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[Guía de incentivos fiscales al mecenazgo] ¿Cuánto puedes desgravarte por tus donaciones?

Escrito por Adrián Ramírez | Revisado por el equipo jurídico de Vegas Legal 

Estás aquí porque has oído hablar sobre los incentivos fiscales al mecenazgo.

Y quieres saber si tú, como autónomo o empresario, puedes aprovechar estos incentivos para reducir tu carga tributaria.

¿Hemos acertado? 

Pues entonces reserva 5 minutos de tu tiempo para leer este artículo, porque aquí vamos a explicarte todo lo que debes saber sobre este mecanismo fiscal para aprovecharlo al máximo.

Te contamos:

  • Cómo funcionan los incentivos al mecenazgo en España.
  • Qué tipo de aportaciones te permiten beneficiarte de estos incentivos.
  • Cuánto vas a poder desgravarte, tanto si declaras IRPF como en impuesto de sociedades (según tu caso).

Empecemos por las bases de estos incentivos.

NOTA IMPORTANTE: al final del artículo te hablaremos sobre otro mecanismo fiscal muy interesante para apoyar al sector cultural y reducir, aún más, tu carga impositiva. Pero no nos adelantamos y empezamos por el principio 😉

Cómo funcionan los incentivos fiscales al mecenazgo: conceptos básicos que debes conocer

Hay dos normativas que regulan las deducciones fiscales por mecenazgo en España:

  • La principal es la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que establece los aspectos esenciales sobre este mecanismo fiscal.
  • Pero además, el 1 de enero de 2024 entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que introduce varias modificaciones importantes en la ley anterior.

Te explicamos los principales puntos que plantean estas normativas:

1. Qué es el mecenazgo exactamente

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, define el mecenazgo como:

“La participación privada en la realización de actividades de interés general”.

Esta participación puede llevarse a cabo mediante diferentes donativos, donaciones o aportaciones. 

Además, en la web “Cultura y Mecenazgo” del Ministerio de Cultura se especifica que el mecenazgo es una colaboración desinteresada.

¿Qué significa esto? 

Pues que la entidad a la que apoyes no tendrá la obligación de ofrecerte un beneficio o servicio a cambio (a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con un patrocinio). 

2. Quién puede beneficiarse de los incentivos por mecenazgo

Cualquier persona física (tanto particulares como profesionales autónomos) o jurídica (empresas de todos los sectores) puede convertirse en mecenas y disfrutar de estos incentivos.

Pero ojo. 

Para aplicarte las deducciones por mecenazgo, tienes que donar a las entidades concretas que establece la normativa.

3. A qué entidades puedes donar

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, establece una lista cerrada de entidades que pueden beneficiarse del mecenazgo.

En esta lista se incluyen, por ejemplo:

  • Fundaciones. 
  • Asociaciones declaradas de utilidad pública. 
  • Federaciones deportivas españolas. 
  • Universidades públicas y colegios mayores adscritos a ellas. 
  • El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

En la web de Cultura y Mecenazgo puedes consultar el listado completo.

4. Qué tipo de aportaciones te dan derecho a deducción

La ley también especifica qué tipo de donativos y donaciones puedes realizar para beneficiarte de los incentivos al mecenazgo.

Los podemos dividir en 3 categorías:

  • Donación económica: ofreces dinero a una entidad para apoyarla. Puedes hacer una donación puntual o pagar una cuota periódica.
  • Cesión de bienes: también puedes donar bienes o inmuebles. Esto incluye desde terrenos o edificios hasta obras de arte, por ponerte algunos ejemplos.
  • Cesión de derechos: pero no hace falta que dones algo “para siempre”. Si tienes un local, un terreno o material que no usas y que podría servirle a una entidad, puedes cedérselo durante un tiempo determinado.

Y ya solo nos falta por responder la pregunta clave: ¿qué incentivos te ofrece la ley a cambio de tus donaciones?

Vamos a verlo.

Cuáles son las deducciones por mecenazgo que establece la ley 

Como te decíamos antes, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre que entró en vigor el 1 de enero de 2024, introdujo varios cambios en la ley de incentivos al mecenazgo aplicables 

Y uno de los más importantes fue que, tras la aprobación de este real decreto, los importes de deducción por donaciones aumentaron. 

Te contamos cuánto puedes desgravarte actualmente tanto en la declaración del IRPF como del impuesto de sociedades.

NOTA: cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de actividades prioritarias de mecenazgo. Las donaciones a favor de estas actividades obtienen una deducción de un 5 % adicional a los incentivos fiscales generales que vamos a explicarte ahora.

1. Deducciones en el IRPF

Dependiendo de la cantidad que dones, el porcentaje que podrás deducirte del IRPF variará. Así:

  • En donaciones de hasta 250 € (que se consideran “micromecenazgo”), tendrás derecho a una deducción del 80 % sobre la cuota íntegra del IRPF.
  • Cualquier cantidad que exceda el límite de los 250 € tendrá una deducción del 40 %.

Pero con un ejemplo lo vas a entender mejor.

Supongamos que has donado 450 € a una fundación cultural. En este caso, te podrás aplicar:

  • Una deducción del 80 % sobre los primeros 250 € (es decir, 200 €). 
  • Una deducción del 40 % sobre los 200 € restantes (es decir, 80 €).

200 € + 80 € = 280 € de deducción total.

Esto en el caso de las donaciones puntuales. Pero además, la ley también premia las donaciones fidelizadas.

¿Qué significa esto?

Pues que si durante los dos últimos periodos impositivos has donado:

  • A la misma entidad.
  • El mismo importe o uno superior (por ejemplo: si tu primera aportación fue de 450 €, los siguientes años deberás donar, como mínimo, la misma cantidad).

Entonces podrás aplicarte una deducción del 45 % sobre cantidades superiores a los 250 €.

2. Deducciones en el impuesto de sociedades

Ser mecenas también te da derecho a deducciones en el impuesto de sociedades.

En este caso podrás desgravarte el 45 % sobre la cuota íntegra del impuesto de sociedades, independientemente de la cantidad que dones.

Y para las donaciones fidelizadas, el importe de deducción subirá al 50 %.

Eso sí: con este mecanismo solo podrás deducirte, como máximo, el 15 % de la base imponible del ejercicio fiscal.

Otro mecanismo para pagar menos impuestos apoyando al sector cultural

Con esto ya conoces lo esencial sobre los incentivos al mecenazgo, pero… ¿no te habíamos prometido algo? 😉

Dijimos que íbamos a hablarte sobre otra vía para reducir tu carga fiscal.

Se trata de la compraventa de crédito fiscal a empresas culturales.

¿Qué quiere decir esto?

Pues para empezar, debes saber 2 cosas: 

  1. Las empresas del sector cultural pueden deducirse el 20 % de sus gastos de carácter artístico, técnico y promocional (artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
  2. Además, el artículo 39.7 de la LIS también permite a empresas o autónomos de cualquier sector comprar esas deducciones a empresas culturales que las quieran vender.                         

Al adquirir el derecho a deducciones de una empresa cultural ambos salís ganando, porque:

  • La empresa cultural obtiene financiación para su proyecto.
  • Tú te desgravas el 120 % del importe que has pagado por esas deducciones. 

Y sí, lo has leído bien: 120 % de deducción.

Esta es la principal diferencia entre la compraventa de crédito fiscal y los incentivos al mecenazgo.

Con el mecenazgo, solo recuperas un porcentaje de la cantidad donada (por ejemplo: si eres una empresa, en el impuesto de sociedades solo podrás deducirte entre el 45 % y el 50 % del importe total donado). 

En cambio, con la compraventa de deducciones fiscales:

  • Te desgravas el 100 % del importe que has invertido en adquirir las deducciones de una empresa cultural.
  • Y además de eso, obtienes el derecho a deducirte un 20 % extra en concepto de plusvalía.

Suena complicado, pero con un ejemplo lo vas a ver mucho más claro.       

Cómo funciona la compra de créditos fiscales a empresas culturales: ejemplo desarrollado

Vamos a suponer que eres una empresa (aunque el ejemplo funcionaría igual si eres autónomo). Este año tienes que pagar 150.000 € en concepto de impuesto de sociedades.

Para reducir tu carga fiscal, inviertes 62.500 €* en una empresa cultural para adquirir su derecho a deducciones.

Eso significa que en tu siguiente declaración vas a poder desgravarte:

  • Los 62.500 € que has invertido.
  • Más un 20 % de plusvalía (el 20 % de 62.500 serían 12.500 €).

En total, 62.500 € + 12.500 € = 75.000 € de ahorro fiscal.

(¿Por qué 75.000 €? Porque la ley solo te permite deducirte, como máximo, el 50 % de lo que te sale a pagar en el impuesto de sociedades; en este ejemplo, el límite de deducción sería de 75.000 €).

Un 20 % de beneficio, suena bien, ¿verdad?

Pues ahora viene lo mejor…

¿Qué tengo que hacer para aprovechar estas deducciones por compraventa de créditos fiscales?

No tienes que hacer absolutamente nada. Porque en Proincentiva nos ocupamos de todo.

Proincentiva es una firma legal especializada en la compra-venta de créditos fiscales a empresas culturales.

Hemos ayudado a muchas empresas y autónomos a reducir su carga fiscal mediante este mecanismo. De hecho, en reconocimiento a nuestra labor hemos recibido el “Sello de Cultura y Mecenazgo” otorgado por el Ministerio de Cultura de España).

Y por eso te decimos que podemos encargarnos de todo el proceso, incluyendo:

  • Estudio de la operación: analizamos tu caso para que consigas el máximo ahorro fiscal posible.
  • Búsqueda de empresas culturales: no necesitas buscar tú mismo un proyecto cultural en el que invertir; en Proincentiva contamos con una base de datos de empresas culturales interesadas en vender su crédito fiscal.
  • Obtención de financiación: si no dispones de liquidez para invertir en el proyecto cultural, podemos ayudarte a conseguir financiación bancaria con un tipo de interés bajo.
  • Gestión de la burocracia: también realizamos todos los trámites necesarios (y sin que tengas que cambiarte de gestoría ni hacer nada). Además, asumimos todos los costes asociados.

¿Todavía tienes dudas? Pues ojo a esto:

Este servicio es 100 % gratuito para empresas y autónomos.

(Nuestros honorarios provienen de las empresas culturales a las que ayudamos a obtener financiación.)

Lo único que tienes que hacer es escribirnos a través de este enlace.

Tú nos cuentas tu situación, y nosotros nos ponemos en marcha para ayudarte a reducir la carga fiscal de tu negocio.

Así de simple.

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