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Qué son los beneficios fiscales para empresas, los tipos que existen y ejemplos

Escrito por Adrián Ramírez | Revisado por el equipo jurídico de Vegas Legal 

La normativa contempla diferentes mecanismos que permiten a las empresas reducir su carga fiscal.

Pero a veces, ni siquiera las propias empresas son conscientes de que existen estos mecanismos.

Por eso este artículo.

Aquí te vamos a explicar algunos de los beneficios fiscales para empresas más interesantes que existen actualmente.

Y además, vamos a profundizar en una opción especialmente interesante: la financiación de proyectos culturales.

Un mecanismo que te permite deducirte el 120 % del importe invertido.

Luego te hablaremos más en detalle sobre este mecanismo y cómo puedes aprovecharlo con tu empresa.

Pero empecemos por el principio…

¿Qué son los beneficios fiscales para empresas? Definición del concepto

Los “beneficios fiscales” son diferentes mecanismos recogidos en la normativa vigente que te permiten reducir la carga tributaria de tu empresa.

Por ejemplo, hay beneficios fiscales que te permiten:

  • Pagar menos impuestos (o directamente no tener que pagarlos).
  • Pagar menos a la Seguridad Social por los trabajadores que tienes contratados.

Esta es la explicación básica, pero ahora vamos a profundizar mucho más.

Tipos de beneficios fiscales para empresas (y ejemplos de cada uno)

Existen muchos beneficios fiscales diferentes, pero todos ellos se pueden agrupar en 5 grandes categorías.

Lo desarrollamos.

#1. Exenciones

Una exención es un tipo de beneficio fiscal donde tu empresa no tiene que pagar un determinado impuesto.

Algunas de las exenciones fiscales que contempla la ley son:

A. Exención del IAE para empresas que facturan menos de 1 millón de euros

El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) grava el ejercicio de actividades profesionales, empresariales y artísticas.

Todas las empresas y profesionales deben darse de alta en este impuesto.

Pero si tu empresa factura menos de 1 millón de euros al año, estarás exento de pagarlo.

B. Exención en determinadas operaciones de reestructuración empresarial

Algunas operaciones empresariales tienen ventajas fiscales específicas para facilitar reorganizaciones internas.

Por ejemplo:

  • Fusiones entre empresas.
  • Escisiones.
  • Reorganizaciones societarias.

Esto te permite reorganizar la estructura de tu empresa sin que la operación genere una carga tributaria demasiado elevada.

#2. Deducciones

Las deducciones son mecanismos que te permiten pagar menos en el Impuesto sobre Sociedades (IS) cuando tu empresa realiza determinadas inversiones, contrataciones o actividades.

Es decir: una parte de esos gastos o inversiones se “descuenta” directamente de lo que te sale a pagar en impuestos.

En nuestro blog tenemos un artículo donde te hablamos en detalle sobre las principales deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, pero aquí te hacemos un resumen de las más interesantes:

A. Deducciones por I+D+i

Si tu empresa invierte en I+D+i (investigación, desarrollo e innovación tecnológica), podrás deducirte una parte de la inversión que hayas realizado.

Este derecho está regulado por el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

En la web de la Agencia Tributaria puedes consultar qué proyectos te dan derecho a este incentivo y los importes de deducción.

B. Deducción por contratación de trabajadores con discapacidad

El artículo 38 de la LIS recoge deducciones específicas para empresas que contraten a trabajadores con discapacidad.

Podrás deducirte 9.000 € de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por cada trabajador con discapacidad contratado con un grado de discapacidad entre el 33 % y el 65 %.

En el caso de trabajadores con una discapacidad superior al 65 %, el importe de deducción ascenderá a 12.000 € por trabajador.

C. Deducciones por producciones audiovisuales y espectáculos

Los productores culturales tienen derecho a deducciones específicas, según recoge el artículo 36 de la LIS.

Estas deducciones se dirigen a:

  • Producciones audiovisuales españolas o producciones extranjeras rodadas en España (art. 36.1 y 36.2, respectivamente).
  • Y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3).

Estas deducciones se aplican sobre determinados gastos de producción y exhibición de los proyectos culturales.

#3. Reducciones

Como seguramente ya sepas, el importe sobre el que se calcula cuántos impuestos debes pagar se denomina “base imponible”.

Pues las reducciones son un tipo de beneficio fiscal que te permite disminuir tu base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuándo puedes acogerte a este tipo de beneficio?

Lo vemos:

A. Reserva de capitalización

La reserva de capitalización consiste en “guardar” una parte de los beneficios que ha generado tu empresa, en lugar de repartirlos.

Si optas por esta medida, podrás reducir tu base imponible una cantidad equivalente al 20 % del dinero que hayas reservado como fondo para tu empresa (ampliable al 30 % en algunos casos).

B. Reserva de nivelación para pymes

Si tienes una pyme y has generado beneficios, puedes reducir temporalmente la tributación de tu empresa para compensar posibles pérdidas futuras.

En concreto, podrás reducir hasta un 10 % de tu base imponible positiva.

Ahora bien: si en los 5 años siguientes no sufres pérdidas, tendrás que compensar esa reducción.

Aquí tienes toda la información sobre este mecanismo. 

#4. Bonificaciones

Las bonificaciones son medidas que permiten reducir el importe final que tu empresa paga en impuestos o en cotizaciones sociales.

Algunos ejemplos son:

A. Tipo reducido para empresas que cumplan determinadas condiciones:

Normalmente, las empresas tributan al 25 % en el Impuesto de Sociedades.

Pero en determinados casos, tu empresa podrá acogerse a un tipo impositivo reducido.

Por ejemplo, si en el ejercicio de 2026:

  • Facturas menos de 1 millón de euros: podrás acogerte a un tipo del 19 % sobre los primeros 50.000 € de base imponible, y un 21 % sobre el resto a partir de esa cantidad.
  • Eres una empresa emergente/startup:en este caso, te corresponderá un tipo reducido del 15 %.

En la web de la Agencia Tributaria tienes toda la información sobre los tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio de 2026.

B. Bonificaciones por contratación

Algunas contrataciones permiten acceder a bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Por ejemplo, la contratación de determinados perfiles profesionales, personas desempleadas de larga duración o trabajadores con discapacidad.

Estas bonificaciones reducen los costes laborales de la empresa y buscan favorecer la creación de empleo.

Aquí puedes consultar el listado actualizado de bonificaciones y reducciones a la contratación.

#5. Subvenciones

Las subvenciones públicas se pueden considerar otro tipo de beneficio fiscal.

A diferencia de los anteriores, aquí tu empresa no paga menos impuestos directamente, sino que recibe una ayuda económica para financiar parte de su actividad y/o de sus inversiones.

Existen subvenciones dirigidas a empresas:

  • De determinados sectores (como las subvenciones para empresas culturales, por ejemplo).
  • Que están en proceso de digitalización.
  • Que desarrollan proyectos de innovación.
  • Que quieren expandirse internacionalmente.
  • Y un largo etcétera.

Con esto ya hemos repasado los principales beneficios fiscales que tienes disponibles para tu empresa.

Pero ojo que aún no hemos terminado. 😉

Deducciones fiscales culturales: una vía para conseguir una deducción del 120 % en el Impuesto sobre Sociedades

¿Recuerdas que antes te explicamos que los productores culturales pueden deducirse una parte de sus gastos de producción?

Pues además, los productores de proyectos audiovisuales españolas (art. 36.1 de la LIS) y de espectáculos en vivo (art. 36.3 de la LIS) tienen otra alternativa:

Ceder esas deducciones fiscales a una empresa o autónomo de cualquier sector a cambio de financiación.

Este mecanismo está regulado en el artículo 39.7 de la LIS, y su propósito es ayudar a las empresas del sector cultural a financiar sus proyectos.

Ahora bien: ¿por qué te iba a interesar a ti, como empresario, financiar un proyecto cultural?

Porque obtienes ahorro fiscal extra.

En concreto, la ley te permite deducirte el 120 % del importe que has invertido en ese proyecto cultural.

Sí, un 120 % de deducción fiscal.

Y como sabemos que explicado así todavía puede sonar bastante abstracto, vamos a plantearte un ejemplo práctico.

Caso práctico

Imagina que este año tu empresa ha generado beneficios importantes.

Por eso decides aprovechar el mecanismo recogido en el artículo 39.7 de la LIS, que te permite reducir tu carga fiscal y, al mismo tiempo, apoyar al sector cultural.

En concreto, decides invertir en el proyecto de Fernando: un productor musical que ha organizado una gira de conciertos en varias ciudades españolas.

Los gastos de producción del proyecto de Fernando ascienden a 500.000 €, de los cuales puede deducirse el 20 % (art. 36.3 de la LIS).

500.000 × 20 % = 100.000 € de gastos deducibles.

Ambos firmáis un contrato de financiación (requisito que se recoge en el artículo 39.7 de la LIS) y llegáis al siguiente acuerdo:

  • Tu empresa aporta 65.000 € al proyecto cultural de Fernando.
  • A cambio de esa financiación, Fernando te cede las deducciones que ha generado.

Mediante este acuerdo ambos salís ganando, porque:

  • Fernando ha obtenido 65.000 € de liquidez directa, lo que equivale al 13 % de los gastos de producción de su gira musical.
  • Tu empresa, en su próxima declaración del IS, podrá deducirse el 120 % del importe que ha invertido (65.000 × 120 % = 78.000 € de deducción).

Y todo esto a través de un mecanismo 100 % seguro y legal, que cuenta con el aval de la Agencia Tributaria.

NOTA: los porcentajes de deducción indicados se aplican en “territorio común”; es decir, en toda España salvo País Vasco, Navarra y Canarias, donde las deducciones fiscales son mayores.

Las deducciones fiscales culturales son una herramienta muy potente… si se gestionan bien

Lo que te hemos explicado es una versión muy simplificada de cómo funciona una estructuración de deducciones fiscales culturales.

Pero llevar a cabo una operación de este tipo con todas las garantías legales es más complejo de lo que parece (de hecho, tenemos un artículo donde te lo explicamos en profundidad).

La realidad es que se requieren conocimientos profundos a nivel de estrategia financiera, fiscalidad y legalidad, para que la operación se lleve a cabo:

  • Con la máxima rentabilidad para ambas partes.
  • Con todas las garantías legales.

Además, también es importante contar con una base de datos amplia para poder seleccionar al productor cultural/financiador más compatible contigo (no sirve cualquiera).

De ahí el nacimiento de Proincentiva.

Nuestra firma legal se especializa en la estructuración y cesión de deducciones fiscales culturales.

Tenemos mucha experiencia en este tipo de operaciones (hemos ayudado a más de 600 productores culturales y más de 500 empresarios/autónomos a aprovecharlas).

No solo eso, sino que:

  • Somos una firma de Vegas Legal: un despacho de abogados con amplia experiencia en derecho fiscal. Gracias a ese conocimiento y experiencia, sabemos cómo estructurar cada operación con las máximas garantías legales (y obteniendo el mayor rendimiento posible para ambas partes).
  • Contamos con el Sello de Cultura y Mecenazgo: otorgado por el Ministerio de Cultura en reconocimiento a nuestra labor.
  • Trabajamos con una amplia base de datos de clientes: compuesta tanto por proyectos culturales como por empresas y autónomos, y nos ocupamos de buscar al financiador que mejor encaje contigo.

¿Lo mejor? Que trabajamos a éxito.

Nuestros honorarios son solo un porcentaje de la financiación que ayudamos al productor cultural a obtener.

¿Quieres que te contemos más en detalle cómo podemos ayudarte?

Entonces entra aquí y reserva una llamada gratuita con un miembro de nuestro equipo.

O si te ha quedado cualquier duda, puedes escribirnos a través de este formulario.

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