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[Pagar menos impuestos como autónomo] Cómo reducir tu carga fiscal

Escrito por Adrián Ramírez | Revisado por el equipo jurídico de Vegas Legal 

Como autónomo, existen diferentes estrategias que te permiten pagar menos impuestos de manera legal.

En este artículo vamos a contarte algunas de las principales.

Y entre ellas te hablaremos de una opción especialmente interesante: las deducciones por inversión en proyectos culturales.

Un mecanismo fiscal que te permite financiar un proyecto cultural y, a cambio, deducirte el 120 % del importe invertido.

Al final del artículo encontrarás un caso práctico con cifras reales para que veas claramente las ventajas de este sistema.

Pero vamos paso por paso.

 

Cómo pagar menos impuestos como autónomo: 4 estrategias muy interesantes

Los autónomos tienen que declarar diferentes impuestos: IVA, IRPF…

Pero cuando se habla de “cómo reducir tu carga fiscal como autónomo”, normalmente lo que se buscan son estrategias para pagar menos IRPF en la declaración de la Renta.

Ese es el enfoque que vamos a seguir aquí.

Empezamos.

 

1. Elige correctamente el tipo de tributación

A la hora de tributar como autónomo, puedes hacerlo por:

  • Estimación directa (normal o simplificada): la cantidad de IRPF que pagas varía en función de tus resultados reales (es decir, de la diferencia entre tus ingresos y tus gastos).
  • Estimación objetiva (por módulos): disponible solo para determinados sectores (como hostelería, peluquería, etc.) y siempre que no superes el límite de facturación que marca la ley. En este caso, tu tributación no se calcula según tus ingresos y gastos reales, sino a partir de unos parámetros fijos que establece Hacienda.

Elegir el tipo de tributación adecuado según tu situación puede ayudarte a pagar menos impuestos cada año.

Este tema es bastante complejo, así que lo mejor es que un asesor especializado estudie tu caso y te asesore sobre qué tipo de tributación te conviene más.

 

2. Controla en qué tramo del IRPF te encuentras

Si tributas por estimación directa, este pequeño “truco” de planificación fiscal te puede ahorrar dinero en impuestos.

Como ya sabes, el IRPF es un impuesto progresivo.

Eso significa que Hacienda divide tus resultados netos por tramos y le asigna un porcentaje de retención de IRPF a cada tramo. 

Por ejemplo:

  • Sobre los rendimientos netos de entre 0 € y 12.450 € se aplica un 19 % de IRPF.
  • Sobre los rendimientos de entre 12.450 € y 20.200 € se les aplica un 24 % de IRPF.

Y así sucesivamente.

(Ojo, esto es solo un ejemplo: los tramos varían según la comunidad autónoma).

Si sabes en qué tramo te encuentras y cuánto te falta para llegar al siguiente, puedes planificar mejor las finanzas de tu negocio.

Vamos con un ejemplo práctico.

Imagina que llega diciembre y tus beneficios del año ascienden a 20.200 € (es decir, estás en el límite del 2º tramo del IRPF).

Pero ahora vas a emitir una factura por valor de 3.500 €.

Como ya estás en el límite del 2º tramo, emitir esa factura te hará saltar al 3º tramo del IRPF (lo que significa que sobre esos 3.500 € se aplicará un porcentaje de impuestos más elevado).

Lo bueno es que, en algunos casos, Hacienda te permite emitir tus facturas antes del día 16 del mes siguiente al de la prestación del servicio.

Eso significa que puedes posponer esa factura de 3.500 € y emitirla en enero, para que ese ingreso cuente como parte del rendimiento del siguiente año.

 

3. Aumenta tu base de cotización

Cuando aumentas tu base de cotización, la cuota de autónomo también sube.

Y como estas cuotas te las puedes deducir del IRPF, esta puede ser una estrategia para pagar menos impuestos en tu próxima declaración.

Además, esto tiene otra ventaja: una base de cotización más alta también implica mejores prestaciones sociales (como la prestación por cese de actividad o la de jubilación…).

 

4. Deducir los gastos relacionados con tu actividad

Como autónomo puedes deducirte ciertos gastos en tu declaración de la Renta.

Entre ellos tenemos:

  • La cuota de autónomo.
  • Gastos de vehículo (si puedes demostrar que es 100 % para uso profesional).
  • El alquiler de tu oficina y los suministros contratados (luz, agua, teléfono…).
  • Nóminas de tus trabajadores, Seguridad Social y otros costes derivados de tener un equipo propio.
  • Gastos de la gestoría contable/fiscal.
  • Cuota de colegiado (en el caso de abogados, notarios, médicos…).
  • Amortizaciones (puedes deducirte de manera gradual el coste de maquinaria, ordenadores, mobiliario u otros bienes relacionados con tu actividad).

Seguimos.

 

5. Deducciones por aportación a planes de pensiones y seguros

También puedes desgravarte las aportaciones que realices a:

  • Planes de pensiones.
  • Seguros médicos.
  • Seguros ligados a tu actividad profesional (de responsabilidad civil, de incapacidad temporal…).

Y ya solo nos queda por ver un último tipo de deducción.

 

6. Deducciones por inversión en proyectos culturales

Por último, tenemos la opción que te adelantábamos al principio del artículo: las deducciones por financiar proyectos culturales.

Te lo explicamos por partes.

Lo primero que debes saber es que la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) contempla deducciones específicas para las empresas culturales que desarrollen:

El problema es que, muchas veces, estas mismas empresas no pueden aplicarse esas deducciones al no haber generado suficientes beneficios o cuota íntegra.

Para estos casos existe el artículo 39.7 de la LIS.

Este artículo establece que:

Cualquier empresa o autónomo (sin importar su sector) que financie un proyecto cultural podrá aplicarse las deducciones que este proyecto haya generado.

En la práctica, esto significa que:

  • La empresa cultural recibe una inyección de liquidez. A cambio, cede esas deducciones fiscales que no podía aplicarse.
  • El financiador, en su siguiente declaración de impuestos (IRPF o IS), se podrá deducir el 120 % del importe que ha invertido en ese proyecto cultural .

Todo a través de un mecanismo 100 % legal y regulado por la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley de IRPF.

Pero yo, como autónomo, no pago impuesto de sociedades. ¿Puedo aprovechar este mecanismo igualmente?”.

Sí, sí que puedes.

Gracias al artículo 68.2 de la Ley de IRPF, un autónomo puede aplicarse las deducciones por inversión que recoge la LIS.

Para que veas hasta qué punto es interesante este mecanismo fiscal, vamos con dos casos prácticos.

ACLARACIÓN IMPORTANTE

Este mecanismo fiscal es exclusivo para los autónomos que tributan por estimación directa.

Si tributas por módulos, no podrás aprovechar estos incentivos por inversión en cultura.

 

[CASO PRÁCTICO] Cómo pagar menos IRPF mediante las deducciones por inversión en cultura

Te hemos planteado dos ejemplos:

  • Uno relacionado con un proyecto audiovisual español.
  • Y otro centrado en un proyecto de artes escénicas.

Arrancamos con el primero.

 

>> MARCOS (PRODUCTOR DE ANIMACIÓN)

Imagina que tenemos a Marcos, un productor independiente.

Marcos ha desarrollado un cortometraje de animación, cuyos gastos de producción ascienden a 420.000 €.

Según el artículo 36.1 de la LIS, Marcos tiene derecho a deducirse el 30 % del primer millón de gastos.

Lo que significa que:

420.000 € × 30 % = 126.000 € de deducción.

Pero Marcos no tiene la posibilidad de aplicarse esta deducción por no haber generado suficiente cuota íntegra.

Lo bueno es que, como vimos antes, el artículo 39.7 de la LIS le permite ceder esas deducciones a una empresa o autónomo interesado en adquirirlas.

Aquí es donde entra Eva, una abogada que dirige su propio bufete.

Eva invierte 79.800 € en el cortometraje de Marcos. A cambio, adquiere las deducciones que ha generado el proyecto.

El resultado es el siguiente:

  • Marcos recibe 79.800 €, lo que supone el 19 % de los gastos del cortometraje (19 % de 420.000 € = 79.800 €).
  • Eva podrá deducirse los 79.800 € invertidos + el 20 % adicional; en total, un ahorro fiscal de 95.760 € (79.800 + 20 % = 95.760 €).

Ahora vamos con un caso dentro de las artes escénicas.

 

>> NEREA (CEO DE UN PUB CON ESPECTÁCULO EN DIRECTO)

Nerea es propietaria de un pub que ofrece espectáculos en vivo cada fin de semana.

Este año ha renovado por completo su show, y los gastos de producción (caché de los actores, vestuario, iluminación, etc.) ascienden a 180.000 €.

El artículo 36.3 de la LIS le permite deducirse el 20 % de esos gastos. Es decir:

180.000 € × 20 % = 36.000 € de deducción.

Pero su establecimiento no ha generado suficiente cuota íntegra para aprovechar esa deducción. Por eso, decide cedérsela a un inversor externo: Óscar, un ingeniero autónomo.

Óscar invierte 23.400 € en el proyecto, y con ello adquiere las deducciones que ha generado el espectáculo de Nerea.

Así queda la operación:

  • Nerea recibe 23.400 €, que equivalen al 13 % de sus gastos de producción (180.000 € x 13 % = 23.400 €).
  • Óscar podrá deducirse los 23.400 € invertidos + un 20 % adicional (23.400 € + 20 % = 28.080 € de deducción fiscal.).

Ambos ejemplos se realizan siguiendo un mecanismo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley de IRPF.

Nota: los porcentajes de deducción que te hemos explicado se aplican en toda España (también denominado “territorio común”) salvo en el País Vasco, Navarra y Canarias, donde las deducciones fiscales son mayores.

 

¿Qué tengo que hacer para aprovechar estas deducciones por compraventa de créditos fiscales?

Eso es lo mejor, que no tienes que hacer absolutamente nada… porque en Proincentiva nos ocupamos de todo.

Proincentiva es una filial de Vegas Legal (un despacho de abogados con amplia experiencia en derecho fiscal y penal) que se especializa en estos incentivos por inversión en cultura. 

Hemos ayudado a muchas empresas y autónomos a reducir su carga fiscal mediante este mecanismo.

Además, contamos con el respaldo del Ministerio de Cultura de España, que nos otorgó el “Sello de Cultura y Mecenazgo” en reconocimiento a nuestra transparencia y eficacia.

Gracias a toda esta experiencia sabemos cómo articular toda la operación para que obtengas el máximo rendimiento. 

Por eso podemos ocuparnos de todo por ti:

  • Estudiamos la operación: analizamos tu caso para que consigas el máximo ahorro fiscal posible.
  • Buscamos empresas culturales: no necesitas buscar tú mismo un proyecto cultural en el que invertir; en Proincentiva contamos con una cartera de clientes de total confianza, con empresas culturales interesadas en ceder su crédito fiscal.
  • Gestionamos todo el papeleo: nos ocupamos de los trámites necesarios (y asumimos los costes asociados). Además, te asesoramos para declarar esta operación, sin que tengas que cambiarte de gestoría ni preocuparte por nada.

Lo mejor es que no corres ningún riesgo, porque este servicio es 100 % gratuito para empresas y autónomos (nuestros honorarios provienen de las empresas culturales a las que ayudamos a obtener financiación por la cesión de sus deducciones).

Lo único que tienes que hacer es reservar una videollamada gratuita con un experto de nuestro equipo.

O si te ha quedado alguna duda, puedes escribirnos a través de este formulario.

Tú nos cuentas tu situación, y nosotros nos ponemos en marcha para ayudarte a reducir la carga fiscal de tu negocio.

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