalizado el contrato de financiación, se realiza la aportación y el proyecto a posterior cuenta con la certificación exigida (o se obtiene en plazo).
  • Cuándo se aplica: en el ejercicio de la aportación, siempre que se cumplan los requisitos documentales y se obtenga finalmente el el certificado.


Reglas comunes a ambos

  • Límite por cuota: en general, puedes aplicar hasta el 50% de la cuota íntegra del ejercicio; el remanente se arrastra hasta 15 ejercicios.
  • Compatibilidades: si hay subvención que financia gastos del proyecto, minora la base de deducción.
  • Agrupación por proyecto: se pueden agrupar gastos/inversiones de distintos ejercicios dentro del mismo proyecto o varios proyectos, respetando ventanas y trazabilidad.
  • Territorios especiales: Canarias y forales pueden tener matices de calendario y límites.


Mini-ejemplos

  • Productor 36.3: Gastos 2025. Certificado solicitado en 2025 pero emitido en 2026 → aplicas en 2025 (se mantiene el ejercicio al haber solicitado el certificado en plazo).
  • Financiador 39.7: Aportación en 2025, con contrato y requisitos formales. Certificado solicitado en 2025 pero emitido en 2026 → aplicas en 2025 (la aportación y la solicitud están dentro del ejercicio)

En Proincentiva definimos el timing óptimo (aplicar, arrastrar o rectificar), y coordinamos con tu gestoría para maximizar el ahorro con seguridad jurídica.

¿Qué riesgos existen si aplico mal una deducción fiscal?

Aplicarla mal puede implicar pérdida de la deducción, regularización de ejercicios y sanciones (con intereses). Los fallos más frecuentes:


Errores habituales

  • Documentación incompleta o no trazable: facturas sin justificante de pago, falta de extractos/SEPA, ausencia de contabilidad analítica del proyecto.
  • Certificación inadecuada o fuera de tiempo: ICAA/INAEM/CCAA incorrecto o solicitado tarde (sin poder sostener la aplicación en el ejercicio).
  • Base de deducción mal calculada: no minorar la parte subvencionada o incluir gastos no elegibles.
  • Estanquidad contractual rota (39.7): mezclar financiación con contraprestaciones publicitarias en el mismo contrato.
  • Límites ignorados: aplicar por encima del 50% de la cuota o sin comprobar arrastres de 15 ejercicios.
  • Territorialidad: imputar gasto que no cumple el % exigido en el territorio del incentivo (Canarias/forales).
  • Cuota insuficiente: planificar mal la aplicación cuando no hay base para absorber la deducción.

Consecuencias típicas en inspección

  • Regularización del impuesto (pérdida total o parcial de la deducción).
  • Sanciones e intereses de demora.
  • Revisión de ejercicios conexos y exigencia de nueva documentación.

Cómo lo evitamos

  • Diseño correcto de la estructura (36.x/39.7) y estanquidad de contratos.
  • Checklist documental y trazabilidad completa (contratos, facturas, pagos, auditoría cuando procede).
  • Verificación de certificaciones (ICAA/INAEM/CCAA) y del calendario (solicitud/obtención).
  • Cálculo de bases, límites por cuota y compatibilidades (minorar subvención).
  • Dossier fiscal listo para modelo 200/100 y defensa técnica en caso de requerimiento.

Señales de alerta (red flags)

  • “Todo en un solo contrato” con publicidad y financiación mezcladas.
  • Gastos generales de estructura imputados como si fueran gasto elegible del proyecto.
  • Subvenciones sin reflejo en la minorización de base.
  • Pagos en efectivo o trazabilidad bancaria deficiente.

En Proincentiva implantamos estos controles preventivos, preparamos el dosier completo y coordinamos con tu gestoría. Trabajamos a éxito y asumimos los costes del proceso para que la aplicación sea segura ante Hacienda.

¿Puedo recuperar deducciones de ejercicios anteriores?

Sí, siempre que no hayan prescrito y cuentes con documentación completa.


Qué puedes hacer

  • Aplicar deducciones pendientes: si no las usaste por falta de cuota, puedes arrastrarlas hasta 15 ejercicios siguientes (según LIS).
  • Regularizar: si una deducción no se aplicó pudiendo hacerlo (o se calculó mal), puede plantearse rectificación de autoliquidación dentro de plazo (con carácter general, 4 años desde el fin del período voluntario de declaración).

Plazos clave

  • Prescripción general: 4 años desde el fin del plazo para presentar la autoliquidación del ejercicio en que nació el derecho a la deducción.
  • Arrastre: una vez correctamente generada, la deducción no aplicada puede compensarse hasta 15 ejercicios (respetando límites de cuota).

Documentación mínima

  • Certificación cultural (ICAA para audiovisual / INAEM o CCAA para 36.3).
  • Contratos (producción/copro/financiación 39.7, si procede).
  • Facturas y justificantes de pago + cuadre contable (gasto elegible).
  • Resoluciones de subvención (si las hubo) para minorar base.
  • Auditoría/IPA cuando corresponda.

Mini-ejemplos

  • Productor 36.3 (régimen común): generaste 30.000 € de deducción en 2023, pero tuviste cuota insuficiente. Puedes aplicarla entre 2024 y 2038 (hasta 15 ejercicios), respetando el límite del 50% de la cuota anual.
  • Financiador 39.7: aportaste 100.000 € en 2024 (deducción 120.000 €). En 2024 solo pudiste aplicar 60.000 € por límite de cuota → el remanente 60.000 € se puede arrastrar hasta 2039.
En Proincentiva revisamos tus últimos ejercicios, verificamos prescripción, calculamos remanentes y preparamos la vía óptima (aplicación futura o rectificación), con dossier completo y en coordinación con tu gestoría. Trabajamos a éxito.

¿Qué diferencia hay entre deducciones culturales y deducciones de I+D+i?

Objetivo y norma

  • Cultura (arts. 36 LIS + 39.7 LIS): incentiva producciones audiovisuales (36.1/36.2) y espectáculos en vivo (36.3).
  • I+D+i (art. 35 LIS): incentiva investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Cómo se calculan (idea general)

  • Cultura (régimen común):
    • 36.3 (espectáculos en vivo): 20% aprox. sobre gasto elegible.
    • 36.1/36.2 (audiovisual): 30% primer millón y 25% el exceso.
  • I+D+i (art. 35): porcentaje sobre costes de I+D o innovación técnicamente calificados y documentados.

Quién y cómo aplica

  • Cultura:
    • Productor aplica su propia deducción (36.x).
    • Financiador (empresa/autónomo de cualquier sector) puede adquirir deducciones vía contrato de financiación 39.7 → hasta 120% de la aportación (beneficio fiscal neto máx. 20%, si hay cuota).
  • I+D+i: la deducción la aplica quien realiza la I+D+i.
    • No existe un “39.7” para I+D+i.
    • En la práctica, para que terceros participen y apliquen la deducción se usa una AIE (Agrupación de Interés Económico): la AIE ejecuta la I+D+i, genera la deducción (art. 35) y la atribuye a sus socios por transparencia fiscal. No es cesión contractual; es imputación societaria con riesgo y ventura real de los socios.
    • Alternativa: monetización 39.2 (devolución con descuento) si no hay cuota, cumpliendo requisitos.

Compatibilidades y límites (comunes)

  • Subvenciones: la parte subvencionada no entra en base de deducción; hay que respetar intensidad de ayuda.
  • Aplicación: límite general 50% de la cuota por ejercicio; remanente hasta 15 ejercicios.

Mini-ejemplos

  • Cultura – Productor 36.3 (régimen común): gasto elegible 200.000 € → deducción aprox. 40.000 € (20%).
  • Cultura – Financiador 39.7: aportación 100.000 € → deducción 120.000 € (beneficio fiscal neto 20.000 €, si hay cuota).
  • I+D+i – AIE: la AIE ejecuta 500.000 € de I+D; la deducción (según calificación técnica) se atribuye a los socios para su aplicación proporcional.

Te ayudamos a separar perímetros (cultura vs. I+D+i), elegir estructura (contrato 39.7, AIE o 39.2), y preparar la trazabilidad para aplicar cada incentivo con seguridad jurídica, trabajando a éxito y coordinados con tu gestoría.

¿Proincentiva cobra honorarios fijos o variables?

Trabajamos a éxito: solo cobramos si aplicas o cedes la deducción.

  • Sin costes iniciales: no hay pagos de arranque ni fee de estudio.
  • Asumimos los costes del proceso: auditorías, certificaciones, notaría y documentación necesaria.
  • Honorarios variables: un porcentaje sobre el ahorro fiscal real conseguido o capital recuperado por cesión de la deducción fiscal (por escrito antes de empezar).
  • Si no se aplica, no cobramos.

Importante según el rol

  • Financiador (art. 39.7): no tiene costes asociados con Proincentiva.
  • Productor/Promotor: es quien abona nuestros honorarios cuando la deducción se ceda o se aplica (modelo a éxito).

Qué incluye nuestro trabajo

  • Estructura legal-fiscal (36.x / 39.7) y estanquidad contractual si hay patrocinio.
  • Certificaciones (ICAA/INAEM/CCAA) y coordinación de auditoría cuando proceda.
  • Dossier fiscal listo para aplicar en modelo 200/100 y soporte en comprobaciones.

Cómo colaboramos

  • Sin cambiar de gestoría: trabajamos de la mano de tu asesoría.
  • Sin exclusividad y con transparencia: propuesta cerrada con alcance, plazos y honorarios.

Resultado: un proceso seguro, claro y sin riesgos. Si tú no ganas, nosotros tampoco.

¿Qué pasa si no tengo cuota suficiente este año?

  • Financiadores (39.7): no tiene sentido sobredimensionar la aportación si no vas a poder aplicar la deducción. Dimensionamos para no superar el 50% de tu cuota del ejercicio. Si prevés más cuota en años siguientes, podemos planificar arrastre (hasta 15 ejercicios).
  • Productores (36.x): si la deducción generada excede tu cuota, el remanente también se arrastra 15 ejercicios. Y generalmente tiene más sentido económico cederla a un tercero con el 39.7 LIS
  • Regla práctica: mejor ajustar hoy al 50% de cuota y dejar margen a futuras operaciones que “bloquear” deducción que no aplicarás.

¿Diferencia entre deducciones fiscales (art. 39.7 LIS) y mecenazgo (Ley 49/2002)?

Naturaleza

39.7 LIS (financiación de proyectos culturales)

Financiación de una actividad económica cultural certificada (36.1/36.2 audiovisual, 36.3 espectáculos).

Mecenazgo Ley 49/2002 (donativos)

Donación sin contraprestación a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la ley.

Quién puede

39.7 LIS (financiación de proyectos culturales)

Financiación de una actividad económica cultural certificada (36.1/36.2 audiovisual, 36.3 espectáculos).

Mecenazgo Ley 49/2002 (donativos)

Empresas y autónomos que donan a una entidad beneficiaria.

Retorno fiscal

39.7 LIS (financiación de proyectos culturales)

Puedes aplicar hasta el 120% de tu aportación como deducción → rentabilidad fiscal máx. 20% (si hay cuota y requisitos).

Mecenazgo Ley 49/2002 (donativos)

Deducción del 35% (habitual) o 40% si hay recurrencia, sobre el importe donado (con límites).

Límites de aplicación

39.7 LIS (financiación de proyectos culturales)

En general, hasta el 50% de la cuota íntegra por ejercicio; el remanente se arrastra 15 años.

Mecenazgo Ley 49/2002 (donativos)

Límite sobre base imponible (p. ej., 10%); exceso arrastra (plazo legal).

Requisitos clave

39.7 LIS (financiación de proyectos culturales)

Contrato de financiación 39.7, certificación ICAA/INAEM/CCAA,  trazabilidad bancaria y, cuando proceda, auditoría

Mecenazgo Ley 49/2002 (donativos)

Justificante de donativo a entidad acogida a la Ley 49/2002; sin contraprestaciones

Objetivo

39.7 LIS (financiación de proyectos culturales)

Impulsar producción cultural con impacto económico; retorno vía ahorro fiscal elevado y regulado.

Mecenazgo Ley 49/2002 (donativos)

Fomentar la filantropía al tercer sector; retorno fiscal más limitado.

Aspecto

39.7 LIS ((financiación de proyectos culturales)

Mecenazgo Ley 49/2002 (donativos)

Naturaleza

Financiación de una actividad económica cultural certificada (36.1/36.2 audiovisual, 36.3 espectáculos)

Donación sin contraprestación a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la ley.

Quién puede

Empresas y autónomos con cuota (IS / IRPF estimación directa).

Empresas y autónomos que donan a una entidad beneficiaria.

Disponibilidad

Limitada al presupuesto y a la puntuación.

Flexible y recurrente (no depende de convocatorias).

Retorno fiscal

Puedes aplicar hasta el 120% de tu aportación como deducción → rentabilidad fiscal máx. 20% (si hay cuota y requisitos).

Deducción del 35% (habitual) o 40% si hay recurrencia, sobre el importe donado (con límites).

Contabilidad / Caja

Entra liquidez; suele registrarse como ingreso subvencional.

No entra caja, salvo que se ceda/estructure financiación (art. 39.7): entonces entra caja en el productor; el financiador no recibe caja, su retorno es ahorro fiscal.

Límites de aplicación

En general, hasta el 50% de la cuota íntegra por ejercicio; el remanente se arrastra 15 años.

Límite sobre base imponible (p. ej., 10%); exceso arrastra (plazo legal).

Requisitos clave

Contrato de financiación 39.7, certificación ICAA/INAEM/CCAA, trazabilidad bancaria y, cuando proceda, auditoría

Justificante de donativo a entidad acogida a la Ley 49/2002; sin contraprestaciones.

Objetivo

Impulsar producción cultural con impacto económico; retorno vía ahorro fiscal elevado y regulado

Fomentar la filantropía al tercer sector; retorno fiscal más limitado.

Mini-ejemplos comparativos (IS, ejercicio con cuota suficiente)

  • 39.7 LIS (financiación) Aportas 41.666,67 € → puedes aplicar 50.000 € de deducción (120% de la aportación). Beneficio fiscal neto: 8.333,33 € (20% de la aportación). Límite de aplicación anual: 50% de la cuota; remanente hasta 15 años.

  • Mecenazgo (Ley 49/2002) Donas 41.666,67 € → deducción ≈ 14.583 € (35% orientativo; 40% si recurrencia). Sujeto a límite sobre base imponible; exceso arrastrable según Ley 49/2002.

En resumen: 39.7 es una financiación regulada con retorno fiscal tope del 20% sobre la aportación y requisitos de certificación y trazabilidad; mecenazgo es una donación con un porcentaje de deducción menor y sin contraprestación.

En Proincentiva te indicamos qué vía conviene según tu cuota, objetivos y calendario, y lo articulamos a éxito y en coordinación con tu gestoría.

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