La ley contempla diferentes beneficios fiscales para profesionales autónomos.
Y no; no hablamos solo de la famosa “tarifa plana”.
Existen muchos otros beneficios e incentivos que te permiten reducir tu carga de impuestos o tu cuota de autónomos.
En este artículo te hablamos sobre varios de ellos y cómo funcionan.
Además, al final del artículo profundizamos en uno especialmente interesante, pero que muchos autónomos aún desconocen: la adquisición de deducciones fiscales culturales.
Un mecanismo que te permite financiar proyectos culturales y deducirte el 120 % de tu inversión.
Pero no nos adelantamos y empezamos por el principio…
Nota: aquí nos centraremos en beneficios fiscales para autónomos. Si lo que buscas son bonificaciones para pymes y empresas de nueva creación, en este otro post sobre beneficios fiscales para empresas te contamos algunas de ellas.
6 tipos de beneficios fiscales para autónomos y cómo funcionan
A continuación hemos hecho un listado con diferentes ventajas fiscales específicas para autónomos (es decir, para profesionales que desarrollan su actividad como personas físicas), con las que vas a poder:
- Pagar menos IRPF o IVA (o directamente, no tener que pagarlos en ciertos casos).
- Reducir tu cuota de autónomos o no tener que abonarla durante un periodo determinado.
Este es un resumen general, pero ahora te explicamos en detalle qué tipos de beneficios fiscales para autónomos existen y cómo funcionan.
#1. Gastos deducibles
La ley te permite deducirte en tu declaración de la Renta los gastos derivados de tu actividad profesional.
Esto incluye, por ejemplo:
- La cuota de autónomos.
- El alquiler de tu establecimiento físico/oficina/coworking.
- El material de oficina.
- Los equipos informáticos y el software necesarios para tu actividad.
- Los gastos de gestoría y otros servicios externos.
- Los gastos en publicidad y marketing.
Esto es solo un resumen, pero en este artículo sobre deducciones fiscales para autónomos te explicamos otros gastos deducibles y los requisitos para poder descontártelos.
#2. Exenciones
Las exenciones son un tipo de incentivo que te exime de pagar un impuesto (IVA o IRPF, según el caso).
Entre las más importantes tenemos:
A. Prestación por maternidad o paternidad
El artículo 7.h de la Ley de IRPF (LIRPF) establece que la prestación por nacimiento y cuidado del menor está exenta de IRPF.
Además, durante el periodo que estés de baja por maternidad/paternidad tampoco tendrás que pagar la cuota de autónomos.
B. Operaciones intracomunitarias
Si ofreces tus servicios a empresas o profesionales de otros países de la Unión Europea, puedes emitir tus facturas sin IVA en determinados casos.
Para ello (entre otros requisitos) tanto tú como tu cliente deberéis estar inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y en la base de datos VIES.
#3. Reducciones
Las reducciones fiscales son un tipo de beneficio fiscal que reducen tu base imponible (el importe sobre el que se calcula cuánto IRPF debes pagar).
Entre otras, existen:
A. Reducción por inicio de actividad
Si inicias tu actividad económica como autónomo y cumples los requisitos que marca la ley, podrás aplicarte una reducción del 20 % sobre tus beneficios netos durante el primer ejercicio en que obtengas resultados positivos y el siguiente.
Esta reducción solo aplica para autónomos que tributen en estimación directa.
B. Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social
La ley permite descontar de la base imponible del IRPF las aportaciones que realices a un plan de pensiones u otros sistemas de previsión social.
La reducción no podrá superar los límites previstos en el art. 52 de la LIRPF.
#4. Aplazamientos
Como autónomo, puedes solicitar:
- El aplazamiento del IVA o del IRPF (en determinados casos).
- El fraccionamiento del pago de la declaración de la Renta.
Este tipo de recursos pueden ser una herramienta útil cuando atraviesas dificultades puntuales de liquidez.
#5. Bonificaciones
Pasamos ahora a ver las bonificaciones que te permiten pagar menos cuota de autónomos durante un periodo determinado.
Entre otras, tenemos:
A. Tarifa plana para nuevos autónomos
Como seguramente ya sepas, los nuevos autónomos pueden pagar una cuota reducida durante los primeros 12 meses desde su alta.
Si ya estuviste dado de alta como autónomo previamente, podrás beneficiarte de esta cuota reducida si han pasado al menos 2 años desde la fecha de baja (o 3 años si disfrutaste de esta tarifa plana anteriormente).
B. Bonificación por conciliación
Dentro de esta categoría encontramos dos bonificaciones principales.
- Si contratas a un trabajador para poder conciliar tu actividad profesional con el cuidado de un menor de 12 años, un familiar dependiente o una persona con discapacidad a tu cargo, podrás acceder a una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses; si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 % (art. 30 del Estatuto del Trabajo Autónomo).
- Si eres trabajadora autónoma y te reincorporas tras una baja por maternidad, podrás beneficiarte de una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes (art. 38 bis del Estatuto del Trabajo Autónomo).
Seguimos.
#6. Subvenciones
Por último tenemos las subvenciones públicas, que pueden considerarse otro tipo de beneficio fiscal.
En concreto, existen diferentes subvenciones para autónomos que:
- Acaban de iniciar su actividad.
- Quieren digitalizar su negocio.
- Contratan nuevos trabajadores.
- Pertenecen a determinados sectores o actividades.
- Y un largo etcétera.
Con esto ya hemos repasado los principales beneficios fiscales de los que puedes disfrutar como autónomo.
Pero todavía nos falta uno muy especial. 😉
Cómo obtener un 120 % de deducción fiscal mediante la inversión en cultura
Como te adelantábamos al principio del artículo, existe un mecanismo fiscal que te permite reducir tu carga impositiva mediante la inversión en cultura.
Nos referimos a la cesión/adquisición de deducciones fiscales culturales.
Y es un mecanismo muy interesante, porque te permite generar una deducción del 120 % sobre el importe invertido.
Este incentivo se fundamenta en 3 artículos de la ley:
- Artículo 36 de la LIS: que regula las deducciones fiscales para los productores de proyectos audiovisuales españoles (art. 36.1 LIS) y de espectáculos en vivo (art. 36.3 LIS).
- Artículo 39.7 de la LIS: permite que una empresa o autónomo de cualquier sector invierta en un proyecto cultural y, a cambio, adquiera las deducciones que ha generado este proyecto.
- Artículo 68.2 de la LIRPF: permite a los trabajadores autónomos que tributan en estimación directa beneficiarse de los incentivos fiscales previstos en la LIS (incluido el del art. 39.7).
Pero lo mejor es que te lo expliquemos con un ejemplo real.
Caso práctico
Supongamos que este año tu cuota íntegra en el IRPF (es decir, el importe que te sale a pagar en la declaración de la Renta sin tener en cuenta las posibles deducciones) asciende a 45.000 €.
Para reducir tu carga fiscal, decides invertir en un proyecto cultural.
Aquí entra en escena Gerardo: un productor cultural que ha organizado un festival de música (un tipo de producción que le permite acceder a las deducciones del art. 36.3 de la LIS) y que está buscando financiación.
Ambos llegáis al siguiente acuerdo:
- Tú inviertes 18.750 € en el proyecto cultural de Gerardo.
- A cambio, él te cede las deducciones fiscales que ha generado con su ciclo de conciertos.
Y como vimos antes, la ley te permite deducirte el 120 % del importe que has invertido en la empresa de Gerardo, lo que significa que:
En tu próxima declaración de la Renta podrás aplicarte una deducción de 22.500 € (18.750 € x 120 % = 22.500 €).
¿Y por qué 22.500 € exactamente?
Porque por ley, la deducción fiscal que te apliques en un mismo ejercicio no podrá superar el 50 % de tu cuota íntegra.
Como este año tu cuota íntegra es de 45.000 €, tu límite de deducción este año es de 22.500 €… que es justo el ahorro fiscal que has obtenido al invertir en el proyecto de Gerardo. 😉
>> ¿QUIERES SABER CUÁNTO PODRÍAS AHORRAR REALMENTE CON ESTE MECANISMO?
Para eso tienes nuestra calculadora de ahorro fiscal.
Solo tienes que indicar tu perfil (empresa o autónomo) y tus datos fiscales (tu base imponible o tu cuota íntegra) y nuestra calculadora te dirá:
- El importe óptimo que deberías invertir (para maximizar tu ahorro fiscal).
- El volumen de impuestos que te ahorrarías con la operación.
>> Entra aquí y prueba nuestra calculadora de ahorro fiscal.
“¿Qué tengo que hacer para invertir en un proyecto cultural y generar un 120 % de ahorro fiscal?”
Ponerte en contacto con nosotros. Tan simple como eso.
Lo que te hemos explicado es una versión muy simplificada de cómo funciona este mecanismo fiscal.
Pero para obtener el máximo ahorro fiscal posible mediante la inversión en cultura, hace falta una planificación muy exhaustiva.
Necesitas:
- Seleccionar un proyecto cultural que cumpla todos los requisitos legales para generar estas deducciones y que, además, sea compatible contigo a nivel fiscal.
- Estructurar toda la operación según las directrices que marca la ley (para evitar problemas con Hacienda más adelante).
Por eso en Proincentiva nos ocupamos de todo.
Proincentiva es una firma legal especializada en este tipo de operaciones. Conocemos este mecanismo en profundidad porque somos una filial de Vegas Legal, un despacho de abogados con amplia experiencia en derecho fiscal.
Por eso podemos asesorarte en todas las fases de la operación:
- ANTES: analizamos tu situación fiscal, calculamos el importe máximo que te conviene invertir y seleccionamos un proyecto cultural compatible contigo.
- DURANTE: estructuramos jurídicamente la operación, redactamos toda la documentación y supervisamos que el proceso cumpla todos los requisitos legales.
- DESPUÉS: te asesoramos para aplicar correctamente la deducción en tu declaración (nos pondremos en contacto con tu gestoría habitual para coordinarnos y que tú no tengas que hacer nada).
Además, somos una entidad reconocida por el Ministerio de Cultura (que nos concedió el Sello de Cultura y Mecenazgo).
Y lo más importante.
Como autónomo financiador, nuestro asesoramiento es completamente gratuito para ti (nuestros honorarios provienen de la financiación que ayudamos al productor cultural a obtener).
Pero lo mejor es que reserves una llamada gratuita con nosotros.
Un experto de nuestro equipo evaluará tu caso y te explicará cuánto podrías ahorrar mediante la inversión en cultura.
O, si lo prefieres, ponte en contacto con nosotros y resolveremos todas tus dudas.
