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¿Qué es el riesgo operativo? Concepto clave para aprovechar las deducciones por producción de espectáculos en directo

Escrito por Adrián Ramírez | Revisado por el equipo jurídico de Vegas Legal 

El artículo 36.3 de la LIS reconoce el derecho a deducciones por la “producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales”.

Pero a veces, el propio texto del artículo no deja muy claro quién puede aplicarse estas deducciones y quién no.

Por ejemplo, imagina que se va a celebrar un concierto y hay 3 empresas involucradas.

  • La 1ª empresa se encarga de la organización (contratar a artistas y técnicos, montaje del escenario, etc.).
  • La 2ª empresa lo promociona.
  • Y la 3ª empresa gestiona el recinto donde se exhibirá el concierto.

¿Cuál de ellas tiene derecho a deducción? ¿Las 3? ¿Solo 1 de ellas?

En Proincentiva, basándonos en nuestra experiencia y conocimiento de la normativa (somos una firma legal especializada en este tipo de deducciones), lo resolvemos de la siguiente manera.

Para poder aplicarse las deducciones del art. 36.3 de la LIS, una entidad cultural debe cumplir 3 requisitos:

  1. Asume el riesgo operativo del evento.
  2. Soporta los costes directos (contratación de artistas, técnicos, etc.).
  3. Puede solicitar el certificado del INAEM.

Los dos últimos puntos están más claros, pero ¿qué es el riesgo operativo exactamente? 

Este es un tema que suele generar dudas, y por eso aquí te lo vamos a explicar en detalle.

Empezamos.

Qué es el riesgo operativo y cómo saber si lo estás asumiendo (y si puedes deducirte los costes de tus espectáculos)

Las deducciones fiscales que recoge el artículo 36.3 de la LIS están dirigidas exclusivamente a productores de espectáculos en vivo.

Y como te decíamos, para poder aprovechar este incentivo fiscal uno de los requisitos es asumir el riesgo operativo del evento. 

Esto significa que…

#1. Eres quien organiza el evento

Como productor, te encargas de recabar y coordinar todos los recursos necesarios para que el espectáculo se lleve a cabo.

Esto incluye tareas como:

  • Contratar a los artistas y negociar sus condiciones.
  • Contratar al equipo técnico.
  • Coordinar a todas las partes implicadas.
  • Gestionar el calendario (ensayos, montaje, fechas de actuación…).
  • Supervisar el espectáculo y actuar si hay algún contratiempo.

En resumen, eres el máximo responsable de que el evento se ejecute en las condiciones previstas. 

Y esto enlaza directamente con el siguiente punto…

#2. Asumes las consecuencias si el espectáculo no se lleva a cabo

Si algo falla, eres tú quien da la cara.

Imagina que un ayuntamiento te contrata a caché para producir un concierto.

  • Si el sonido no va bien.
  • Si el escenario no se monta a tiempo.
  • Si el artista falla.

En todos estos casos, eres tú quien asume la responsabilidad.

Y si habíais pactado penalizaciones económicas en caso de incumplimiento, también las asumes tú.

Preguntas frecuentes sobre el riesgo operativo

En resumen, asumir el riesgo operativo de un evento implica que:

  • Tienes la responsabilidad de que el espectáculo se ejecute en las condiciones previstas.
  • Si eso no ocurre, las consecuencias van para ti.

Hasta aquí parece sencillo.

Pero por experiencia sabemos que, cuando hay varias entidades involucradas en un espectáculo, a veces surgen dudas.

Por eso aquí vamos a responder algunas preguntas frecuentes que suelen hacernos nuestros clientes, y que son importantes de cara a saber quién puede aplicarse las deducciones del artículo 36.3.

#1. Si soy el promotor/exhibidor del espectáculo, ¿tengo derecho a algún tipo de deducción?

Solo si cumples los 3 requisitos que te decíamos en la introducción de este artículo:

Para explicártelo, retomamos el ejemplo que te pusimos al principio del artículo: un concierto donde hay tres empresas involucradas.

  • Una de las empresas contrata a los artistas y técnicos, busca el equipamiento y coordina las fechas de ensayos, pruebas de sonido y luces, etc.
  • Otra diferente (una promotora) dirige la campaña de marketing y la venta de entradas.
  • Y la tercera empresa gestiona la sala.

En este ejemplo, la 1ª empresa es la única que cumple los 3 requisitos, porque:

  1. Asume el riesgo operativo (es la que organiza y coordina el evento).
  2. Soporta los costes directos (los contratos y facturas de artistas, técnicos, etc., están a su nombre).
  3. Cumple los requisitos que marca la ley para solicitar el certificado del INAEM.

Ni la promotora ni la sala cumplen estos puntos, por eso no tendrían derecho a deducción.

Si tienes dudas sobre este tema, te dejamos este artículo donde te explicamos la diferencia entre productor, promotor y exhibidor cultural.

#2. ¿Tengo que asumir el riesgo de taquilla para poder aplicarme estas deducciones?

No, no hace falta que soportes el riesgo de taquilla del evento.

Imagina que un Ayuntamiento te contrata como productor a caché para organizar un festival de música; es decir, cobras lo mismo independientemente de cuántas entradas se vendan.

Aquí no hay riesgo de taquilla, pero sí asumes el riesgo operativo del evento, porque:

  • Eres el máximo responsable de que el espectáculo se lleve a cabo en las condiciones pactadas.
  • Si eso no ocurre, tu empresa asume las penalizaciones.

Además, también soportas los costes directos del espectáculo (las facturas se emiten a nombre de tu empresa) y eres quien puede pedir el certificado del INAEM.

Por lo tanto, cumples todos los requisitos para poder aplicarte las deducciones del artículo 36.3.

#3. He producido un espectáculo pero mi empresa no pertenece al sector cultural, ¿tengo derecho a deducción?

Sí: la ley permite aplicar estas deducciones a cualquier empresa que actúe como productor en un espectáculo.

Por ejemplo: supongamos que tienes un restaurante y vas a ofrecer conciertos en directo.

Tú contratas a los artistas y técnicos y te ocupas de organizarlo todo.

En ese caso estás ejerciendo como productor cultural del proyecto, así que la ley te permite aplicarte las deducciones correspondientes.

¿Y si en lugar de aplicarte esas deducciones por tus espectáculos… las conviertes en ingresos?

Sí, lo has leído bien: puedes convertir tus deducciones fiscales en ingresos.

Y no, no se trata de ningún mecanismo “raro” que Hacienda vea con malos ojos… todo lo contrario.

Te hablamos de la estructuración y cesión de deducciones fiscales culturales.

Un mecanismo impulsado por el Estado para ayudar a las empresas culturales a financiarse, y que está regulado por el artículo 39.7 de la LIS (es decir, que es 100 % legal).

El funcionamiento es muy simple:

  • Como productor cultural, el artículo 36.3 de la LIS te permite deducirte una parte de los costes de producción de tus espectáculos.
  • Pero además, el artículo 39.7 de la LIS te permite ceder esas deducciones a un empresario o autónomo de cualquier sector a cambio de financiación.
  • Por su parte, el empresario/autónomo “financiador” puede deducirse el 120
    % del importe que ha invertido en tu proyecto (es decir, consigue ahorro fiscal).

Pero sabemos que esta explicación es un poco abstracta… por eso vamos a ponerte un ejemplo práctico.

Cómo funciona la cesión de deducciones culturales: explicación práctica

Imagina que eres productor de eventos y una sala te contrata para organizar un ciclo de espectáculos con DJs.

Los costes de producción del proyecto (gastos de carácter técnico, artístico y promocional) ascienden a 350.000 €.

De ese importe, el artículo 36.3 de la LIS te permite deducirte el 20 %. Eso son 70.000 € de deducción fiscal (350.000 € × 20 % = 70.000 €).

Ahora tienes dos opciones:

  • Te aplicas tú mismo esas deducciones (si tienes suficiente cuota íntegra para hacerlo).
  • Las cedes a una empresa/autónomo a cambio de financiación.

Supongamos que eliges la segunda opción, porque te interesa obtener liquidez para tu empresa cultural.

Encuentras una empresa interesada en invertir en tu proyecto y llegáis al siguiente acuerdo:

  • La empresa invierte 45.500 € en tu proyecto.
  • A cambio, tú le cedes las deducciones que has generado.

¿El resultado?

Los dos salís ganando:

  • Tú recibes 45.500 € de financiación directa, lo que equivale al 13 % de los costes totales de producción (ese es el importe que suelen recuperar los productores de espectáculos que trabajan con nosotros).
  • La empresa podrá deducirse el 120 % del importe que ha invertido en tu proyecto (45.500 € × 120 % = 54.600 € de deducción fiscal).

Y todo esto mediante un mecanismo totalmente legal y que cuenta con el aval de la Agencia Tributaria.

¿Ya está? ¿Así de fácil es ceder mis deducciones culturales?”.

Depende de cómo lo hagas…

NOTA: los porcentajes de deducción indicados se aplican en “territorio común”; es decir, en toda España salvo País Vasco, Navarra y Canarias, donde las deducciones fiscales son mayores.

¿Quieres convertir tus deducciones culturales en liquidez? Cuidado con esto

Te hemos explicado de forma muy simplificada cómo funciona el mecanismo del artículo 39.7 de la LIS.

Pero ten en cuenta que este mecanismo no consiste simplemente en “intercambiar tus deducciones fiscales por financiación”.

Se trata de una operación compleja, y hacen falta conocimientos jurídicos, financieros, fiscales y legales profundos para:

  • Estructurar toda la operación de manera que consigas el máximo retorno posible.
  • Determinar qué parte de tus gastos son deducibles, y justificarlos de la forma correcta.
  • Realizar todos los trámites necesarios para que la operación tenga validez legal (y no tener sustos con Hacienda después).

Además, tienes que saber dónde buscar una empresa o autónomo con capacidad para invertir en tu proyecto y que te ofrezca suficientes garantías. Y sobre todo, tienes que saber cómo elegir el más adecuado para ti.

Por eso lo mejor es que sea un experto quien dirija toda la operación… como nosotros.

Nuestra firma legal, Proincentiva, se especializa en la cesión/adquisición de deducciones fiscales culturales.

Conocemos muy a fondo cómo funciona este mecanismo y podemos ayudarte a aprovecharlo para financiar tus proyectos como empresa cultural.

No solo eso, sino que:

  • Somos una firma de Vegas Legal: un despacho de abogados con amplia experiencia en derecho fiscal. Conocemos muy a fondo la ley y sabemos cómo ejecutar toda la operación con las máximas garantías legales.
  • Estamos especializados en el sector cultural: conocemos sus necesidades y particularidades. Como reconocimiento a esta trayectoria, el Ministerio de Cultura nos otorgó el Sello de Cultura y Mecenazgo.
  • Contamos con una amplia base de datos de clientes: compuesta por empresarios y autónomos con interés en invertir en cultura (y nos ocupamos de buscar al financiador que mejor encaje con tu proyecto).
  • Tenemos muchísima experiencia: hemos ayudado a más de 600 productores culturales y más de 500 empresas/autónomos a aprovecharla (sus testimonios son el mejor aval de la calidad de nuestro servicio).
  • Trabajamos a éxito: si no conseguimos que recuperes una parte de tus gastos, no pagas nada (nuestros honorarios son solo una parte de los ingresos que te ayudamos a obtener).

Si quieres saber cómo podemos ayudarte a recuperar hasta el 13 % de los gastos de tus producciones, entra aquí y reserva una llamada gratuita con un miembro de nuestro equipo.

O si lo prefieres, puedes contactarnos a través de este formulario y plantearnos cualquier duda que tengas.

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