¿Sabías que, si organizas espectáculos en directo, la ley te permite deducirte una parte de tus gastos de producción y exhibición?
Este derecho está recogido en el artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Si quieres saber más sobre estas deducciones y cómo puedes aprovecharlas, sigue leyendo, porque aquí te contamos:
- Qué porcentaje de tus gastos puedes deducirte.
- Los límites que marca la ley para aplicarte estas deducciones.
- Los requisitos que debes cumplir para acceder a ellas.
Y otra cosa más.
Como productor de espectáculos en directo, la ley también te permite ceder tus deducciones para obtener financiación. 😉
Eso también te lo vamos a explicar aquí (y además te hemos preparado un ejemplo práctico para que veas más claro cómo funciona este mecanismo).
Pero vamos paso por paso…
Cómo funcionan las deducciones del artículo 36.3 de la LIS: conceptos esenciales
Empezamos por explicarte en qué consisten exactamente estas deducciones y cómo se aplican.
1. Quién puede aprovecharlas
Las deducciones del artículo 36.3 de la LIS están dirigidas a productores y promotores de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Eso significa que si organizas espectáculos de:
- Música (conciertos, festivales, DJs en vivo, salas de baile, fiestas populares, orquestas, establecimientos con espectáculos en directo, etc.).
- Lírica (ópera, zarzuela).
- Danza (ballet clásico, danza contemporánea, giras de compañías de baile…).
- Teatro (obras de texto, teatro musical, monólogos, microteatro, espectáculos de magia, giras de compañías teatrales…).
- Circo (circo tradicional, espectáculos de circo contemporáneo, compañías itinerantes…).
En todos estos casos, la ley te permite deducirte un porcentaje de los gastos de tus proyectos.
IMPORTANTE
Estas deducciones las puedes aprovechar aunque tu negocio no pertenezca al sector cultural.
¿Qué quiere decir esto?
Imagina que diriges un restaurante donde organizas conciertos en directo.
Aunque la actividad principal de tu negocio es la restauración, la ley también te permite deducirte los gastos de producción de esos conciertos.
2. Qué gastos puedes deducirte
La deducción se aplica sobre los costes de producción y exhibición del espectáculo.
Esto incluye todos los gastos directos de carácter:
- Artístico: caché de los intérpretes, honorarios de directores, coreógrafos o diseñadores de escenografía, vestuario.
- Técnico: costes de iluminación, sonido, alquiler de equipos, construcción de decorados, acondicionamiento de espacios.
- Promocional: campañas de publicidad, diseño y distribución de cartelería, gestión de medios, acciones de marketing digital.
El artículo 36.3 te permite deducirte el 20 % de la suma total de estos gastos.
Vamos con un ejemplo.
Imagina que has organizado un festival de música y tus gastos de producción se reparten de la siguiente manera:
- 120.000 € de gastos de carácter artístico.
- 50.000 € de gastos de carácter técnico.
- 30.000 € de gastos de carácter promocional.
En total: 200.000 € de gastos de producción.
En tu siguiente declaración del impuesto de sociedades podrás deducirte el 20 % de esa cantidad: es decir, 40.000 € (200.000 € x 20 % = 40.000 €).
NOTA: los porcentajes de deducción indicados se aplican en “territorio común”; es decir, en toda España salvo País Vasco, Navarra y Canarias, donde las deducciones fiscales son mayores.
3. Límite máximo de la deducción
El artículo 36.3 de la LIS establece que:
- La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 € por contribuyente.
- El importe de la deducción, junto con las subvenciones que hayas percibido, no podrá superar el 80 % de tus gastos deducibles.
Además, la deducción no podrá exceder del 25 % de la cuota íntegra del impuesto de sociedades (aunque este límite puede ampliarse hasta el 50 % de la cuota íntegra en determinadas circunstancias).
4. Cuál es el plazo máximo para aprovecharlas
Supongamos que no puedes aprovechar las deducciones que has generado, porque no dispones de suficiente cuota íntegra.
En este caso, la ley te permite “guardar” esas deducciones para aplicarlas en las liquidaciones de los 15 años siguientes.
Aunque también tienes otra opción:
Ceder esas deducciones sobrantes a un tercero para convertirlas en liquidez.
Luego te hablaremos más sobre este mecanismo y te explicaremos cómo puedes aprovecharlo para obtener financiación para tus proyectos.
Pero primero seguimos desgranando el contenido del artículo 36.3.
Cuáles son los requisitos para acceder a estas deducciones
Para beneficiarte del ahorro fiscal que te hemos explicado, la LIS establece dos requisitos:
1. Certificado del INAEM
Lo primero que necesitarás es un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).
Este documento acredita que tu espectáculo cumple las condiciones establecidas en la ley, y que por lo tanto puede acogerse a las deducciones fiscales del 36.3.
Para obtenerlo debes presentar una solicitud al INAEM acompañada de la documentación del proyecto.
En la web del Ministerio de Cultura puedes revisar los trámites y requisitos para obtener este certificado.
NOTA: si lo necesitas, nosotros podemos encargarnos de solicitar este certificado por ti. Al final del artículo te contamos más. 😉
2. Uso de los beneficios obtenidos
El segundo requisito que recoge el artículo 36.3 es que:
“De los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado”.
Dicho de otra forma:
Si tu proyecto ha generado ganancias, tendrás que reinvertir al menos el 50 % de los beneficios en nuevos proyectos culturales.
Deberás realizar esta inversión, como máximo, hasta 4 años después del cierre del ejercicio en el que hayas generado esos beneficios.
Ya sabes qué gastos puedes deducirte por ley… pero ¿sabías que puedes convertir esas deducciones en financiación para tus proyectos?
Antes te explicamos que las deducciones previstas en el artículo 36.3 de la LIS se las podrán aplicar los productores de espectáculos en vivo… pero eso es una verdad a medias.
Lo decimos porque el 1 de enero de 2021 entró en vigor el artículo 39.7 de la LIS.
Y desde ese momento, las deducciones que haya generado un espectáculo en vivo se las podrá aplicar:
- El propio productor o promotor del espectáculo.
- Una empresa o autónomo de cualquier sector que financie ese espectáculo (que actúa como “financiador”).
¿Qué significa esto?
Te lo explicamos con otro ejemplo.
Imagina que has organizado una gira circense por toda España.
Según marca la ley, en tu declaración del impuesto de sociedades podrás deducirte el 20 % de los gastos de producción.
¿El problema?
Pues que esa gira de espectáculos no te ha generado suficientes beneficios o cuota íntegra, así que no puedes aprovechar esas deducciones.
Ahí es donde entra el artículo 39.7 de la LIS.
Este artículo permite que:
- Un tercero (una empresa o autónomo de cualquier sector) invierta en tu proyecto.
- A cambio, tú le cedes esas mismas deducciones que no podías aprovechar (en su totalidad o solo una parte).
- Y ese empresario/autónomo financiador se las podrá aplicar en su próxima declaración del IS/IRPF.
A través de este mecanismo:
- Tú, como productor del espectáculo cultural, recibes liquidez que podrás usar para financiar tus futuros proyectos.
- El financiador obtiene ahorro fiscal.
Pero ¿por qué querría ese empresario o autónomo participar en esta operación y financiar tu proyecto cultural?
Porque con este mecanismo recibe un ahorro fiscal extra.
En concreto, el artículo 39.7 le permite deducirse el 120 % de la cantidad que haya invertido en tu proyecto. 😉
Pero sabemos que explicado así suena un poco abstracto.
Por eso hemos preparado un caso práctico desarrollado, para que veas la rentabilidad que puedes llegar a obtener a través de este mecanismo.
IMPORTANTE
Para aplicar este mecanismo con todas las garantías legales, el artículo 39.7 de la LIS establece que tanto el productor como el financiador deben firmar un contrato de financiación.
Ejemplo práctico de cómo funciona la cesión de deducciones fiscales culturales
Imagina que has puesto en marcha un festival de danza contemporánea con varias funciones en distintas capitales de provincia.
El presupuesto total de producción asciende a 600.000 €, repartidos de la siguiente manera:
- Gastos artísticos (bailarines, coreógrafo, diseño de vestuario y escenografía): 280.000 €.
- Gastos técnicos (sonido, iluminación, alquiler de teatros y equipos): 200.000 €.
- Gastos de promoción (campañas en redes sociales, cartelería, notas de prensa): 120.000 €.
Según el artículo 36.3 de la LIS, tienes derecho a deducirte el 20 % de esos gastos.
Es decir: 600.000 € x 20 % = 120.000 € de gastos deducibles.
Pero ¿qué pasa si no dispones de suficiente cuota íntegra para aprovechar esas deducciones? ¿O si tu prioridad es obtener liquidez para financiar tu próximo proyecto?
Pues como hemos visto, puedes ceder esas deducciones (todas o solo una parte) a un tercero.
Supongamos que encuentras una empresa dispuesta a adquirir tu derecho a deducciones (luego te hablamos más sobre cómo encontrar a ese inversor).
Ambos firmáis un contrato de financiación, donde se establece que:
- Esa empresa invertirá 78.000 € en tu proyecto.
- A cambio, tú le cederás las deducciones que ha generado tu gira.
De esta forma:
- Tú recibes 78.000 € de liquidez, lo que equivale al 13 % de tus gastos totales de producción.
- La empresa, en su próxima declaración del IS, se podrá deducir el 120 % del importe que ha invertido en tu proyecto (78.000 € x 120 % = 93.600 € de ahorro fiscal).
¿Y qué tienes que hacer para aprovechar este mecanismo fiscal?
Absolutamente nada… porque nosotros nos ocupamos de todo por ti.
¿Te ayudamos a recuperar hasta el 13 % de tus gastos de producción mediante la cesión de tus deducciones fiscales?
Transferir tus beneficios fiscales a un tercero es una vía de financiación con muchas ventajas.
Pero también es un mecanismo complejo de aplicar.
Hay que saber muy bien:
- Cómo llevar a cabo el proceso con todas las garantías legales.
- Cómo exprimir al máximo las posibilidades que te ofrece la ley para obtener la máxima rentabilidad posible.
Por eso existimos.
Nuestra firma legal, Proincentiva, está especializada en este mecanismo fiscal.
Al trabajar con nosotros, nos encargamos de absolutamente todo:
- Estudiamos tu caso para que obtengas el máximo rendimiento: para que te hagas una idea, los productores que trabajan con nosotros suelen recuperar hasta el 13 % de los gastos de producción de sus espectáculos.
- Seleccionamos al financiador más adecuado para ti: contamos con una cartera de clientes compuesta por autónomos y empresarios interesados en invertir en cultura, así que esto no es ningún problema.
- Gestionamos todos los trámites y papeleo: incluyendo el certificado del INAEM. Además, asumimos los costes asociados.
- Te asesoramos sobre cómo declarar esta operación: y no tendrás que cambiarte de gestoría ni hacer nada (nosotros nos pondríamos en contacto con tu gestoría habitual si fuera necesario).
Además, trabajamos a éxito:
Solo cobramos si conseguimos que recuperes una parte de tus gastos de producción.
Así no corres ningún riesgo.
Si quieres saber más, puedes reservar una llamada gratuita para que te expliquemos cómo podemos ayudarte.
O si te ha quedado alguna duda, puedes contactarnos a través de este formulario.
