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¿Cuánta cuota en el Impuesto sobre Sociedades necesita tu empresa para aprovechar el mecanismo del art. 39.7 LIS?

Escrito por Adrián Ramírez | Revisado por el equipo jurídico de Vegas Legal 

En Proincentiva, cuando una empresa quiere reducir su carga impositiva mediante la inversión en cultura (art. 39.7 LIS), lo primero que hacemos es analizar su situación fiscal.

Y uno de los datos clave que revisamos es su cuota íntegra en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Por qué?

Porque este dato nos permite saber:

  • Si la operación te va a salir rentable (con una cuota íntegra muy baja, puede que no te compense).
  • Cuánto deberías invertir para maximizar tu ahorro fiscal.

Pero ¿qué tiene que ver tu cuota íntegra con la rentabilidad de la inversión en cultura?

Te lo explicamos en detalle.

Cómo influye cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades de cara a la inversión cultural: conceptos básicos

Luego veremos (con cifras exactas) la cuota íntegra mínima que te recomendamos para aprovechar el incentivo del art. 39.7 LIS.

Pero primero es importante que tengas claros los conceptos esenciales…

#1. Qué es la cuota íntegra de tu empresa

La cuota íntegra es el importe “bruto” de impuestos que debe pagar tu empresa, sin contar posibles deducciones.

Se calcula multiplicando tu base imponible por el tipo impositivo.

Te explicamos rápidamente estos conceptos:

  1. Base imponible: la diferencia entre tus ingresos y tus gastos deducibles.
  2. Tipo impositivo: el porcentaje de Impuesto sobre Sociedades que tu empresa debe pagar (suele ser del 25 %, salvo excepciones concretas).

Por ejemplo, si tu base imponible es de 200.000 € y tributas al 25 %, te saldrá:

200.000 € x 25 % = 50.000 € de cuota íntegra.

Si a este importe le restas las deducciones que te corresponden, obtendrás la llamada “cuota íntegra minorada”.

#2. En qué consiste el mecanismo fiscal del art. 39.7 LIS

El mecanismo regulado por el art. 39.7 LIS funciona de la siguiente manera:

  • Una empresa cultural española desarrolla un proyecto audiovisual o de artes escénicas, lo que le permite aplicarse una serie de deducciones (arts. 36.1 y 36.3 LIS).
  • Tu empresa, que ha tenido beneficios este año, redirige (invierte) una parte de su cuota íntegra (una parte de los impuestos “brutos” que le toca pagar) a ese proyecto cultural.
  • A cambio de ese dinero, la empresa cultural te cede sus deducciones fiscales.

Y aquí viene lo importante:

Mediante la inversión cultural, puedes deducirte el 120 % del importe invertido.

Es decir: si inviertes 20.000 € en un proyecto cultural, en tu siguiente declaración del Impuesto sobre Sociedades podrás deducirte 24.000 €.

#3. Cómo influye tu cuota íntegra de cara a invertir en cultura

Aquí hay dos aspectos a tener en cuenta.

Por un lado, en un mismo ejercicio solo podrás deducirte el 50 % de tu cuota íntegra minorada. 

Si tu cuota íntegra es de 50.000 €, podrás deducirte hasta 25.000 €.

Y por otro lado: si tu cuota íntegra es demasiado reducida, el ahorro fiscal que obtengas podría ser poco significativo.

Pero ¿qué se considera una cuota “demasiado reducida”?

Entonces, ¿qué cuota íntegra necesitas para aprovechar este mecanismo?

Para responder a esta pregunta debes tener en cuenta varias cosas.

Lo primero: en Proincentiva recomendamos invertir, como mínimo, 5.000 € en un proyecto cultural.

¿Por qué?

Porque hemos calculado que 5.000 € es la aportación mínima recomendable para que tanto el empresario/autónomo financiador como el productor cultural se beneficien de la operación.

Y como te dijimos antes, la ley te permite deducirte el 120 % del importe invertido.

Por lo tanto, si inviertes 5.000 €, podrás deducirte 6.000 € (5.000 x 120 % = 6.000 €).

Pero además, la deducción no puede superar el 50 % de tu cuota íntegra minorada.*

Así que para aplicarte esos 6.000 € de deducción necesitarás, al menos, 12.000 € de cuota íntegra.

>> ¿QUIERES SABER CUÁNTO PUEDES AHORRAR CON ESTE MECANISMO? 

Prueba nuestra calculadora de ahorro fiscal. 

En este vídeo te explicamos en detalle cómo funciona.


*(Importante: por lo general, la ley solo te permite deducirte el 25 % de tu cuota íntegra minorada. Pero este límite aumenta al 50 % si el importe de la deducción que obtienes al invertir en cultura es igual o superior al 25 % de tu cuota íntegra minorada.

Por eso en Proicentiva optimizamos cada operación para que puedas beneficiarte de este límite ampliado y obtener el máximo ahorro fiscal posible).

#1. “¿Y si me “sobran” deducciones?

Si obtienes deducciones que superen el 50 % de tu cuota íntegra minorada, podrás guardar la deducción “sobrante” para aplicártela en los 15 ejercicios posteriores.

Pero generalmente, las empresas prefieren concentrar toda la deducción en un mismo ejercicio para recuperar la inversión cuanto antes.

Por eso en Proincentiva analizamos tu situación fiscal y seleccionamos el proyecto cultural idóneo, para que obtengas el máximo retorno posible.

#2. “¿Cuánto puedo invertir como máximo?

Técnicamente no hay un límite.

La aportación media de nuestros financiadores ronda los 20.000 €, aunque algunos aportan 100.000 € o incluso más.

Ahora bien: la oferta de proyectos culturales en un mismo año es limitada.

Si no hay suficientes proyectos que hayan generado deducciones, no podrás aprovechar el mecanismo fiscal del 39.7 de la LIS.

Por eso nosotros recomendamos repartir las aportaciones de forma trimestral, en lugar de esperar a final de año.

¿Qué tengo que hacer para invertir en cultura y obtener ahorro fiscal?

Ponerte en contacto con nosotros. 😉

Proincentiva es una filial de Vegas Legal, un despacho de abogados con amplia experiencia en derecho fiscal.

Conocemos a fondo la ley y sabemos cómo estructurar cada operación para que obtengas el máximo retorno posible.

Además, nos ocupamos de absolutamente todo:

  • Estudiamos la fiscalidad de tu empresa: comprobamos si la inversión en cultura te sale rentable y calculamos tu aportación óptima.
  • Planificamos tus aportaciones: en lugar de realizar una única aportación anual, puedes repartirlas trimestralmente (así siempre tienes proyectos culturales disponibles para invertir).
  • Seleccionamos el proyecto cultural idóneo: teniendo en cuenta tu situación fiscal y tus políticas de RSC.
  • Estructuramos la operación de acuerdo con la ley: preparamos la documentación necesaria y blindamos la operación para que inviertas con total seguridad.
  • Te ayudamos con el Impuesto sobre Sociedades: nos coordinamos con tu gestoría/departamento fiscal de cara a declarar la operación.

Además, no tendrás que desplazarte, porque todo el proceso se realiza de forma telemática.

Y lo más importante:

Nuestros servicios son completamente gratuitos para ti (nuestros honorarios provienen de la financiación que ayudamos al productor cultural a obtener).

Para saber más, entra aquí y reserva una videollamada gratuita con un experto de nuestro equipo.

O si tienes cualquier pregunta, contacta con nosotros.

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