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[Art. 36 vs. 39.7 LIS] ¿A quién corresponde cada deducción cultural? Guía para gestorías y asesorías

Escrito por Adrián Ramírez | Revisado por el equipo jurídico de Vegas Legal 

Como asesoría o gestoría, te gustaría poder ayudar a tus clientes a reducir su carga fiscal mediante la inversión en cultura (art. 39.7 LIS).

El problema es que nadie te ha explicado (bien) cómo funciona este mecanismo.

Los artículos que te salen en Google te dicen que “las empresas y autónomos que financien una producción cultural de artes escénicas, música en vivo o audiovisual pueden aplicarse las deducciones generadas por esa misma producción”

… pero esa explicación solo te plantea más dudas:

  • ¿Qué deducciones genera una producción cultural de artes escénicas, música en vivo o audiovisual exactamente?
  • ¿Y cómo se las puede aplicar la empresa o autónomo financiador?

En Proincentiva colaboramos con muchas asesorías y gestorías que se enfrentan a este mismo problema.

Por eso hemos preparado este artículo, donde te explicamos cómo funcionan las deducciones fiscales culturales y el art. 39.7 LIS.

Empezamos.

(Y si quieres ayudar a tus clientes a aprovechar este mecanismo sin asumir más carga de trabajo ni costes, y sin correr ningún riesgo… atento a lo que te contamos al final del artículo. ;))

¿Productor cultural o financiador? A quién corresponde la deducción en cada caso

Lo primero que debes saber es que este mecanismo se fundamenta en dos artículos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS):

  • Artículo 36 LIS: que regula las deducciones para productores culturales de artes escénicas, música en vivo y productores audiovisuales.
  • Artículo 39.7 LIS: que permite a esos mismos productores ceder sus deducciones fiscales a otras empresas/autónomos de cualquier sector a cambio de financiación.

Lo desarrollamos.

#1. Art. 36 LIS: deducciones para productores de espectáculos en vivo y proyectos audiovisuales

El art. 36 LIS permite a los productores culturales deducirse una parte de los costes de producción de sus proyectos.

En concreto, estas deducciones se dirigen a:

  • Producciones audiovisuales españolas de cine, series, animación… (art. 36.1 LIS).*
  • Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: danza, teatro, circo, lírica, eventos musicales como festivales, conciertos… (art. 36.3 LIS).

El importe de deducción varía según el tipo de proyecto; por eso te vamos a explicar estos dos artículos por separado.

*(El art. 36.2 LIS también recoge deducciones para las producciones extranjeras realizadas en España, pero estas producciones no pueden acogerse al mecanismo del art. 39.7 LIS. Por eso no las incluimos en la explicación).

A. Art. 36.1 LIS: Deducciones para producciones audiovisuales españolas

El artículo 36.1 LIS regula las deducciones fiscales para producciones españolas de cine, series o animación.

Estas deducciones ascienden a:

  • El 30 % sobre el primer millón de euros de la base de deducción.
  • El 25 % sobre el importe restante.

Por ejemplo, imagina una productora audiovisual que ha rodado un cortometraje, y cuya base de deducción asciende a 500.000 €.

Según marca la ley, esta productora podrá aplicarse una deducción del 30 % sobre ese importe. Esto es:

500.000 € × 30 % = 150.000 € de deducción fiscal.

B. Art. 36.3 LIS: Deducciones para producciones de artes escénicas españolas

El artículo 36.3 permite a los productores de espectáculos en vivo deducirse el 20 % de los costes de producción de sus eventos.

Por ejemplo, si un festival tiene 300.000 € de costes de producción, el productor podrá deducirse 60.000 € (300.000 € x 20 % = 60.000 €).

ACLARACIÓN

Los importes de deducción indicados para producciones audiovisuales y de espectáculos en vivo corresponden a territorio común; es decir, a toda España excepto País Vasco, Navarra y Canarias, donde las deducciones fiscales son incluso mayores.

#2. Art. 39.7 LIS: Cesión/adquisición de deducciones fiscales culturales

Las deducciones previstas en el art. 36 LIS son una forma que tiene el Estado de apoyar a las empresas culturales.

Pero en ocasiones, estas empresas no disponen de suficientes beneficios o cuota íntegra para aplicarse esas deducciones.

Ahí es donde entra el art. 39.7 LIS.

Mediante este artículo, las empresas culturales pueden ceder las deducciones fiscales que han obtenido con sus proyectos (en su totalidad o solo una parte) a cambio de financiación.

El funcionamiento es el siguiente:

  1. Un productor audiovisual, o un productor de artes escénicas o música en vivo, obtiene una deducción fiscal mediante el art. 36.1 o 36.3 LIS.
  2. Una empresa o autónomo de cualquier sector que ha tenido beneficios invierte en un proyecto cultural de artes escénicas, música en vivo o audiovisual.
  3. A cambio de esta financiación, el productor cultural le cede a la empresa/autónomo las deducciones que ha generado con su proyecto.
  4. En su siguiente declaración del IS/IRPF, el empresario/autónomo financiador podrá aplicarse las deducciones culturales que ha adquirido.

Esta es una explicación muy simplificada.

Pero lo importante es que, mediante este mecanismo:

  • El productor cultural recupera hasta el 13 %-19 % de sus costes de producción (según el tipo de proyecto).
  • El financiador obtiene un ahorro fiscal equivalente al 120 % de su inversión.

Por eso es un mecanismo beneficioso para ambas partes.

>> Si este mecanismo lo regula el art. 39.7 de la LIS, ¿por qué afecta también a los autónomos?

Porque el art. 68.2 de la LIRPF permite a los autónomos que tributan por estimación directa acogerse a los incentivos fiscales previstos en la LIS (incluido el del art. 39.7).

Cómo funciona una cesión/adquisición de deducciones fiscales culturales: explicación con cifras reales

Para bajar a tierra todos los conceptos que te hemos explicado a lo largo de este artículo, te ponemos un ejemplo práctico.

Imagina que tenemos a Javier, un productor cultural que ha organizado un ciclo de conciertos con DJs en vivo.

Los costes de producción de su ciclo de conciertos ascienden a 200.000 €, de los cuales la ley le permite deducirse el 20 %:

200.000 € × 20 % = 40.000 € de deducción fiscal.

Pero Javier no tiene suficiente cuota íntegra para aprovechar esta deducción. Por eso decide cedérsela a Marta.

¿Y quién es Marta?

La propietaria de una empresa del sector alimentario que ha obtenido beneficios este año, y que busca un proyecto cultural en el que invertir.

Ambos firman un contrato de financiación donde se establece que:

  • Marta invierte 26.000 € en el proyecto de Javier.
  • Y Javier, a cambio, le cede las deducciones que ha generado con su ciclo de conciertos.

De esta forma:

  • Javier recibe 26.000 € de liquidez, lo que equivale al 13 % de los costes de producción de su ciclo de conciertos (200.000 € x 13 % = 26.000 €).
  • En su siguiente declaración del IS, Marta podrá deducirse el 120 % del importe que ha invertido en el proyecto de Javier (26.000 € x 120 % = 31.200 € de deducción fiscal).

Todo a través de un mecanismo 100 % legal, avalado por el Ministerio de Cultura y por la Agencia Tributaria.

NOTA: Si quieres saber cuánto ahorro fiscal podrían obtener tus clientes empresas/autónomos con este mecanismo, utiliza nuestra calculadora de ahorro fiscal.

Aquí te explicamos en detalle cómo funciona:

Descubre cuánto puedes ahorrar en el Impuesto de Sociedades o IRPF (Artículo 39.7 LIS)

Todo esto de las deducciones fiscales culturales suena muy interesante, pero también parece bastante complejo

Sí, es complejo.

Se requieren conocimientos muy específicos sobre las deducciones fiscales culturales y sobre cómo funciona una cesión de este tipo de deducciones, para estructurar correctamente toda la operación, y que así:

  • Tu cliente obtenga el máximo retorno posible.
  • Toda la operación se lleve a cabo con la máxima seguridad jurídica y fiscal.

Además, es fundamental conocer los trámites necesarios y presentar toda la documentación en plazo y forma, para evitar posibles errores que impidan el correcto desarrollo de la operación.

De ahí la ventaja de colaborar con Proincentiva.

Proincentiva es una filial de Vegas Legal (un despacho de abogados con amplia experiencia en derecho fiscal). Como firma legal, nos especializamos en la estructuración de deducciones fiscales culturales.

Hemos ayudado a más de 600 productores culturales y más de 500 empresarios/autónomos a aprovechar este mecanismo. Además, colaboramos con asesorías y gestorías que quieren ofrecer este servicio a sus clientes sin asumir más riesgos, más costes, ni más carga de trabajo.

Al colaborar con nosotros:

  • Mantienes la relación con tu cliente (no somos una gestoría ni vamos a reemplazarte).
  • Protegemos la confidencialidad de tu cliente (firmamos un acuerdo de confidencialidad para garantizar que todos sus datos se van a tratar conforme al RGPD).
  • Nosotros nos ocupamos de gestionar toda la operación y de blindarla a nivel legal.
  • Les ofreces a tus clientes un servicio de alto valor y con total respaldo legal.
  • Y además, recibes honorarios por cada operación cerrada con el cliente que nos has referido, ahora y en el futuro (son ingresos recurrentes).

Además, cada operación se audita externamente y cuenta con el respaldo de Vegas Legal, para garantizar la seguridad jurídica de tus clientes.

De esta manera:

  • Tu cliente se beneficia de este mecanismo fiscal con total seguridad y tranquilidad.
  • Tú te diferencias de otras asesorías y gestorías (la mayoría aún no ofrece este servicio) y generas una nueva línea de ingresos recurrentes sin asumir riesgos ni carga de trabajo extra.

Y lo más importante:

Si tus clientes son empresas/autónomos, este servicio es 100 % gratuito para ellos (nuestros honorarios son un porcentaje de la financiación que ayudamos al productor cultural a obtener).

Para conocer en detalle cómo funciona nuestro esquema de colaboración, puedes agendar una reunión gratuita con nuestro equipo.

O si tienes cualquier duda, escríbenos a través de este formulario.

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