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[Deducciones en el impuesto de sociedades] Qué son, principales tipos y una deducción muy ventajosa

Escrito por Adrián Ramírez | Revisado por el equipo jurídico de Vegas Legal 

Ya sabes que deducciones y bonificaciones en el impuesto de sociedades hay muchas.

Lo que a lo mejor no tienes tan claro es:

  • A qué tipo de deducciones puedes acceder con tu empresa.
  • Cuánto te puedes deducir.

De ahí este post.

Y es que aunque hay deducciones en el impuesto de sociedades muy conocidas (por ejemplo, la referente a creación de empleo); hay otras que no, y que presentan múltiples beneficios fiscales.

Por eso, aunque en el artículo te vamos a explicar los principales tipos de deducciones, nos vamos a parar en más profundidad en la que es posible que no conozcas (y ya te adelantamos que tiene muchas ventajas). 

Qué son las deducciones en el impuesto de sociedades

Empecemos con una definición de lo que es una deducción:

Las deducciones fiscales en el impuesto de sociedades son diferentes mecanismos contemplados en la ley, que tu empresa puede aprovechar para reducir su presión fiscal.

Cuestiones importantes a tener en cuenta:

A grandes rasgos, estas deducciones se pueden dividir en 3 categorías:

  1. Las dirigidas a empresas en territorios concretos (como los incentivos para sociedades en Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla).
  2. Las que buscan apoyar a empresas de tamaño reducido (aquellas en las que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior haya sido inferior a 10 millones de euros).
  3. Las que pretenden incentivar la realización de determinadas actividades beneficiosas para la sociedad (desde la creación de empleo hasta el apoyo a iniciativas de investigación o de artes escénicas, por ejemplo).

En este artículo nos vamos a centrar en el último bloque, y es que hay una deducción en especial que presenta unas ventajas muy interesantes.

Tipos de deducciones y bonificaciones en el impuesto de sociedades por realizar determinadas actividades

Las vemos una por una y te las explicamos en detalle.

1. Deducción por inversión en I+D+i

El artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla el derecho a deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Este tipo de deducción premia a las empresas que destinan una parte de su presupuesto a investigar y crear nuevos:

  • Productos.
  • Materiales.
  • Procedimientos.
  • Sistemas de software.

Si tu empresa realiza algún tipo de investigación en este sentido, tendrás derecho a deducirte el 25 % de los gastos efectuados en el periodo impositivo.

Además, la ley también recoge una deducción específica del 12 % en concepto de “innovación tecnológica”.

Eso sí.

Para acceder a esta deducción, estos descubrimientos deberán ser una novedad científica o tecnológica significativa, según se especifica en el artículo 35.3 de la LIS.

Por ejemplo: desarrollar un nuevo tipo de software podría darte derecho a acceder a esta deducción; pero realizar pequeñas actualizaciones de un software ya existente, no.

2. Deducción por creación de empleo

La ley también contempla diferentes incentivos para las sociedades que inviertan en la creación de empleo.

Así, tenemos deducciones por:

  • Contratar a tu primer trabajador indefinido: siempre y cuando ese trabajador sea menor de 30 años, podrás deducirte 3.000 euros de tu cuota íntegra del impuesto de sociedades (es decir, de lo que te sale a pagar).
  • Contratar a personas que estén cobrando el paro: solo si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores. En ese caso podrás deducirte, o bien el 50 % de la prestación que esa persona tuviera pendiente de cobrar, o bien el 50 % del importe correspondiente a 12 mensualidades de paro (el menor de los dos). 

Y el siguiente punto va muy ligado a este…

3. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

También puedes beneficiarte de deducciones fiscales específicas por contratar a personas con discapacidad.

En concreto: 

  • Si el trabajador tiene un grado de discapacidad reconocida de entre el 33 % y el 65 %, podrás desgravarte 9.000 € de la cuota íntegra del impuesto de sociedades.
  • En el caso de que la discapacidad supere el 65 %, la deducción ascenderá a 12.000 €.

Seguimos.

4. Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias

El artículo 38 bis de la LIS recoge diferentes inversiones que las autoridades portuarias tendrán derecho a deducirse de su cuota íntegra.

En esta lista se incluyen, por ejemplo, las actuaciones destinadas a mejorar: 

  • Las infraestructuras y servicios de control del tráfico marítimo. 
  • La seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en el mar litoral español.
  • La protección y resistencia frente a condiciones climáticas adversas.
  • La elaboración e implantación de planes de seguridad y protección no obligatorios.
  • La defensa contra incendios.

De esta forma se incentiva la inversión en sistemas y protocolos que garanticen la seguridad de los trabajadores portuarios

5. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial

Este tipo de deducción ofrece beneficios a las empresas que inviertan en:

  • Planes de pensiones de empleo. 
  • Planes de previsión social empresarial.
  • Planes de pensiones regulados.

La ley establece que podrás deducirte el 10 % del importe invertido cuando estas contribuciones se realicen a favor de empleados cuyo sueldo bruto sea inferior a 27.000 € anuales.

En el caso de las contribuciones realizadas a favor de empleados cuya retribución bruta anual sea igual o superior a 27.000 € también tendrás derecho a la deducción, pero esta solo se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a los 27.000 €.

6. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Y dejamos para el final esa deducción que te mencionamos antes que presenta unas ventajas muy especiales.

Se trata de una deducción muy interesante para empresas del sector cultural de 2 ámbitos: 

  • Cine: tanto para producciones en España como en el extranjero.  
  • Espectáculos en vivo: festivales de música, danza y baile, teatro, circo, discotecas con DJs en vivo, orquestas…

Aquí puedes leer los tipos, cuantías y requisitos de las deducciones según el ámbito de tu empresa. 

PERO.

Y aquí viene lo interesante si eres una empresa o un autónomo de otro sector.

El 1 de enero de 2021 la ley del impuesto de sociedades se amplió permitiendo a los promotores o productores de los 2 ámbitos que antes hemos mencionado comercializar sus deducciones.

Esto significa lo siguiente:

  • Si eres una empresa cultural: puedes vender tus deducciones para recibir financiación por parte de un inversor (una empresa o autónomo). Puedes percibir  entre un 12 % y un 13 % de la cuantía de los gastos de producción y exhibición de un evento.
  • Si eres un autónomo o una empresa: si financias una empresa cultural, tienes la posibilidad de obtener, en forma de ahorro fiscal, la cuantía total de la inversión + un 20 % extra. 

¿La inversión total + un 20 % extra?

Sí, lo explicamos en mayor profundidad a continuación.

Cómo obtener un 120 % de ahorro fiscal invirtiendo en empresas culturales

Lo explicamos con un ejemplo.

Imagina 2 empresas:

  • María: que organiza la actuación de una orquesta en un pueblo.
  • Sergio: dueño de una empresa de construcción que declara bastantes beneficios.

Empecemos con María.

Al haber organizado un espectáculo en vivo, por la deducción que te explicamos antes, tiene la posibilidad de deducirse un 20 % de los gastos de carácter artístico, técnico y promocional.

Pero gracias a la ampliación de la ley, también tiene la opción de ceder (o dicho de otra manera, “vender”) esa deducción.

Y vendérsela a cualquier otra empresa o autónomo que esté buscando formas de ahorro fiscal. Es decir, no es necesario que sea una empresa cultural.

Lo vemos con números.

Pongamos que María ha tenido los siguientes gastos:

  • Caché de los músicos de la orquesta: 150.000 €.
  • Gastos técnicos: 75.000 €.
  • Promoción: 75.000 €.
  • Total = 300.000 €

De estos gastos puede recibir una deducción del 20 % en el impuesto de sociedades, pero en vez de eso, decide ceder o “vender” esa deducción a Sergio (ya que si se aplica esa deducción fiscal María, solo podría aplicarse una parte, concretamente hasta el 50 % de su cuota Íntegra, perdiendo gran parte de su deducción fiscal al no poder aplicarla).

Sergio compra esta deducción con valor de 60.000 € al precio de 50.000 €.

María recibe en su cuenta esos 50.000 € por la cesión de la deducción fiscal, y una vez descontados los gastos operativos de la operación y la estructuración de esa deducción fiscal, se quedaría con un ingreso neto de en torno a los 12 %-13 % de los gastos de carácter artístico, técnico y promocional, lo que serían entre 36.000 € y 39.000 €).

¿Y Sergio?

Recibe en forma de ahorro fiscal esos 50.000 € que invirtió, más un 20 %, es decir, 60.000 € de deducción fiscal que se aplicaría en su siguiente Impuesto sobre Sociedades.

Con esta venta de la deducción ganan las dos.

Para María comercializar sus deducciones es una forma de financiación que está garantizada (porque sí, el retorno es seguro) y libre de intereses. Y para Sergio es una inversión con un 20 % de rentabilidad, también asegurada, y materializada en ahorro fiscal.

Cómo empezar a beneficiarte de la comercialización de estas deducciones en el impuesto de sociedades

Pues es muy sencillo.

Solo tienes que ponerte en contacto con nosotros.

Nuestra empresa, Proincentiva, es especialista en este tipo de deducciones fiscales. Ayudamos tanto a los promotores culturales como a las empresas y autónomos a beneficiarse de las posibilidades de estas deducciones.

Y nos encargamos de todo:

  • Investigación de mercado: en nuestras bases de datos contamos con clientes de ambos perfiles para que tú no pierdas el tiempo buscando proyectos o inversores.
  • Análisis de los perfiles: para sacar el máximo partido de la deducción hay que estudiar las características del proyecto cultural y de la empresa. Nuestro objetivo es obtener siempre la máxima rentabilidad.
  • Trámites: nos encargamos de todo el papeleo durante todo el proceso.
  • Declaración de la renta: te asesoramos también acerca de cómo declarar la inversión. Y no, no tienes que cambiar de gestoría, ni hacer nada especial.

Solo ponte en contacto con nosotros, explícanos tu caso y nosotros haremos el resto.

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