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Deducciones por Inversión en el Impuesto de Sociedades: Tipos y Beneficios

Escrito por Adrián Ramírez | Revisado por el equipo jurídico de Vegas Legal 

Las deducciones por inversión en el impuesto de sociedades son unos incentivos que ofrece el Estado a las empresas que invierten en actividades o sectores estratégicos.

Y son una fórmula muy interesante para reducir tu carga fiscal.

Esto seguramente ya lo sepas…

Lo que quizá no tienes tan claro es:

  • Qué tipo de inversiones puedes deducirte del impuesto de sociedades exactamente.
  • Los requisitos para acceder a estos beneficios fiscales.

Si es así, este artículo te interesa, porque aquí respondemos estas preguntas y te explicamos cuáles son las deducciones por inversión de las que puede beneficiarse tu empresa.

Empezamos.

IMPORTANTE

Si eres:

  • Un promotor/productor cultural de cine español o de espectáculos en directo.
  • Un empresario de cualquier otro sector interesado en reducir su carga fiscal.

Al final del artículo te hablamos sobre un mecanismo fiscal muy interesante.

Uno que está directamente relacionado con las deducciones por inversión en cultura, y gracias al cual puedes:

  • Financiar tu proyecto de cine/artes escénicas (si eres un promotor/productor cultural).
  • Apoyar al sector cultural y obtener un 120 % de deducción fiscal (si eres un empresario de cualquier otro sector).

Además, te explicaremos cómo podemos ayudarte desde Proincentiva a aprovechar este mecanismo fiscal.

 

Los 5 tipos de deducciones por inversión en el impuesto de sociedades

La ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) recoge varias deducciones para incentivar a las empresas a realizar determinadas actividades.

En concreto, puedes obtener beneficios fiscales por invertir en:

 

1. Deducciones por inversión en I+D+i

Empezamos con las deducciones por invertir en I+D+i, que están recogidas en el artículo 35 de la LIS.

Este artículo permite a las empresas deducirse una parte de sus gastos por:

 

A. Inversión en I+D

Podrán beneficiarse de esta deducción las empresas de cualquier sector que inviertan en:

  • Generar nuevo conocimiento científico y tecnológico.
  • Crear nuevos materiales, productos, procesos o sistemas de producción (o mejorar otros ya existentes).

La ley te permite deducirte un 25 % de los gastos de I+D de un mismo ejercicio (eso como mínimo, pero en algunos casos el beneficio fiscal puede ser aún mayor).

 

B. Inversión en innovación tecnológica

El artículo 35.2 también recoge deducciones específicas para las empresas que utilicen la tecnología para:

  • Desarrollar nuevos productos o procesos.
  • Mejorar sustancialmente otros ya existentes.

Si cumples con estos requisitos, podrás deducirte un 12 % de los gastos destinados al desarrollo de estas mejoras tecnológicas.

 

2. Deducciones por producir o financiar proyectos culturales

Aquí la ley contempla dos tipos de deducciones fiscales diferentes:

  • Por un lado, las que están dirigidas a empresas culturales que producen proyectos audiovisuales o de artes escénicas.
  • Y por otro, las deducciones específicas para empresas de cualquier sector que inviertan en esas producciones culturales.

Lo explicamos por partes.

 

A. Inversión en la producción de proyectos culturales

Empezamos por los incentivos fiscales dirigidos a las empresas del sector cultural, que están regulados por el artículo 36 de la LIS.

Este artículo contempla beneficios fiscales específicos para:

 

>> PRODUCCIONES DE CINE Y AUDIOVISUALES

La ley establece incentivos fiscales por invertir en proyectos cinematográficos.

En concreto, estas deducciones se dirigen a:

  • Las producciones españolas de largometrajes, cortometrajes y otras producciones audiovisuales (art. 36.1 de la LIS).
  • Las producciones extranjeras que realicen parte del rodaje o la postproducción en territorio español (art. 36.2 de la LIS).

En ambos casos, la deducción sigue esta estructura:

  • 30 % sobre el primer millón de euros de gastos.*
  • 25 % sobre el resto del presupuesto que supere ese primer millón.

(En el caso de las producciones extranjeras, la deducción solo se aplica a los gastos efectuados en territorio español).

*NOTA: los porcentajes de deducción indicados se aplican en “territorio común”; es decir, en toda España salvo País Vasco, Navarra y Canarias, donde las deducciones fiscales son mayores.

 

>> PRODUCCIONES DE ARTES ESCÉNICAS

Pasamos ahora al artículo 36.3 de la LIS, que contempla deducciones fiscales para las producciones de espectáculos en vivo de:

  • Música.
  • Danza.
  • Lírica.
  • Teatro.
  • Circo.

Estas empresas podrán deducirse el 20 % de sus gastos de producción (gastos de carácter artístico, técnico y promocional).

 

B. Inversión para financiar proyectos culturales

El artículo 39.7 de la LIS también ofrece beneficios fiscales a las empresas y autónomos de cualquier sector que inviertan en proyectos culturales de:

  • Cine y audiovisuales españoles (art. 36.1 de la LIS).
  • Artes escénicas (art. 36.3 de la LIS).

Explicado de manera muy simplificada, estas deducciones funcionan de la siguiente manera:

  • El productor/promotor cultural cede (es decir, “vende”) sus deducciones a un empresario o autónomo y obtiene financiación directa.
  • En su próxima declaración de impuestos (impuesto de sociedades o IRPF), el empresario/autónomo podrá deducirse el 120 % del importe que ha invertido en ese proyecto cultural (sí, el 120 %).

No te preocupes si ahora mismo te parece confuso, porque luego lo desarrollaremos con dos casos prácticos.

De momento seguimos explicándote el resto de deducciones que te ofrece la ley. 😉

 

3. Deducciones por inversión en creación de empleo

La LIS también contempla una deducción específica para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo bajo contrato indefinido.

Los importes que puedes deducirte son:

  • 3.000 € por la contratación del primer trabajador indefinido menor a 30 años.
  • 9.000 € por cada persona contratada con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  • 12.000 € por cada persona contratada con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Para poder aplicar esta deducción es necesario cumplir ciertos requisitos, como mantener al trabajador contratado durante un mínimo de 3 años y que el contrato sea a jornada completa.

 

4. Deducciones por inversión en sistemas de previsión social empresarial

Si tu empresa realiza aportaciones a:

  • Planes de pensiones de empleo.
  • Mutualidades de previsión social.
  • Otros mecanismos similares.

En ese caso, podrás deducirte el 10 % de lo que hayas aportado durante un mismo ejercicio fiscal.

 

5. Deducciones por inversiones de las autoridades portuarias

Las autoridades portuarias también pueden beneficiarse de deducciones fiscales por determinadas inversiones y gastos.

Este incentivo se aplica sobre los proyectos relacionados con:

  • Seguridad marítima y control del tráfico.
  • Accesos públicos viarios o ferroviarios.
  • Balizamiento, señalización o dragados.
  • Protección contra incendios o fenómenos climáticos extremos.
  • Servicios vinculados a emergencias, contaminación o protección civil.
  • Etc.

Estos son solo algunos ejemplos, pero en el texto de la LIS (art. 38 bis) puedes consultar la lista completa.

Para aplicar estas deducciones, las actuaciones deben estar asociadas al ejercicio de funciones públicas y cumplir los requisitos de la normativa europea sobre ayudas de Estado.

 

Cómo funcionan las deducciones por invertir en cine español y/o en espectáculos en vivo: dos casos prácticos desarrollados

Ya hemos repasado las diferentes deducciones por inversión que recoge la ley.

Ahora pasamos a explicarte en detalle cómo funcionan las deducciones por inversión en cultura.

Un tipo de deducción en la que somos expertos, y que te ofrecen una serie de ventajas frente a las otras que hemos visto a lo largo de este artículo.

Ventajas que se aplican tanto si eres un promotor/productor cultural o un empresario o autónomo de cualquier sector.

Así:

>> Si eres un promotor o productor cultural:

  • Puedes elegir entre aprovechar las deducciones que te ofrece la ley, o cederlas a un empresario/autónomo a cambio de financiación inmediata.
  • Al ceder tus deducciones, sabes de antemano cuánto vas a recibir.
  • Además, a través de este mecanismo puedes crear vínculos con empresas o autónomos que, más allá de invertir en tu proyecto, se conviertan en socios estratégicos (socios que financien tus futuras producciones, o con los que desarrollar proyectos en conjunto, etc).

>> Si eres un empresario que invierte en cultura:

  • Te deduces más de lo que inviertes (algo que no ocurre con el resto de deducciones fiscales).
  • No tienes que pertenecer a un sector concreto para beneficiarte de ellas.
  • Tampoco necesitas cumplir requisitos especiales para aprovecharlas, más allá de haber generado beneficios este año.

Pero veamos más en detalle cómo funcionan.

 

[CASO 1] Ejemplo de deducciones por inversión en cine español

Imagina que tenemos a Julián, un productor audiovisual que ha invertido 650.000 € en la producción de un largometraje.

Según establece el artículo 36.1 de la LIS, Julián tiene derecho a deducirse el 30 % de esos gastos.

Es decir: 195.000 €.

Pero ¿qué pasa si Julián no puede aprovechar estas deducciones, porque su largometraje no ha generado suficientes beneficios?

En este caso, la ley le permite ceder esas deducciones a un empresario/autónomo de cualquier sector (según establece el art. 39.7 de la LIS).

Ahí es donde entra Sofía, una empresaria del sector tecnológico que quiere reducir su carga fiscal.

Sofía invierte 123.500 € en el proyecto de Julián y adquiere su derecho a deducciones.

De esta manera:

  • Julián ha recuperado el 19 % de sus gastos de producción (650.000 € x 19 % = 123.500 €).
  • En su próxima declaración, Sofía podrá desgravarse esos 123.500 € que ha invertido en el proyecto de Julián, más un 20 % extra (24.700 €) por lo que se podrá aplicar una deducción fiscal de 148.200 € (123.500 €+24.700 €), es decir 24.700 € de beneficio fiscal.

Esto en el caso de una producción de cine, pero ¿y si se trata de un proyecto de artes escénicas?

 

[CASO 2] Ejemplo de deducciones por inversión en artes escénicas

Ahora cambiamos de protagonistas:

  • Por un lado tenemos a Sergio, que dirige una discoteca en Ibiza y ha organizado una sesión con diferentes DJs.
  • Y por otro lado tenemos a Gema, la CEO de una empresa farmacéutica que este año ha generado beneficios.

El proyecto de Sergio ha tenido unos gastos totales de 300.000 € (incluyendo gastos de carácter técnico, artístico y de promoción),

De estos 300.000 €, Sergio puede deducirse el 20 %. Es decir, 60.000 €.

Pero al igual que en el caso anterior, también tiene la opción de ceder esas deducciones a un autónomo o empresario como Gema. 😉

Gema, que tiene interés en invertir en un proyecto cultural, adquiere las deducciones de Gema por valor de 39.000 €.

Así que de nuevo:

  • Sergio recibe 39.000 € de financiación directa y recupera el 13 % de sus gastos de producción (13 % de 300.000 € = 39.000 €).
  • Y Gema podrá deducirse en su próxima declaración del IS el 120 % de la inversión que ha realizado en el proyecto de Sergio (7.800 € x 120 % = 46.800 € de ahorro fiscal).

Y ya solo nos queda una cosa más por contarte…

 

Cómo puedes beneficiarte de las deducciones fiscales por inversión en cultura… sin tener que hacer nada

Nuestra firma legal, Proincentiva, está especializada en la compraventa de deducciones culturales. 

Eso significa que ayudamos a:

  • Promotores y productores culturales que quieran recuperar hasta el 13 % de sus gastos (en el caso de las artes escénicas) o hasta el 19 % (para proyectos de cine).
  • Empresarios y autónomos que quieran acceder a una deducción del 120 % mediante la inversión en cultura.

Lo mejor es que no tienes que hacer absolutamente nada, porque nosotros nos ocupamos de todo.

  • Estudiamos tu proyecto para que obtengas el máximo beneficio posible.
  • Dentro de nuestra base de datos seleccionamos al promotor cultural/inversor más adecuado para ti.
  • Gestionamos todo el papeleo y asumimos los costes asociados.
  • Te ayudamos con tu próxima declaración (nosotros nos coordinamos con tus asesores actuales para que no tengas que preocuparte por nada).

Pero lo mejor es que entres aquí y reserves una llamada gratuita con nosotros. 

En la llamada evaluaremos tu situación y te explicaremos cómo podemos ayudarte en tu caso concreto.

O si te ha quedado alguna duda, puedes escribirnos a través de este formulario.

***

ACLARACIÓN IMPORTANTE

Aunque coloquialmente utilicemos el término “compraventa de deducciones fiscales”en realidad hablamos de una cesión de deducciones fiscales a través de un contrato de financiación. Es decir, no se trata de una compraventa en sentido estricto, sino de un mecanismo fiscal que permite al productor cultural obtener liquidez y al financiador aplicarse esas deducciones en su declaración.

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