¿Sabías que, si eres un autónomo de cualquier sector, puedes pagar menos IRPF mediante la inversión en cultura?
¿Y que, además, la ley te permite deducirte el 120 % de tu inversión?
Esto es posible gracias al artículo 68.2 de la Ley del IRPF (LIRPF).
Si no conocías este mecanismo, sigue leyendo, porque aquí te explicamos cómo funciona y cómo puedes aprovecharlo para reducir tu carga fiscal.
Pero empecemos por el principio.
Cómo te permite el artículo 68.2 de la ley de IRPF reducir tu carga fiscal como autónomo
Más adelante te explicaremos en qué consiste la deducción por inversión en cultura y todos sus beneficios (con dos casos prácticos desarrollados).
Pero antes de entrar en detalles, es importante que conozcas la normativa que te permite aprovechar este mecanismo como autónomo.
Vamos por partes.
1. Qué dice el artículo 68.2 de la LIRPF
El artículo 68 de la LIRPF recoge las deducciones que puedes aplicarte en tu declaración de la Renta.
En concreto, lo que nos interesa es su apartado 2: “Deducciones en actividades económicas”.
Este apartado del artículo 68 establece que:
“A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades […]”.
Traducción:
Como autónomo, el artículo 68.2 te permite aplicarte en tu declaración de la Renta las deducciones fiscales por inversión previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Pero ¿cuáles son estas deducciones exactamente?
2. Qué deducciones por inversión en actividades económicas contempla la LIS
La normativa permite que las empresas (y gracias al artículo 68.2 de la LIRPF, también los autónomos) reduzcan su carga fiscal al invertir en actividades como:
- Creación de empleo (art. 37 de la LIS).
- Proyectos de I+D+i (art. 35 de la LIS).
- Producciones españolas o internacionales de cine y series (art. 36.1 y 36.2 de la LIS, respectivamente).
- Producciones de artes escénicas (art. 36.3 de la LIS).
Pero además, la ley también contempla una opción “especial”, que se recoge en el artículo 39.7 de la LIS.
Este artículo establece que:
Cualquier empresa o autónomo, sin importar su sector, podrá financiar un proyecto cultural y obtener beneficios fiscales a cambio.
Y es un mecanismo que te ofrece ventajas muy interesantes frente a otro tipo de deducciones fiscales.
Ahora vas a ver por qué lo decimos.
Cómo funcionan las deducciones por financiar proyectos culturales (y por qué son una opción tan interesante para los autónomos)
Vamos por partes.
Como vimos en el apartado anterior, la LIS contempla deducciones específicas para empresas culturales que desarrollen:
- Producciones españolas de cine y series audiovisuales (art. 36.1 de la LIS).
- Espectáculos en directo (art. 36.3 de la LIS).
¿Qué ocurre?
Pues que en muchos casos, estas empresas culturales no pueden aprovechar esas deducciones por no haber generado suficientes beneficios o cuota íntegra.
La solución que dio el Estado a este problema fue la aprobación del artículo 39.7 de la LIS.
Este artículo permite a las empresas culturales ceder sus deducciones fiscales a una empresa o autónomo de cualquier sector a cambio de obtener financiación.
Para que veas más claro cómo funciona, te ponemos un ejemplo:
- Jorge, un productor musical, organiza un festival de música electrónica con DJs en directo.
- La ley le permite deducirse una parte de los gastos de producción de su festival. Pero como no puede aprovechar esas deducciones por no disponer de suficiente cuota íntegra o beneficios, decide cederlas para convertirlas en liquidez.
- Tú, como autónomo con capacidad para invertir, decides financiar el proyecto de Jorge.
- Jorge obtiene financiación directa, y a cambio te cede las deducciones que ha generado su festival.
¿Y por qué querrías tú, como autónomo, financiar un proyecto cultural como el de Jorge y adquirir sus deducciones?
Aquí está la clave del asunto:
Porque en tu próxima declaración del IRPF podrás deducirte el 120 % del importe que has invertido.
Sí: el 120 %.
Si invertiste 50.000 € en el proyecto de Jorge, podrás desgravarte 60.000 €.
De esta forma, la financiación cultural te permite obtener un ahorro fiscal:
- Garantizado: antes de cerrar el acuerdo sabes exactamente cuánto podrás deducirte.
- Sin riesgos: no tienes que desarrollar tú mismo un proyecto cultural (con el riesgo de pérdidas que eso conlleva), sino que inviertes en uno que ya se ha producido y que ha generado unas deducciones concretas.
- Sin asumir ninguna obligación: con este acuerdo no adquieres participaciones ni compromisos sobre el proyecto cultural.
- 100 % respaldado por la ley: el mecanismo está reconocido por la Agencia Tributaria y por la normativa.
¿Y cuáles son los requisitos para aprovechar este mecanismo fiscal?
Los vemos.
Los requisitos que marca la ley para acceder a estas deducciones
La normativa establece algunos requisitos y límites para acceder a las deducciones del artículo 39.7 de la LIS.
Son estos:
- Tributar en estimación directa (si tributas en estimación objetiva no podrás aprovechar este mecanismo).
- Estar al día con tus obligaciones tributarias.
- La deducción máxima es del 50% de la cuota íntegra del IRPF generada por actividades económicas.
Además, debes contar con suficiente liquidez para financiar un proyecto cultural (aunque hay opciones. En Proincentiva, por ejemplo, te ayudamos a obtener financiación bancaria con un interés bajo, para que puedas realizar la aportación al proyecto cultural y aprovechar estas deducciones).
Estos son los puntos que debes cumplir tú como autónomo financiador.
Pero además, la ley también establece que:
- Solo podrás financiar proyectos culturales que cuenten con una certificación oficial del Ministerio de Cultura (no cualquier proyecto sirve).
- Para que tenga validez legal (y no tener problemas con Hacienda después), el acuerdo deberá formalizarse mediante un contrato de financiación.
Por eso lo ideal es que sea un especialista quien te asesore y te guíe en cada paso.
Luego ahondaremos más en esto y te contaremos cómo podemos ayudarte desde Proincentiva (como firma legal especializada en este tipo de deducciones fiscales).
Pero primero vamos a bajar todos estos conceptos a tierra con un par de ejemplos prácticos.
[CASO PRÁCTICO] Cómo funcionan las deducciones por inversión en cultura (con cifras reales)
Este mecanismo funciona de manera similar si inviertes en una producción audiovisual o en un proyecto de artes escénicas, pero hay algunas diferencias.
Por ejemplo: los porcentajes de deducción que contempla la ley son diferentes según el tipo de proyecto.
Para que lo veas más claro, te hemos preparado dos ejemplos separados.
>> LUCÍA (PROMOTORA TEATRAL)
Para empezar tenemos a Lucía, una promotora teatral que ha puesto en marcha una gira por diferentes teatros de Cataluña.
Sus gastos de producción ascienden a 244.000 €.
De este importe, el artículo 36.3 de la LIS le permite deducirse el 20 %:
244.000 € × 20 % = 48.800 € de deducción.
Pero Lucía no puede aplicarse esas deducciones porque no ha generado suficiente cuota íntegra.
Así que decide cedérselas a Clara, una consultora autónoma.
Ambas partes firman un contrato de financiación por el cual Clara invierte 31.720 € en la gira teatral de Lucía. A cambio, adquiere las deducciones que ha generado este proyecto.
De esta manera:
- Lucía recibe 31.720 €, lo que equivale al 13 % de sus gastos de producción (13 % de 244.000 € = 31.720 €).
- Clara, por su parte, podrá deducirse los 31.720 € que ha invertido más un 20 % adicional (31.720 € + 20 % = 38.064 € de ahorro fiscal).
Ahora veamos cómo funciona este mecanismo si inviertes en una producción audiovisual española.
>> RAÚL (PRODUCTOR AUDIOVISUAL)
Pasamos ahora a Raúl, que ha producido un documental independiente.
Sus gastos de producción son de 300.000 €.
En su caso, el artículo 36.1 de la LIS le permite deducirse el 30 % sobre el primer millón de gastos.
Es decir: 300.000 € × 30 % = 90.000 € de deducción.
Raúl tampoco puede aplicarse esas deducciones por no disponer de beneficios suficientes. Por ello, llega a un acuerdo con Diego (un arquitecto autónomo) para cedérselas.
Diego invierte 57.000 € en el documental de Raúl, y de esta forma:
- Raúl recibe 57.000 €, el 19 % de los costes de su documental (19 % de 300.000 € = 57.000 €).
- Diego se deduce los 57.000 € invertidos más un 20 % adicional, lo que supone un ahorro fiscal de 68.400 € (57.000 € + 20 % = 68.400 €).
Todo mediante un mecanismo avalado por la ley y por la Agencia Tributaria.
IMPORTANTE
Los porcentajes de deducción que te hemos explicado se aplican en toda España (también denominado territorio común) salvo en el País Vasco, Navarra y Canarias, donde las deducciones fiscales son mayores.
¿Quieres reducir tu carga fiscal invirtiendo en cultura… y sin tener que hacer nada?
Como has visto, la inversión en cultura puede ser una vía muy interesante para reducir tu carga fiscal como autónomo.
Pero aprovechar este mecanismo no es tan sencillo.
Tienes que:
- Encontrar un proyecto cultural que esté aprobado por el Ministerio de Cultura.
- Saber cómo estructurar la operación para obtener el máximo beneficio fiscal posible.
- Gestionar toda la burocracia (documentación, plazos…) para llevar a cabo todo el proceso según marca la normativa.
Lo bueno es que nosotros podemos ocuparnos de todo por ti.
Como te decíamos antes nuestra firma legal, Proincentiva, se especializa en este tipo de deducciones fiscales.
Conocemos muy a fondo la ley, y por eso podemos:
- Seleccionar el proyecto cultural más adecuado para ti (contamos con una amplia cartera de empresas culturales interesadas en ceder sus deducciones, y que disponen de toda la documentación que marca la ley).
- Gestionar todos los trámites (además, asumimos los costes asociados).
- Ayudarte a declarar la operación en tu próxima declaración de la Renta (nos ponemos en contacto con tu gestoría habitual para que tú no tengas que preocuparte por nada).
¿Lo mejor?
Pues que:
Como autónomo, nuestro servicio es totalmente gratuito para ti (nuestros honorarios provienen del promotor cultural que recibe la financiación).
Si tienes cualquier duda, lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros.
O si lo prefieres, puedes reservar una llamada gratuita.
En ella, uno de nuestros expertos analizará tu caso y te explicará cómo podemos ayudarte a obtener un ahorro fiscal del 20 %.
