El artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula la estructuración y cesión de deducciones fiscales culturales.
Por si no lo conoces, se trata de un mecanismo fiscal muy interesante para:
- PRODUCTORES Y PROMOTORES CULTURALES: que quieran obtener liquidez para financiar sus proyectos.
- EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DE CUALQUIER SECTOR: que busquen una vía 100 % legal para reducir su carga fiscal.
Por eso este post.
Aquí te explicamos en detalle:
- Cómo funciona esta cesión de deducciones fiscales culturales, según se recoge en el artículo 39.7 de la LIS.
- Los requisitos que establece la ley para aprovechar este mecanismo.
Empezamos.
IMPORTANTE
Nuestra firma legal, Proincentiva, está especializada en la cesión y adquisición de deducciones fiscales culturales.
Conocemos muy a fondo este mecanismo y hemos ayudado a muchos promotores culturales y empresas/autónomos a aprovecharlo.
Para que veas más claras sus ventajas, al final del artículo hemos preparado dos casos prácticos donde te mostramos (con cifras reales basadas en nuestra experiencia) la rentabilidad real que puedes llegar a obtener.
Qué dice el artículo 39.7 de la LIS: conceptos básicos que debes conocer
El artículo 39.7 de la LIS entró en vigor el 1 de enero de 2021.
¿Su objetivo?
Ayudar a las empresas culturales a obtener financiación para sus proyectos.
Para ello, el artículo 39.7 de la LIS permite a estas empresas culturales ceder sus deducciones fiscales para obtener liquidez.
Pero lo mejor es que te lo expliquemos paso por paso.
1. Deducciones fiscales de las empresas culturales (art. 36.1 y 36.3)
Lo primero que debes saber es que la ley permite a las empresas culturales deducirse una parte de sus gastos de producción y promoción.
Este derecho está recogido en el artículo 36 de la LIS y afecta a:
- Producciones cinematográficas españolas (art. 36.1 de la LIS).*
- Espectáculos en vivo de artes escénicas y música (art. 36.3 de la LIS).
Estas deducciones son una forma que tiene el Estado de apoyar a las empresas que desarrollan proyectos culturales.
¿El problema?
Pues que muchas veces, las empresas culturales no cuentan con suficientes beneficios o cuota íntegra para aplicarse estas deducciones.
La solución que dio el Estado a este problema fue permitir que estos productores culturales cediesen ese ahorro fiscal sobrante para obtener financiación.
Ahí es donde entra el artículo 39.7 de la LIS.
*NOTA: el artículo 36.2 también recoge deducciones para las empresas extranjeras que desarrollen proyectos cinematográficos en España. La diferencia es que estas empresas extranjeras no pueden ceder sus deducciones para financiarse.
2. Deducciones para empresas o autónomos que inviertan en proyectos culturales (art. 39.7)
El primer párrafo del artículo 39.7 establece que:
“El contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, o en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes, podrá aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley, en las condiciones y términos en ellos señalados […]”.
Pero vamos a bajar estos conceptos a tierra.
¿Recuerdas esas empresas culturales que habían generado ahorro fiscal, pero no podían aprovecharlo?
Pues tras la aprobación de este artículo, ahora pueden ceder sus deducciones a un tercero.
¿Y quién puede adquirir esas deducciones?
Una empresa o autónomo de cualquier sector.
Para que lo veas más claro, te ponemos un ejemplo.
- Alberto es un productor de cine español que ha desarrollado un largometraje. Este proyecto le ha generado una deducción fiscal de 40.000 €, pero no puede aprovecharla porque no dispone de suficiente cuota íntegra.
- Orbitum Digital, una empresa del sector tecnológico, adquiere las deducciones de Alberto por 26.000 €.
- En su próxima declaración del impuesto de sociedades, la empresa Orbitum Digital podrá aplicarse esas deducciones que ha adquirido.
¿Pero por qué querría Orbitum Digital adquirir las deducciones fiscales de la productora de Alberto?
Aquí está la clave del asunto…
El artículo 39.7 permite a la empresa/autónomo que invierta en un proyecto cultural deducirse el 100 % de la cantidad aportada, más un 20 % extra.
Eso significa que, con esta operación:
- Orbitum Digital se deduce el 120 % de la cantidad que ha invertido en la productora de Alberto (obtiene ahorro fiscal extra).
- Y por su parte, Alberto ha convertido esas deducciones que no podía aprovechar en liquidez para sus próximos proyectos.
Ambas partes salen ganando. 😉
Requisitos y límites que establece el artículo 39.7
Para llevar a cabo la estructuración y cesión de deducciones fiscales que te hemos explicado, la ley establece una serie de requisitos.
Te los explicamos en detalle.
1. Límite de las aportaciones
Según establece el artículo 39.7 de la LIS, el dinero que invierte la empresa/autónomo en un proyecto cultural solo podrá utilizarse para financiar:
- Los gastos de producción del proyecto (en su totalidad o solo una parte).
- Los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, hasta el límite del 30 % de los costes de producción.
Además, el artículo específica que con esta inversión la empresa/autónomo no adquirirá “derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de las producciones o espectáculos”.
Es decir, la propiedad intelectual seguirá siendo exclusivamente del productor.
2. Cuándo se puede realizar la inversión
La estructuración y cesión de deducciones culturales puede realizarse antes o después de que el productor ejecute los gastos que le dan derecho a deducción.
Ahora bien.
Como especialistas en este mecanismo fiscal, nosotros siempre recomendamos a nuestros clientes que la operación se lleve a cabo después de haberse ejecutado esos gastos.
¿Por qué?
Para saber con seguridad el importe de las deducciones que ha generado el proyecto.
Así, tanto el inversor como el productor cultural saben de antemano qué rentabilidad van a obtener con el acuerdo.
3. Suscripción de un contrato de financiación
El artículo 39.7 de la LIS establece que:
“El productor y los contribuyentes que participen en la financiación de la producción, deberán suscribir uno o más contratos de financiación”.
Este contrato debe recoger aspectos esenciales del acuerdo (identidad del productor y el inversor, cantidades aportadas y para qué se van a utilizar, etc.).
Este contrato se deberá presentar ante la Agencia Tributaria para que el acuerdo tenga carácter legal (y que el inversor pueda aplicarse las deducciones que ha adquirido).
4. Deducción máxima del inversor
El empresario o autónomo que financia un proyecto cultural podrá deducirse en su declaración el 120 % de la cantidad invertida.
Eso sí: el importe máximo de la deducción no podrá superar el 25 % de la cuota íntegra del IS/IRPF que le corresponda pagar (aunque este límite podrá ampliarse hasta el 50 % en los casos que establece la ley).
Ejemplos prácticos de cómo funciona la cesión de crédito fiscal según el artículo 39.7 de la LIS
La cesión/adquisición de deducciones fiscales funciona igual tanto en el caso de los proyectos de cine español como en los de espectáculos en vivo.
Pero hay dos diferencias importantes:
- El porcentaje de deducción (que varía según el tipo de proyecto).
- La financiación que puede obtener el productor cultural (de hasta el 13 % de sus gastos de producción para espectáculos en vivo, y de hasta el 19 % de los gastos de producción en el caso del cine).
Para que lo veas más claro, te hemos preparado dos casos prácticos.
Imagina que tenemos a:
- Daniel: un promotor musical que ha organizado un festival de música indie. Sus gastos de producción ascienden a 120.000 €.
- Sofía: una productora audiovisual que ha invertido en un largometraje. Sus gastos de producción son de 600.000 €.
Veamos cómo pueden aprovechar la cesión de deducciones fiscales.
| Daniel (promotor musical) | Sofía (productora de cine) |
| La ley le permite deducirse el 20 % de sus gastos de producción y exhibición (art. 36.3 de la LIS). | La ley le permite deducirse el 30 % sobre el primer millón de gastos y el 25 % sobre el exceso (art. 36.1 de la LIS). |
Como sus gastos de producción son de 120.000 €, puede deducirse 24.000 €. (120.000 € x 20 % = 24.000 €) | Como sus gastos de producción son de 600.000 €, puede deducirse 180.000 €. (600.000 € x 30 % = 180.000 €) |
Daniel no puede aprovechar esas deducciones porque no dispone de suficiente cuota íntegra. Por eso decide cedérselas a Marta, CEO de una empresa tecnológica. | Sofía no puede aplicarse esas deducciones porque no dispone de suficiente cuota íntegra. Por eso decide cedérselas a Lucas, CEO de una empresa financiera. |
| Ambos firman un contrato de financiación. En él se establece que Marta invierte 15.600 € en el proyecto de Daniel. A cambio, adquiere las deducciones fiscales que ha generado el festival indie de Daniel. | Ambos firman un contrato de financiación. En él se establece que Lucas invierte 114.000 € en la productora de Sofía. A cambio, adquiere las deducciones fiscales que ha generado el largometraje de Sofía. |
¿Resultado?
En el caso de Daniel y Marta:
- Daniel recibe 15.600 €, lo que equivale al 13 % de los gastos de producción de su festival indie (13 % de 120.000 € = 15.600 €).
- Marta se deduce los 15.600 € que ha invertido más un 20 % extra. En total, 18.720 € de ahorro fiscal.
Y en el caso de Sofía y Lucas:
- Sofía recibe 114.000 €, lo que equivale al 19 % de los gastos de producción de su largometraje (19 % de 600.000 € = 114.000 €).
- Lucas se deduce los 114.000 € que ha invertido más un 20 % extra. En total, 136.800 € de ahorro fiscal.
Todo a través de un mecanismo 100 % legal y avalado por la ley.
IMPORTANTE
Los porcentajes de deducción que te hemos explicado se aplican en toda España (también denominado territorio común) salvo en País Vasco, Navarra y Canarias, donde las deducciones fiscales son mayores.
¿Te ayudamos a aprovechar este mecanismo para obtener financiación/ahorro fiscal?
Como has visto, la estructuración y cesión de crédito fiscal cultural es una opción muy interesante para ambas partes.
Pero se trata de un mecanismo complejo de aplicar.
Tienes que conocer muy a fondo la normativa y seguir los trámites para llevar a cabo el proceso con todas las garantías legales.
Además, necesitas encontrar el productor/inversor adecuado para conseguir la máxima rentabilidad posible.
Por eso existimos.
Como te decíamos, Proincentiva es una firma legal especializada en la cesión/adquisición de deducciones fiscales culturales.
Al trabajar con nosotros, nos encargamos de absolutamente todo:
- Estudiamos tu caso para que obtengas la máxima rentabilidad posible.
- Seleccionamos al productor o inversor óptimo según tu caso (contamos con una amplia base de datos de clientes compuesta por ambos perfiles).
- Gestionamos todos los trámites (y además, asumimos los costes asociados).
- Te asesoramos sobre cómo declarar esta operación en tu siguiente declaración de impuestos (nos pondremos en contacto con tu gestoría si es necesario para que tú no tengas que preocuparte de nada).
Si quieres saber más, puedes reservar una llamada gratuita para que te expliquemos cómo podemos ayudarte.
O si te ha quedado alguna duda, puedes contactarnos a través de este formulario.
