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[Artículos 36.1 y 36.2 de la LIS] Qué deducciones te ofrece la ley si eres productor de cine o series

Escrito por Adrián Ramírez | Revisado por el equipo jurídico de Vegas Legal 

Si eres un productor de:

  • Cine o series audiovisuales españolas.
  • Cine y series extranjeras que se rueden en territorio español.

La Ley del Impuesto Sobre Sociedades (LIS) te permite deducirte una parte de los gastos de tus producciones.

En concreto, este derecho está recogido en los artículos 36.1 y 36.2 de la LIS.

Esto seguramente ya lo sepas. Pero lo que quizá no tengas tan claro es:

  • Qué porcentaje de tus gastos puedes deducirte exactamente.
  • Qué límites establece la ley para estas deducciones.
  • Los requisitos para acceder a este incentivo fiscal.

Todo eso te lo vamos a explicar aquí en detalle.

Empezamos.

IMPORTANTE:

Si eres productor de cine o series audiovisuales españolas, también puedes ceder tus deducciones fiscales a una empresa o autónomo para obtener financiación.

Más adelante en este mismo artículo te contamos cómo funciona este mecanismo y cómo puedes aprovecharlo para convertir tus deducciones en liquidez.

 

Deducciones de los artículos 36.1 y 36.2 para productores de cine: cómo funcionan

La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla deducciones para las producciones audiovisuales:

  • Una para producciones españolas (artículo 36.1).
  • Y otra para producciones extranjeras rodadas en España (artículo 36.2).

Las vemos en detalle.

 

1. A quién están dirigidas

El artículo 36.1 recoge el derecho a deducciones de los productores de:

  • Cine español (tanto largometrajes como cortometrajes).
  • Series audiovisuales españolas (de ficción, animación o documentales).

Por su parte, el artículo 36.2 se dirige a los productores de películas y series internacionales que rueden en España y que produzcan:

  • Largometrajes cinematográficos.
  • Series de ficción, animación o documentales.

Seguimos.

 

2. Cómo se calcula la base de la deducción

La base de la deducción es la parte de tus gastos sobre la que puedes aplicarte las deducciones que te ofrece la ley.

Esta base se calcula de manera diferente para las producciones españolas y las internacionales.

Te lo explicamos por separado.

 

A. Para productores de cine español

En el caso de las producciones españolas, la base de la deducción se calcula a partir de:

  • El coste total de la producción.
  • Los gastos de obtención de copias de la obra (hasta el 40 % del coste total de producción).
  • Los gastos de promoción y publicidad del estreno (hasta el 40 % del coste total de producción).

Todos estos gastos deben estar debidamente justificados y certificados por el ICAA o por el organismo autonómico equivalente.

 

B. Para productores de cine extranjero

En las producciones audiovisuales internacionales, la base de la deducción se calcula teniendo en cuenta:

  • Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  • Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

Solo se tendrán en cuenta los gastos que se hayan realizado en territorio español y que tengan relación directa con la producción.

 

3. Qué porcentaje de tus gastos puedes deducirte

Tanto las producciones audiovisuales españolas como las extranjeras podrán deducirse:

  • El 30 % sobre el primer millón de euros de la base de la deducción.
  • El 25 % sobre el exceso de ese importe.

Te ponemos un ejemplo.

Si los gastos de producción de tu largometraje ascienden a 1.500.000 €, podrás deducirte:

  • El 30 % sobre el primer millón (30 % de 1.000.000 € = 300.000 €).
  • El 25 % sobre los 500.000 € restantes (25 % de 500.000 € = 125.000 €).

En general, el importe total de la deducción no podrá superar los 20 millones de euros.

Y en el caso de las series audiovisuales, el límite es de 10 millones de euros por capítulo.

NOTA: los porcentajes de deducción indicados se aplican en “territorio común”; es decir, en toda España salvo País Vasco, Navarra y Canarias, donde las deducciones fiscales son mayores.

 

4. ¿Qué pasa si no puedes aprovechar estas deducciones?

Si no has generado suficientes beneficios o cuota íntegra, no podrás aplicarte las deducciones que te ofrece la ley.

¿Qué ocurre entonces?

En estos casos, la LIS te permite guardar esas deducciones y aplicártelas en los ejercicios de los 15 años posteriores.

De esta forma no las pierdes.

OPCIÓN ALTERNATIVA

Como te mencionamos al principio del artículo, si eres productor de cine o series audiovisuales españolas, tienes otra posibilidad:

Ceder esas deducciones a un tercero para obtener financiación para tus proyectos.

Esto significa que una empresa o autónomo puede invertir en tu proyecto y aprovechar esas deducciones que has generado.

Tú recibes liquidez inmediata y el financiador obtiene ahorro fiscal.

En lugar de cruzar los dedos y esperar a ver si en los próximos años puedes aplicarte esas deducciones acumuladas, este mecanismo te permite convertirlas en financiación inmediata.

Más adelante te explicamos con un ejemplo práctico cómo funciona esta opción.

 

Cuáles son los requisitos para acceder a estas deducciones

Para aplicar las deducciones de los artículos 36.1 y 36.2 de la LIS, la ley establece dos requisitos:

  • Contar con los certificados del ICAA: el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales debe acreditar el coste de producción y, en el caso de las producciones nacionales, la nacionalidad española de la obra.
  • Entregar una copia de la producción: el productor debe entregar al ICAA una copia nueva de la obra para completar el proceso de verificación y obtener los certificados de este organismo.

Estos son los requisitos generales.

Pero además, los productores de cine extranjero deben cumplir dos puntos extra:

  • Estar inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.
  • Producir obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

Con esto ya hemos cubierto lo fundamental sobre las deducciones fiscales de los artículos 36.1 y 36.2 de la LIS.

Pero todavía nos queda una cosa más por ver…

 

¿Eres productor de cine español? Cómo puedes convertir tus deducciones en liquidez para tus proyectos

Como te decíamos antes, si produces cine o series audiovisuales españolas tienes dos opciones:

  • Aplicarte tú mismo las deducciones que te ofrece el artículo 36.1 de la LIS.
  • Ceder esas deducciones (todas o solo una parte) a una empresa o autónomo para obtener financiación.

Esto es posible gracias al artículo 39.7 de la LIS, que entró en vigor el 1 de enero de 2021.

Este artículo permite a las empresas o autónomos de cualquier sector financiar un proyecto cultural. A cambio, se podrán aplicar las deducciones que estos proyectos han generado.

Pero sabemos que explicado así suena un poco confuso.

Por eso, para que veas más claro cómo funciona este mecanismo y todos sus beneficios, te hemos preparado un caso práctico.

NOTA: si te dedicas a la producción de artes escénicas, el artículo 39.7 también te permite ceder las deducciones generadas con tus espectáculos (deducciones que están reguladas por el artículo 36.3 de la LIS).

 

Ejemplo práctico de cómo funciona la cesión de deducciones fiscales culturales

Supongamos que eres un productor español que ha invertido en un largometraje de animación.

El coste total de la producción asciende a 800.000 €.

Según el artículo 36.1 de la LIS, puedes deducirte el 30 % de ese importe. Es decir, 240.000 € de gastos deducibles (30 % de 800.000 € = 240.000 €).

¿El problema?

Que este año tu productora no ha generado suficiente cuota íntegra en el Impuesto sobre Sociedades para aplicarte esa deducción.

¿La solución?

Aprovechar la posibilidad que te ofrece el artículo 39.7 de la LIS para ceder esas deducciones a un tercero y transformarlas en liquidez.

Ahí es donde entra en juego Laura: la propietaria de una empresa del sector hostelero que está interesada en invertir en cultura.

Ambos firmáis un contrato de financiación (este es un requisito que establece el artículo 39.7 para llevar a cabo este acuerdo con todas las garantías legales).

En este contrato se establece que:

  • Laura invertirá 152.000 € en tu proyecto cinematográfico.
  • A cambio, tú le cederás las deducciones fiscales que has generado con tu largometraje.

¿El resultado?

A través de este acuerdo recuperas 152.000 €, lo que equivale al 19 % de tus gastos de producción (19 % de 800.000 € = 152.000 €).

Y ahora seguramente te estés preguntando: ¿por qué iba a querer Laura invertir en tu proyecto?

Porque ella obtiene ahorro fiscal extra.

Así, el artículo 39.7 le permite deducirse:

  • Los 152.000 € que ha invertido.
  • Más una plusvalía del 20 %.

Dicho de otra forma:

En su próxima declaración, Laura podrá deducirse el 120 % de la inversión que ha realizado en tu proyecto (152.000 € x 120 % = 182.400 € de deducción fiscal).

Ambos salís ganando.

Y lo mejor es que se trata de un mecanismo de financiación que:

  1. Es 100 % legal y está avalado por la Agencia Tributaria.
  2. No te genera deudas, porque no es un préstamo.
  3. Te permite mantener la propiedad intelectual de la producción (el financiador no obtiene derechos sobre tu obra).

¿Qué tienes que hacer para aprovechar este mecanismo?

Muy sencillo: ponerte en contacto con nosotros.

 

¿Te ayudamos a recuperar una parte de tus gastos de producción mediante la cesión de tus deducciones fiscales?

Nuestra firma legal, Proincentiva, se especializa en la cesión/adquisición de deducciones fiscales culturales.

Conocemos muy a fondo este mecanismo fiscal y sabemos cómo estructurar la operación para que obtengas el máximo beneficio posible.

Y además, nos ocupamos de absolutamente todo:

    • Estudiamos tu proyecto para que le saques el máximo partido posible a este acuerdo (los productores de cine que trabajan con nosotros recuperan hasta un 19 % de sus gastos).
    • Seleccionamos, dentro de nuestra cartera de clientes, al empresario o autónomo más adecuado para tu proyecto.
    • Gestionamos todos los trámites por ti y asumimos los costes asociados (no tendrás que cambiarte de gestoría ni hacer nada).

Además, trabajamos a éxito:

Solo cobramos si conseguimos que recuperes una parte de tus gastos de producción.

Pero lo mejor es que veas por ti mismo lo que podemos hacer por ti.

Un miembro de nuestro equipo estudiará tu caso y te explicará cómo podemos ayudarte a convertir tus deducciones fiscales en liquidez.

O si lo prefieres, puedes escribirnos a través de este formulario para resolver cualquier duda que tengas.

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