• Inicio
  • Blog
  • ¿Eres una asesoría? Cómo detectar en 5 minutos si tus clientes pueden beneficiarse del art. 39.7 LIS

¿Eres una asesoría? Cómo detectar en 5 minutos si tus clientes pueden beneficiarse del art. 39.7 LIS

Escrito por Adrián Ramírez | Revisado por el equipo jurídico de Vegas Legal 

El artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) permite a:

  • Productores de artes escénicas, música en vivo o productores audiovisuales: ceder las deducciones fiscales que les corresponden por ley para obtener financiación (o bien aplicárselas ellos mismos para reducir el IS/IRPF a pagar).
  • Empresarios/autónomos de cualquier sector: financiar un proyecto cultural y obtener un 120 % de ahorro fiscal sobre su aportación.

Pero para aprovechar este mecanismo, tanto los productores de artes escénicas, música en vivo, o productores audiovisuales como los financiadores deben cumplir una serie de requisitos.

¿Cómo saber si tus clientes los cumplen?

Muy fácil: utilizando este checklist que hemos preparado en Proincentiva.

Un checklist que te permitirá detectar en 5 minutos si los clientes de tu asesoría (tanto productores culturales como empresarios/autónomos) pueden beneficiarse del art. 39.7 LIS.

Y al final del artículo te contamos cómo puedes ofrecerles este servicio a tus clientes y ayudarles a generar más ingresos o reducir su carga fiscal… sin asumir ningún riesgo ni carga de trabajo extra. 😉

Pero empecemos por el principio.

NOTA: si quieres profundizar, en este artículo te explicamos cómo funciona el art. 39.7 LIS.

[CHECKLIST PRODUCTORES] Cómo saber si un productor cultural puede ceder sus deducciones culturales (y obtener financiación a cambio)

Mediante el mecanismo del art. 39.7 LIS, los productores de espectáculos en vivo o proyectos audiovisuales pueden recuperar hasta el 13-19 % de sus costes de producción (según el tipo de producción).

Pero para beneficiarse de este mecanismo, deben cumplir los siguientes requisitos:

#1. ¿Es un proyecto audiovisual o de artes escénicas español?

El mecanismo del art. 39.7 LIS es exclusivo para proyectos:

  • Audiovisuales: cine, series o animación.
  • De artes escénicas o música en vivo: espectáculos en vivo de música, lírica, danza, teatro o circo.

Además, deben ser producciones españolas.

#2. [Si es un espectáculo en vivo] ¿Es un evento identificable?

Solo podrán acceder a este mecanismo fiscal los espectáculos en vivo identificables. Es decir, que:

  • Se han celebrado en unas fechas y espacio concretos.
  • Existe material promocional específico que acredite su realización.
  • El espectáculo constituye el centro de la experiencia.

En este otro artículo te explicamos en detalle qué eventos son elegibles para aplicar la deducción.

#3. ¿Tu cliente es el productor cultural del proyecto?

Para acceder a este incentivo fiscal, tu cliente debe ejercer como productor cultural del proyecto. Eso significa que:

Este concepto suele generar confusión; por eso aquí tienes un artículo sobre las diferencias entre productor, promotor y exhibidor cultural.

#4. ¿Tu cliente puede obtener el certificado del INAEM/ICAA?

El productor cultural debe cumplir los requisitos para obtener el certificado del:

Estos certificados son obligatorios para beneficiarse del mecanismo del art. 39.7 LIS.

[CHECKLIST FINANCIADORES] Cómo saber si un empresario/autónomo puede financiar un proyecto cultural y obtener un 120 % de deducción

Las empresas y autónomos de cualquier sector pueden invertir en un proyecto cultural y deducirse el 120 % de su aportación.

Es decir:

Si tu cliente invierte 100.000 €, generará 120.000 € de ahorro fiscal.

Pero para ello, deben cumplir 2 requisitos:

#1. ¿Existe una previsión de cuota positiva en el IS/IRPF?

El mecanismo del art. 39.7 LIS está dirigido a empresas y autónomos que hayan generado beneficios y tengan que pagar impuestos sobre esos beneficios.

Por eso, lo primero a valorar es si tu cliente dispone de suficiente cuota íntegra en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF (según corresponda) para aprovechar este mecanismo.

#2. ¿Tu cliente dispone de liquidez para realizar la operación?

Además de tener suficiente cuota íntegra, la empresa/autónomo también debe contar con la liquidez necesaria para financiar el proyecto cultural.

NOTA: si tu cliente lo necesita, podemos ayudarle a obtener financiación bancaria a un tipo de interés muy bajo, y que así pueda realizar esta operación.

>> ¿Quieres saber cuánto podrían ahorrar tus clientes exactamente?

Entra y descubre nuestra nuestra calculadora de ahorro fiscal.

Solo tienes que indicar los beneficios o la cuota íntegra esperada, y nuestra calculadora te dirá:

  • La aportación óptima que debería realizar tu cliente.
  • El ahorro fiscal exacto que podría obtener.

Aquí te explicamos en detalle cómo funciona:

 

¿Quieres ofrecerles este servicio a tus clientes? Desde Proincentiva podemos ayudarte

Proincentiva es una firma legal especializada en la estructuración de deducciones fiscales culturales.

Colaboramos con asesorías y gestorías que quieren ayudar a sus clientes (tanto productores culturales como empresas y autónomos) a beneficiarse del artículo 39.7 LIS sin asumir costes, riesgos ni carga de trabajo adicional.

Pero ¿por qué colaborar con nosotros?

  • Mantienes la relación con tus clientes: nuestra labor se limita a gestionar la estructuración de las deducciones culturales. Tú sigues siendo su asesoría/gestoría de confianza.
  • Generas una nueva línea de ingresos recurrentes: recibes honorarios por cada operación cerrada; también si tus clientes vuelven a trabajar con nosotros en ejercicios posteriores.
  • Modelo llave en mano: gestionamos el 100 % del proceso legal, fiscal y documental. Tú no tienes que hacer nada.
  • Mecanismo 100 % regulado: estas operaciones están reguladas por la normativa fiscal, certificadas por el Ministerio de Cultura y comunicadas a la Agencia Tributaria.
  • Máxima seguridad para tus clientes: nuestro equipo está compuesto por expertos en las deducciones fiscales culturales (somos una filial de Vegas Legal, un despacho de abogados con vasta experiencia en derecho fiscal). Conocemos muy a fondo este mecanismo y sabemos cómo blindar cada operación a nivel fiscal y legal, para que tus clientes puedan aprovecharlo con las máximas garantías legales. De hecho, esta labor nos ha valido el reconocimiento del Ministerio de Cultura.

Además, en Proincentiva trabajamos a éxito (nuestros honorarios son una parte de la financiación que ayudamos al productor cultural a obtener).

Por eso puedes tener la tranquilidad de que nuestros objetivos están alineados; porque nosotros solo ganamos si tu cliente también gana.

En este vídeo te explicamos cómo funciona nuestro modelo de colaboración.

Colabora con Proincentiva: Ahorro Fiscal en IS e IRPF 100% Legal (Art. 39.7 LIS)

Pero lo mejor es que agendes una reunión gratuita con nuestro equipo.

En la reunión te explicaremos cómo puedes ayudar a tus clientes a ahorrar dinero mediante el 39.7 LIS.

Y si tienes alguna duda, escríbenos a través de este formulario.

Leer más artículos: