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Gastos deducibles de un evento cultural: cuáles son + criterios para poder deducírtelos

Escrito por Adrián Ramírez | Revisado por el equipo jurídico de Vegas Legal 

Gastos deducibles de un evento cultural: cuáles son + criterios para poder deducírtelos

Como productor cultural de espectáculos en vivo, la ley te permite deducirte una parte de los costes directos de tus espectáculos.

Esto seguramente ya lo sepas, pero ¿tienes claro qué gastos son deducibles y cuáles no?

Es fundamental que tengas esto claro, porque muchas empresas culturales pierden dinero por no documentar bien determinados gastos, o incluso por desconocer qué costes pueden deducirse.

Nuestra firma legal, Proincentiva, se especializa en este tipo de deducciones fiscales.

Hemos ayudado a más de 600 productores a aprovecharlas, y por eso tenemos muy claro:

  • Qué gastos de un evento cultural suelen ser deducibles y cuáles no.
  • Los requisitos para poder aplicarte esas deducciones.

Esto es lo que te vamos a explicar en este artículo.

Si quieres deducirte los costes de tus espectáculos y conseguir el máximo beneficio fiscal… sigue leyendo.

Gastos deducibles y no deducibles de un evento cultural (+ requisito clave para poder aprovechar estas deducciones)

Una aclaración importante antes de empezar.

Las deducciones que contempla el artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) se dirigen exclusivamente a productores culturales.

¿Qué quiere decir esto?

Que solo podrás aplicártelas si cumples estos 3 requisitos:

Si quieres saber más, te dejamos este artículo donde te explicamos en profundidad qué es un productor cultural.

Y en este otro te hablamos de las diferencias entre productor, promotor y exhibidor cultural (y cómo saber quién puede aplicarse las deducciones del art. 36.3 de la LIS cuando hay varias empresas involucradas en un evento).

Aclarado esto, vamos con el tema central de este artículo: cómo saber qué parte de los gastos de tus eventos son deducibles y cuáles no.

 #1. Costes que sí suelen ser deducibles (y los requisitos para incluirlos en tu declaración de impuestos)

La regla de oro es esta:

Solo podrás deducirte los gastos de un espectáculo cultural que estén ligados directamente a la producción de ese espectáculo.

Además, esos gastos deben estar debidamente justificados para no tener problemas con Hacienda.

Eso significa que:

  1. Puedes demostrar (mediante facturas, transferencias, contratos…) que son gastos imputables al evento concreto.
  2. Las facturas y contratos están a nombre de tu empresa.
  3. Todas las facturas cumplen la normativa de facturación vigente.

Esto es en términos generales.

Pero ahora vamos a ver más concretamente qué gastos suelen entrar dentro de las deducciones que regula el artículo 36.3 de la LIS.

A. Gastos artísticos

En primer lugar, tenemos los gastos relacionados con los artistas que participan en el espectáculo.

Esto incluye:

  • Cachés y fees.
  • Nóminas y Seguridad Social de artistas.

Eso sí: solo podrás deducirte estos costes si la contratación de esos artistas está vinculada al evento o producción concreta.

Seguimos.

B. Gastos técnicos

La ley también te permite deducirte los costes técnicos necesarios para ejecutar el espectáculo.

Esto incluye:

  • Alquiler de equipos técnicos (sonido, luces, escenario, pantallas…).
  • Costes de personal (técnicos de sonido e iluminación, personal de montaje y desmontaje, regidores…).

Al igual que en el apartado anterior, solo podrás deducirte los costes del personal técnico vinculado específicamente al evento.

C. Gastos de producción específica

En esta categoría incluiríamos otros gastos relacionados con la producción del espectáculo en vivo.

Por ejemplo:

  • Escenografía (como decorados, estructuras, fondos…).
  • Utilería y atrezzo (mobiliario, instrumentos, elementos decorativos, accesorios que formen parte de la puesta en escena…).
  • Vestuario específico.
  • Transporte del montaje y desmontaje o del material técnico.

Todos estos gastos suelen ser deducibles, siempre que puedas demostrar (mediante facturas y/o justificantes de pago) que se han utilizado para esa producción cultural concreta.

D. Gastos de promoción específica

Puede que, de cara a promocionar el evento, hayas invertido en:

  • Publicidad digital.
  • Creación de contenidos en redes sociales.
  • Cartelería.
  • Publicidad en medios de comunicación.

Este tipo de costes también suelen entrar como gastos deducibles.

E. Derechos

Si has tenido que pagar:

  • Derechos a la SGAE.
  • Derechos de representación.

Lo habitual es que también puedes deducírtelos como costes del espectáculo.

F. Amortizaciones

Por último, la ley también te permite deducirte las amortizaciones de los bienes utilizados directamente para realizar el espectáculo.

Esto incluye equipos de sonido, pantallas, material escénico, etc.

 #2. Costes que no suelen entrar dentro de la deducción

Por lo general, no se consideran deducibles los costes relacionados con:

  • Venta de entradas: tanto los costes de las plataformas de venta como las condiciones asociadas.
  • Gastos de barra y restauración: comida, bebida, catering o consumiciones relacionadas con el evento.
  • Comisiones y honorarios generales: de representantes, intermediarios o gastos de gestión que no formen parte directa de la producción del espectáculo.
  • Gastos generales del local o recinto: alquiler habitual del espacio, suministros, limpieza, mantenimiento, tributos (IAE, IBI, tasas municipales).
  • Personal de sala, taquilla o control: que forme parte de tu plantilla habitual.
  • Gastos pagados directamente por terceros: por ejemplo, una campaña publicitaria que un patrocinador haya costeado directamente.
  • Suministros: agua, luz, teléfono e internet del local.
  • Seguros contratados: seguro de responsabilidad civil, seguro del edificio…

Esto es en general, pero es importante estudiar cada producción por separado para determinar qué gastos son realmente deducibles y cuáles no.

Cómo convertir tus deducciones como productor cultural en financiación directa (con un mecanismo respaldado por la ley)

Ya hemos repasado los gastos que suelen entrar dentro de las deducciones previstas en el artículo 36.3 de la LIS.

Pero ¿sabías que además de aplicarte estas deducciones, también puedes convertirlas en financiación?

Esto es posible gracias al artículo 39.7 de la LIS, que entró en vigor el 1 de enero de 2021.

Este artículo permite a los productores culturales de espectáculos en vivo ceder sus deducciones a un tercero (todas o solo una parte) y recibir financiación a cambio.

Se trata de un mecanismo aprobado para ayudar a las empresas culturales a financiarse, y que cuenta con el aval de la Agencia Tributaria.

Pero vamos con algunas preguntas que seguramente te estés haciendo:

>> ¿Quién es ese “tercero” que puede adquirir tus deducciones fiscales? 

Una empresa o autónomo de cualquier sector (no tiene que pertenecer al sector cultural).

>> ¿Y por qué iba una empresa o autónomo a adquirir tus deducciones fiscales?

Porque el artículo 39.7 de la LIS le permite deducirse el 120 % del importe que haya invertido en tu proyecto cultural (es decir, recibe ahorro fiscal extra).

>> ¿Qué cantidad de financiación puedes llegar a obtener como productor cultural?

Si toda la operación está bien estructurada (lo que incluye, entre otras cosas, seleccionar la empresa/autónomo más compatible fiscalmente contigo), puedes llegar a recuperar hasta el 13 % de los costes de tu evento.

Pero para que veas más claro el potencial de este mecanismo, te planteamos un caso práctico.

Ejemplo de cómo funcionan la cesión/adquisición de deducciones fiscales culturales (con cifras reales)

Imagina que un ayuntamiento te contrata a caché para organizar un ciclo de conciertos durante las fiestas de su municipio. Además, también vas a ocuparte de promocionar el concierto.

Los costes de producción del proyecto ascienden a 350.000 €, repartidos de la siguiente manera:

  • Cachés de artistas: 180.000 €.
  • Gastos técnicos: 100.000 €.
  • Campañas de promoción y publicidad: 70.000 €.

Como productor cultural, el artículo 36.3 de la LIS te permite deducirte el 20 % de estos gastos.

Eso supone una deducción fiscal de 70.000 € (350.000 € x 20 % = 70.000 €).

Ahora supongamos que se da una de estas dos situaciones:

  1. [Situación 1] Tu empresa no ha generado suficiente cuota íntegra o beneficios para deducirte esos gastos en tu próxima declaración.
  2. [Situación 2] Podrías aplicarte esas deducciones, pero te interesa más convertirlas en financiación.

Por eso decides aprovechar la opción que te ofrece el artículo 39.7 de la LIS.

Ahí entra Alberto, CEO de una empresa fabricante de maquinaria industrial que ha generado beneficios y que tiene interés en invertir en cultura.

Ambos llegáis al siguiente acuerdo:

  • Alberto invertirá 45.500 € en tu empresa cultural.
  • Y tú, a cambio, le cederás las deducciones que has generado.

De esta manera:

  • Tú recibes 45.500 € de liquidez directa, lo que equivale a recuperar el 13 % de los costes de producción de tu ciclo de conciertos (350.000 € x 13 % = 45.500 €).
  • Alberto, en su próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades, podrá deducirse esos 45.500 € que ha invertido más un 20 % extra (45.500 € + 20 % = 54.600 € de ahorro fiscal).

¿Tan fácil? ¿No hay ningún pero?”.

Sí, sí que lo hay…

NOTA: los porcentajes de deducción indicados se aplican en “territorio común”; es decir, en toda España salvo País Vasco, Navarra y Canarias, donde las deducciones fiscales son mayores.

¿Quieres convertir tus deducciones culturales en liquidez con las máximas garantías legales? Nosotros te ayudamos

La cesión de deducciones fiscales culturales no es un simple “acuerdo de compraventa”.

Es una operación compleja, que requiere de profundos conocimientos fiscales, legales y jurídicos para:

  • Conseguir la máxima rentabilidad posible para ambas partes.
  • Estructurar la operación en el plazo y forma correctos.
  • Proteger los intereses de todos los involucrados.
  • Blindar la operación ante cualquier inspección (y no tener sustos con Hacienda luego).

Por eso existimos.

Como te decíamos, Proincentiva se especializa en la estructuración de deducciones fiscales culturales.

Hemos ayudado a más de 600 productores culturales y más de 500 empresarios/autónomos a aprovecharlas, y conocemos muy bien cómo funciona este mecanismo a nivel fiscal y legal.

Pero además:

  • Somos una filial de Vegas Legal, un despacho de abogados con amplia experiencia en derecho fiscal.
  • Trabajamos con una amplia base de empresas y autónomos, lo que nos permite encontrar al financiador más compatible contigo (fundamental para obtener el máximo rendimiento con la operación).
  • Contamos con el Sello de Cultura y Mecenazgo, otorgado por el Ministerio de Cultura en reconocimiento a nuestra labor.

Además, al trabajar con nosotros no corres ningún riesgo, porque trabajamos a éxito:

Nuestros honorarios son solo un porcentaje de los costes de producción que te ayudamos a recuperar.

Si quieres saber más, lo mejor es que entres aquí y reserves una llamada gratuita.

Un miembro de nuestro equipo evaluará tu caso y te explicará cómo podemos ayudarte.

O si te ha quedado cualquier duda, escríbenos a través de este formulario.

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