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Gastos Deducibles y No Deducibles en el Impuesto de Sociedades

Escrito por Adrián Ramírez | Revisado por el equipo jurídico de Vegas Legal 

Se acerca julio y llega el momento de presentar la declaración del impuesto de sociedades.

Y por eso estás aquí: porque quieres saber qué gastos puedes deducirte y cuáles no para reducir todo lo posible tu carga fiscal (y de paso, ahorrarte problemas con Hacienda por incluir algún gasto que la ley no contempla como deducible).

¿Hemos acertado?

En ese caso te aconsejamos que leas este artículo con mucha atención, porque aquí te vamos a contar:

    • Qué requisitos debe cumplir un gasto para considerarse deducible.

    • Los principales tipos de gastos que puedes desgravarte en tu declaración.

    • Algunos gastos que NO son deducibles en el impuesto de sociedades.

Pero lo mejor es que vayamos por partes.

 

[Gastos deducibles y no deducibles en el impuesto de sociedades] Conceptos básicos que debes conocer

Para saber qué gastos puedes desgravarte y cuáles no, primero es importante que entiendas cómo funcionan los gastos deducibles en el impuesto de sociedades.

Infografia sobre gastos deducibles y no deducibles en el Impuesto de Sociedades

Te lo explicamos brevemente.

 

1. Qué es el impuesto de sociedades

Como ya sabrás, el impuesto de sociedades (IS) es un tributo que afecta a las empresas y otras entidades consideradas como “personas jurídicas”, y que está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Este impuesto grava la renta (la diferencia entre ingresos y gastos) de una persona jurídica en un periodo impositivo concreto.

Y aquí tenemos que hacer una puntualización importante:

A la hora de calcular el impuesto de sociedades que debe pagar tu empresa, solo se tendrán en cuenta aquellos gastos que se consideren “deducibles”.

Y para determinar cuáles entran en esta categoría, la ley establece una serie de reglas.

 

2. Requisitos para que un gasto se considere deducible

Según la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), los gastos deducibles en el impuesto de sociedades son aquellos que estén:

    • Vinculados a tu actividad económica: solo podrás desgravarte los gastos que tengan relación directa con tu actividad profesional. Por ejemplo, la compra de un vehículo se consideraría un gasto deducible en el IS, siempre y cuando su uso sea empresarial. 

    • Justificados: es necesario presentar una factura u otro justificante (nóminas, escritura pública, etc.) de cada gasto que quieras desgravarte.

    • Reflejados en tu registro contable: el artículo 11.3 de la ley del impuesto de sociedades señala que no serán fiscalmente deducibles “los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria”.

Además, como norma general, solo podrás desgravarte los gastos que se hayan producido durante el periodo impositivo al que afecte la declaración (a excepción de las facturas atrasadas de ejercicios anteriores, que sí se pueden deducir en algunos casos).

 

3. Qué gastos no son deducibles

El artículo 15 y 15 bis de la ley del impuesto sobre sociedades recoge una serie de gastos que no se consideran fiscalmente deducibles.

Entre ellos tenemos:

    • La retribución de fondos de la propia sociedad (por ejemplo, el reparto de dividendos a los socios de la empresa).  

    • El gasto que suponga el pago del impuesto de sociedades (es decir, el impuesto de sociedades en sí mismo no se considera un gasto deducible).

    • Las multas, sanciones y recargos penales y administrativos.

    • Pérdidas de juego.

    • Donativos y liberalidades (salvo algunas excepciones que se recogen en el texto de la ley).

    • Gastos relacionados con actuaciones que infringen la ley.

    • Gastos de operaciones realizadas con personas o entidades que residan en jurisdicciones no cooperativas (paraísos fiscales), salvo que se pueda demostrar que “el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada”.

    • Gastos financieros derivados de deudas con entidades que formen parte del propio grupo empresarial.

    • Gastos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil con administradores, miembros del Consejo de Administración y miembros de los órganos de representación, si el importe supera el millón de euros, o el importe establecido en el Estatuto de los Trabajadores si este fuera mayor.

    • Deudas tributarias correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (salvo en los casos que establece la ley).

Estos son los gastos no deducibles principales, pero puedes consultar todos los que existen dentro de la web de la Agencia Tributaria.

Ahora que tenemos las bases claras, pasamos a ver qué gastos sí puedes desgravar.

 

Los gastos que sí son deducibles en el impuesto de sociedades

A continuación tienes una lista de los principales gastos que la ley te permite desgravarte en tu declaración.

Pero recuerda que para deducírtelos deberás presentar algún tipo de factura o justificante y haberlos incluido en tu registro contable.

Aclarado esto, vamos a ver esa lista.

 

1. Gastos financieros

Los gastos relacionados con las operaciones financieras llevadas a cabo por tu empresa.

En esta categoría entrarían:

    • Las comisiones de mantenimiento de las cuentas bancarias asociadas a tu negocio.

    • Los intereses de los préstamos bancarios.

    • Los intereses de fraccionamiento de pagos.

    • Los recargos por cuenta al descubierto (es decir, por tener una cuenta en números rojos).

Para poder desgravarte estos gastos, la ley establece que el importe total de la deducción debe ser igual o inferior al 30 % de los beneficios operativos del ejercicio y que, en todo caso, serán deducibles los gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.

Es decir, cuando los gastos financieros no lleguen a superar el millón de euros, podrás deducírtelos todos, sin tener en cuenta el límite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio.

 

2. Provisiones y suministros

También puedes deducirte los gastos de suministros que resulten imprescindibles para ejercer tu actividad.

Por ejemplo, las facturas de luz, agua y/o gas de tus oficinas, así como el material de papelería o la compra de materias primas.

 

3. Gastos laborales

Dentro de la declaración del impuesto de sociedades también puedes deducirte los gastos derivados de tener empleados en plantilla.

En esta categoría tenemos:

    • Cotizaciones a la Seguridad Social.

    • Sueldos 

    • Primas y bonificaciones salariales. 

    • Indemnizaciones. 

    • Etc.

Y pasamos al siguiente punto, que está muy ligado con este…

 

4. Gastos de formación

Cada vez es más habitual que las empresas inviertan en soluciones formativas (charlas, talleres, cursos online, etc.) para sus trabajadores.

La normativa recoge el derecho a desgravarte las cantidades que has pagado por este tipo de formaciones.

 

5. Pérdidas por insolvencia de un deudor

¿Qué ocurre si un proveedor te debe dinero, pasa el tiempo, le has reclamado y aun así no te lo paga? (Es decir, si se trata de una deuda incobrable).

En ese caso puedes desgravarte las pérdidas derivadas de esa deuda, siempre y cuando se cumpla alguna de las condiciones que establece la ley del impuesto de sociedades en su artículo 13.1.

 

6. Tributos deducibles

Algunos impuestos relacionados con la actividad de tu negocio también se consideran gastos deducibles.

Por ejemplo: si tienes una oficina o local físico, en tu declaración del impuesto de sociedades puedes desgravarte el IBI.

 

7. Amortizaciones

La amortización se refiere a la pérdida de valor de un bien debido a su uso o al paso del tiempo.

Estas amortizaciones se suelen incluir como gastos dentro del registro contable. Y el artículo 12 de la ley del impuesto de sociedades recoge el derecho a deducírtelos e incluye el detalle de cómo hacerlo. 

 

Otras formas de pagar menos en el impuesto de sociedades (yendo más allá de los gastos deducibles)

Además de los gastos deducibles, otra forma de ahorrar en el impuesto de sociedades son las deducciones.

Inforgrafia sobre como funcionan las deducciones fiscales culturales para autonomos y empresas

En concreto, te queremos hablar de una muy interesante por las múltiples ventajas que presenta: la inversión en cultura.

El artículo 39.7 de la ley del impuesto de sociedades establece que las empresas que financien determinados proyectos culturales podrán aplicarse una deducción del 120 % en su declaración.

¿Un 120 %?

Sí, no has leído mal.

Lo explicamos como un ejemplo:

    1. Imagina que con tu empresa tienes que pagar 160.000 € en concepto de impuesto sobre sociedades.

    1. Inviertes 60.000 € en una empresa cultural (porque la ley estipula que solo se puede deducir, como máximo, la mitad del total de lo que te sale a pagar en el impuesto de sociedades, en este caso, 80.000 €).

    1. En la próxima declaración de Hacienda te ahorras en el impuesto de sociedades los 60.000 € que invertiste + un 20 % (12.000 €). Es decir te aplicarás una deducción fiscal de 72.000€.

Y sí, antes de que lo preguntes ya te respondemos nosotros: se trata de un sistema completamente legal para reducir tu carga fiscal, ya que como te comentamos antes, son deducciones recogidas por la normativa del impuesto de sociedades.

¿Cómo se realiza el proceso?

Pues muy sencillo.

Poniéndote en contacto con nosotros.

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