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Cómo pagar menos impuestos con la compra de créditos fiscales (+ dos ejemplos desarrollados)

Escrito por Adrián Ramírez | Revisado por el equipo jurídico de Vegas Legal 

¿Eres una empresa/autónomo que ha tenido beneficios, y quieres saber cómo pagar menos impuestos en tu próxima declaración de IRPF o impuesto de sociedades?

Entonces lo que te vamos a contar en este artículo te interesa. 😉

Y es que aquí te hablamos sobre la compra de crédito fiscal a empresas culturales.

Un mecanismo que te permite financiar proyectos culturales y obtener un 120 % de deducción sobre el importe invertido.

Si quieres saber cómo funciona este mecanismo y cómo puedes aplicarlo en tu negocio, sigue leyendo, porque te contamos:

  • En qué consiste la compra de créditos fiscales.
  • Qué normativa lo regula.
  • Dos casos prácticos donde bajaremos a tierra todos los conceptos que vamos a explicarte.

Empecemos por el principio. 

NOTA: si eres un productor o promotor de eventos de artes escénicas o música en vivo o producciones audiovisuales y quieres saber cómo puedes vender tu crédito fiscal para recuperar hasta un 13 % de tus costes de producción, atento a lo que te contamos al final del artículo.

[Comprar crédito fiscal] Conceptos básicos que debes conocer

Antes de entrar a explicarte cómo funciona la compra de créditos fiscales, es importante que tengas las bases claras.

1. Qué es el crédito fiscal y para qué sirve

Explicado de manera sencilla, podemos decir que:

El crédito fiscal es un dinero que acumulas a tu favor y que puedes utilizar para pagar menos impuestos (por ejemplo, menos IRPF o IS).

Por así decirlo, es como si Hacienda te debiera dinero (estamos simplificando mucho para que se entienda el concepto).

Hay dos vías para obtener este crédito fiscal.

La primera es generarlo a través de la actividad de tu negocio. Por ejemplo, a través de:

  1. Gastos deducibles: una empresa puede deducirse del impuesto de sociedades diferentes gastos, como las cotizaciones de sus trabajadores o la compra de equipamiento.
  2. Sufrir pérdidas: ¿qué pasa si tienes derecho a deducciones, pero no puedes aprovecharlas porque en este ejercicio has tenido pérdidas? En ese caso, podrás “guardarte” esas deducciones en forma de crédito fiscal para aplicártelas en el futuro.

Pero también puedes comprar el crédito fiscal de otra empresa. 

Y es una opción que, además, tiene premio. 😉

2. ¿Y qué significa “comprar” créditos fiscales?

La ley permite a las empresas en determinadas circunstancias ceder (es decir, “vender”) su derecho a deducciones para obtener financiación.

Esto incluye a:

  • Empresas culturales.
  • Empresas que desarrollan proyectos de I+D+i.

En este artículo nos centraremos en la compraventa de deducciones fiscales culturales, porque es el sector en el que estamos especializados. 

¿Y en qué consiste esta compraventa?

Te ponemos un ejemplo.

Imagina un promotor musical que ha organizado un festival de música electrónica con DJ’s en vivo. 

Como empresa cultural, la ley le permite deducirse una parte de sus gastos (esto te lo explicamos luego en detalle). 

¿Pero qué pasa si…?

  • Ese festival no ha generado beneficios, lo que significa que no podrá aprovechar las deducciones que le corresponden por ley.
  • El promotor prefiere ceder esas deducciones (todas o solo una parte) para obtener liquidez.

En este caso, la ley también le permite ceder esas deducciones a un autónomo o empresa de cualquier sector interesado en comprarlas.

A cambio, en su próxima declaración de IRPF/Impuesto de sociedades (según el caso), ese autónomo/empresario podrá deducirse:

  • La cantidad total que haya invertido en adquirir esas deducciones fiscales.
  • Más una plusvalía del 20 %.

Luego te pondremos dos casos prácticos para que veas más claro cómo funciona todo el proceso.

Pero primero, veamos cómo está regulado este mecanismo a nivel legal.

Normativa que regula la compra de créditos fiscales a empresas culturales

Puede que ahora mismo te estés preguntando:

Esto de comprar las deducciones de una empresa cultural, ¿es legal? ¿Puedo tener problemas con Hacienda si lo hago?”.

Nuestra respuesta:

No solo es un mecanismo 100 % legal, sino que además está avalado por la Agencia Tributaria. 

Así que no: no vas a tener ningún problema con Hacienda. 

De hecho, la compraventa de crédito fiscal a empresas culturales está regulada por dos artículos de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades:

  • El artículo 36 (que establece el derecho a deducciones de las empresas culturales).
  • El artículo 39.7 (que permite a empresas/autónomos financiar proyectos culturales y obtener beneficios fiscales a cambio).

Lo desarrollamos.

1. Deducciones de las empresas culturales (artículo 36 de la LIS)

Antes te dijimos que la ley permite a las empresas culturales deducirse una parte de sus gastos.

En concreto, este derecho se recoge en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y afecta a:

  • Producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas.
  • Producciones de cine extranjero. 
  • Espectáculos en vivo.

Los vemos por separado.

A. Art. 36.1 de la LIS: deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas

El artículo 36.1 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades reconoce el derecho a deducciones por la realización de:

  • Producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos. 
  • Series audiovisuales de ficción, animación o documental.

Te resumimos los puntos clave de este artículo.

>> ¿Qué gastos se pueden deducir?

La base de deducción estará constituida por:

  • El coste total de la producción.
  • Los gastos para la obtención de copias (hasta el límite del 40 % del coste de producción). 
  • Los gastos de publicidad y promoción (hasta el límite del 40 % de los costes de producción).

>> ¿Cuáles son los importes de deducción?

  • El 30 % sobre el primer millón de base de la deducción.
  • El 25 % sobre el exceso de dicho importe.

>> ¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a estas deducciones?

  • Al menos el 50 % de los gastos deducibles deben haberse realizado en territorio español.
  • Obtener el certificado de nacionalidad y el certificado cultural que expide el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o un órgano autonómico equivalente.
  • Entregar una copia nueva y en perfecto estado de la producción.

B. Art. 36.2 de la LIS: Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España

El artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula las deducciones por producciones extranjeras (películas o series) que se rueden total o parcialmente en territorio español.

 Estas deducciones se aplican a las empresas o establecimientos permanentes en España que se encargan de ejecutar estas producciones.

>> ¿Qué gastos se pueden deducir?

La base de deducción estará compuesta por:

  • Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  • Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

Para poder deducírtelos, estos gastos se tendrán que haber realizado en territorio español.

>> ¿Cuáles son los importes de deducción?

Variarán según las características de la producción.

  • CASO 1: Cuando los gastos de producción sean de, al menos, 1 millón de euros (o 200.000 euros mínimo en el caso de las producciones de animación).

La deducción será del 30 % sobre el primer millón de base de la deducción, y 25 % sobre el exceso de dicho importe.

  • CASO 2: Cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros

La deducción en este caso será del 30 % sobre el primer millón de base de la deducción.

>> ¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a estas deducciones?

  • La producción debe obtener un certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o del órgano autonómico correspondiente, que acredite su carácter cultural.
  • En los títulos de crédito se indicará que la producción se ha acogido al incentivo fiscal.
  • Los titulares de los derechos de la producción permitirán que la propia obra y el material gráfico y audiovisual se utilicen con fines promocionales o culturales.

C. Art. 36.3 de la LIS: Deducción por producción de determinados espectáculos en vivo

Por último, tenemos el artículo 36.3 de la LIS, que regula las deducciones para espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Puntos clave de estas deducciones:

>> ¿Qué gastos se pueden deducir?

El 20 % de los costes directos de carácter:

  • Artístico. 
  • Técnico.
  • Promocional.

>> ¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a estas deducciones?

  1. Que el promotor haya obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).
  2. Que, como mínimo, el 50 % de los beneficios obtenidos se destinen a la realización de actividades que dan derecho a deducción. Esta reinversión debe realizarse dentro de los 4 años posteriores a haber obtenido esos beneficios.

Deducciones por participar en la financiación de proyectos culturales (artículo 39.7 de la LIS)

Ya hemos visto cómo funcionan las deducciones que pueden aplicarse las empresas del sector cultural.

Pero eso es solo una parte del cuadro.

Y es que el 1 de enero de 2021 se amplió la Ley del Impuesto sobre Sociedades y se añadió el artículo 39.7. 

Este artículo permite a las empresas de:

  • Cine y series audiovisuales españolas (art. 36.1 de la LIS).
  • Espectáculos en vivo (art. 36.3 de la LIS).

Ceder su derecho a deducciones para obtener liquidez.

Una empresa o autónomo de cualquier sector puede “comprar” este derecho a deducciones y, a cambio, deducirse el 120 % de lo que ha invertido.

Pero ojo, porque esta compraventa no se puede llevar a cabo de cualquier manera. 

Para hacerlo con todas las garantías legales, tienes que seguir los cauces que establece la normativa.

Eso es lo siguiente que vamos a explicarte.

 

¿Cómo se lleva a cabo esta compra de crédito fiscal? Dos opciones

Hay dos fórmulas para realizar la compraventa de deducciones fiscales:

  • Mediante una Agrupación de Interés Económico.
  • Con un contrato de financiación.

Te las explicamos por separado.

1. Agrupación Interés Económico

La primera opción es formar una Agrupación de Interés Económico (AIE).

Se trata de una asociación entre dos o más entidades que colaboran para alcanzar sus objetivos económicos. 

A través de esta AIE:

  • Tú le transfieres el dinero a la empresa cultural en la que vas a invertir.
  • El promotor te cede su derecho a deducciones a cambio de esa financiación.

Si quieres profundizar, tenemos otro artículo donde te contamos en detalle qué es una AIE y cómo funciona.

2. Contrato de financiación 

La segunda posibilidad es firmar un contrato de financiación.

En este caso no hay que formar ninguna asociación, sino que toda la operación se formaliza a través de este contrato de financiación entre las dos partes.

Por eso es una fórmula más rápida y con menos trámites burocráticos.

Cómo funciona la compra de créditos fiscales a empresas culturales: dos ejemplos desarrollados

Ya te hemos explicado en detalle cómo funciona la compra de créditos fiscales. ¿Y ahora?

Ahora vamos a mostrarte, con las cifras en la mano, los beneficios de este mecanismo. 😉

Y lo vamos a hacer con dos casos prácticos:

  • Uno enfocado en el sector audiovisual.
  • Y otro centrado en el sector de los espectáculos en vivo.

Vamos con el primero.

>> Compraventa de deducciones en cine español

Para empezar, supongamos que tenemos a dos personas; los llamaremos Antonio y Beatriz:

  • Antonio es un productor de cine independiente y acaba de rodar una película en varias localizaciones de Andalucía.
  • Beatriz es la fundadora de una empresa del sector energético que este año ha obtenido importantes beneficios.

Empecemos con Antonio.

Los gastos de producción de su película (personal, equipos y localizaciones, postproducción, marketing, etc.) ascienden a 1.500.000 €.

Según establece la ley, Antonio tiene derecho a:

  • Deducirse el 30 % del primer millón de euros (1.000.000 € x 30 % = 300.000 €).
  • Y el 25 % sobre el resto (es decir, 500.000 € x 25 % = 125.000 €).

En total, una deducción fiscal de 425.000 €.

Pero además, Antonio también puede comercializar ese derecho a deducciones (en su totalidad o solo una parte) para obtener financiación.

Aquí es donde entra Beatriz, que está buscando un proyecto cultural en el que invertir para reducir la carga fiscal de su empresa.

Beatriz decide adquirir una parte de las deducciones que ha generado Antonio por un total de 195.000 €.

Así, en su próxima declaración del impuesto de sociedades, Beatriz se podrá desgravar: 

  • Los 195.000 € que ha invertido.
  • Un 20 % extra (195.000 x 20 % = 39.000 €). 

En total, 234.000 € de ahorro fiscal.

Y Antonio también sale ganando, porque ha recuperado una parte de los gastos de producción de su película (lo que antes era un gasto, ahora es un ingreso).

>> Compraventa de deducciones en espectáculos en vivo y artes escénicas

Pasamos al segundo ejemplo, y cambiamos de protagonistas.

Ahora tenemos a:

  • Sergio, un promotor cultural que ha organizado una gira de danza por toda España. 
  • Irene, autónoma que trabaja como consultora financiera.

Como vimos antes, el artículo 36.3 de la LIS permite a los productores de espectáculos en vivo desgravarse el 20 % de sus gastos técnicos, artísticos y de promoción.

En el caso de Sergio, estos gastos ascienden a:

  • 120.000 € en caché de artistas.
  • 50.000 € en equipamiento técnico.
  • 30.000 € en promoción.
  • Total: 200.000 €.

De esa cantidad, Sergio puede deducirse 40.000 € (200.000 x 20 % = 40.000 €).

Ahora supongamos que Irene invierte en la empresa de Sergio y adquiere su derecho a deducciones por un total de 26.000 €. 

Y según marca el artículo 39.7 de la LIS, Irene podrá deducirse el 120 % de esa cantidad en su próxima declaración de IRPF.

Resultado: 26.000 € x 120 % = 31.200 € de ahorro fiscal.

Es decir, que recupera los 26.000 euros que aportó + 5.200 euros (el 20 % de plusvalía que le regala Hacienda). 

¿Quieres obtener hasta un 120 % de ahorro fiscal invirtiendo en cultura… y sin tener que hacer nada? Esto te interesa

La compra de crédito fiscal a empresas culturales es un mecanismo muy interesante para pagar menos impuestos.

No solo eso, sino que también te permite:

  • Apoyar las iniciativas del sector cultural.
  • Establecer vínculos estratégicos con empresas de este sector.

Pero llevarlo a cabo es complejo.

Tienes que:

  • Conocer muy bien la normativa para llevar a cabo todo el proceso con garantías legales.
  • Saber dónde encontrar promotores culturales interesados en ceder sus deducciones.
  • Identificar el proyecto en el que más te convenga invertir para obtener la máxima rentabilidad posible.
  • Gestionar toda la burocracia del proceso (que es bastante).

O eso… o escoger el camino más sencillo y dejarlo todo en nuestras manos.

¿Por qué nosotros?

Porque como te explicamos antes, Proincentiva es una firma legal especializada en la compraventa de deducciones fiscales culturales.

Y por eso podemos ofrecerte un servicio integral, donde:

  • Buscamos el proyecto cultural idóneo para que obtengas el máximo rendimiento posible (tenemos una cartera de clientes compuesta por promotores y productores culturales, así que esto no es un problema).
  • Gestionamos toda la operación y nos encargamos de la burocracia para que no tengas que preocuparte por nada.
  • Te asesoramos sobre cómo declarar esta operación en tu próxima declaración de impuestos. Y no, no tendrás que cambiarte de gestoría ni hacer nada (nosotros nos pondríamos en contacto con tu asesor si fuera necesario).

¿Lo mejor? Que no pagas absolutamente nada.

Este servicio es gratis para empresas y autónomos (nuestros honorarios provienen del promotor cultural al que ayudamos a obtener financiación).

Esto es solo un resumen de cómo trabajamos. 

Pero si quieres que te explicamos en detalle cómo puedes obtener hasta un 120 % de deducción fiscal, reserva una llamada gratuita con nosotros.

IMPORTANTE

Si eres un promotor o productor cultural y quieres que te ayudemos a:

  • Vender tus deducciones fiscales.
  • Recuperar hasta un 13 % de tus gastos de producción.
  • Y además, sin correr ningún riesgo (porque solo cobramos si conseguimos recuperar parte de tus costes).

También podemos hacerlo.

Solo tienes que entrar aquí y agendar una llamada gratuita para que te expliquemos cómo.

 

***

ACLARACIÓN IMPORTANTE

Aunque coloquialmente utilicemos el término “compraventa de deducciones fiscales”en realidad hablamos de una cesión de deducciones fiscales a través de un contrato de financiación. Es decir, no se trata de una compraventa en sentido estricto, sino de un mecanismo fiscal que permite al productor cultural obtener liquidez y al financiador aplicarse esas deducciones en su declaración.

 

Proincentiva · Compra de Crédito Fiscal Cultural · Art. 39.7 LIS

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