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Deducción por Inversiones Cinematográficas: Ejemplos para Productores

Escrito por Adrián Ramírez | Revisado por el equipo jurídico de Vegas Legal 

Si estás leyendo este artículo puede ser porque:

  1. Eres un productor de cine o audiovisuales: y quieres conocer las deducciones que te corresponden por ley.
  2. Eres un empresario/autónomo de cualquier sector: y has oído hablar de la inversión en productores de cine y audiovisuales como vía para reducir tu carga fiscal.

En ambos casos, lo que te contamos en este artículo te interesa. 😉

Y es que hemos elaborado una guía completa sobre las deducciones por inversión en producciones cinematográficas y audiovisuales, con ejemplos prácticos incluidos para que entiendas:

  • A qué deducciones tienes derecho y cómo puedes “venderlas” para recuperar hasta un 13 % de tus costes (si eres un productor cinematográfico).
  • Cómo obtener un 120 % de beneficio fiscal mediante la inversión en cine y audiovisuales (si eres un empresario o autónomo).

¿Listo?

Pues arrancamos.

Cómo funcionan las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas (+ ejemplos)

Empecemos por el principio.

Como seguramente ya sepas, la Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla una serie de deducciones por invertir en producciones cinematográficas y series audiovisuales.

Pero aquí viene lo interesante.

Y es que según marca la ley, estas deducciones podrán aplicárselas:

  • Los productores de proyectos cinematográficos o audiovisuales.
  • Las empresas o autónomos que financien esos proyectos.

Lo vemos por partes.

1. Deducciones para productores de cine y audiovisuales

Empezamos por las deducciones dirigidas a productores de cine y series, que están reguladas en:

  • El artículo 36.1 de la LIS (para producciones cinematográficas y audiovisuales españolas).
  • El artículo 36.2 de la LIS (para producciones cinematográficas y audiovisuales extranjeras en España).

Te explicamos en detalle qué dicen estos artículos.

A. Deducciones para producciones de cine y series españolas

Supongamos que has participado en la producción de: 

  • Un largometraje o cortometraje de cine español. 
  • Una serie audiovisual de ficción, animación o documental.

En estos casos, la ley te permite desgravarte una parte de los costes del proyecto.

¿Qué cantidad puedes deducirte exactamente?

Para saberlo, lo primero será calcular la base de la deducción (que es la cantidad sobre la que se calcularán los porcentajes de la deducción).

Esta base de la deducción será el resultado de sumar:

  • El coste total de la producción.
  • Los gastos para obtener copias (hasta el límite del 40 % del coste de producción). 
  • Los gastos de publicidad y promoción (hasta el límite del 40 % de los costes de producción).

Sobre esta base podrás aplicarte una deducción de:

  • El 30 % sobre el primer millón.
  • El 25 % sobre el importe restante.

¿Muy complejo? No te preocupes porque con un ejemplo lo vas a ver más claro.

Supongamos que al sumar los costes de tu último proyecto, la base de la deducción es de 1.800.000 €.

En este caso, vas a poder desgravarte:

  • El 30 % sobre el primer millón (30 % de 1.000.000 = 300.000 €).
  • El 25 % sobre los 800.000 € restantes (25 % de 800.000 € = 200.000 €).

300.000 € + 200.000 € = 500.000 € de deducción.

Eso sí, hay algunos límites:

  1. La deducción total será, como máximo, de 20 millones de euros (o de 10 millones de euros por cada episodio producido, en el caso de las series).
  2. El importe total de la deducción, sumado a otras ayudas que hayas percibido, no podrá superar el 50 % del coste total de la producción (aunque este límite se puede ampliar si cumples ciertas condiciones).

En la web de la Agencia Tributaria tienes toda la información y los requisitos para acceder a estos beneficios fiscales.

Pero ¿qué pasa si no puedes aplicarte estas deducciones?

Entonces la ley también te permite cedérselas (todas o solo una parte) a una empresa o autónomo de cualquier sector para obtener liquidez.

Esto te lo explicaremos en detalle un poco más adelante.

De momento, seguimos con las deducciones para productores.

B. Deducciones para producciones extranjeras de cine y audiovisuales 

Pasamos ahora a las deducciones por películas u obras audiovisuales que se rueden total o parcialmente en territorio español, reguladas en el artículo 36.2 de la LIS.

Estas deducciones se las podrán aplicar las empresas o establecimientos permanentes en España que ejecuten estas producciones.

En este caso, la base de la deducción se calcula sumando:

  • Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  • Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

De este importe podrás desgravarte:

  • El 30 % sobre el primer millón de base de la deducción. 
  • El 25 % sobre el exceso de dicho importe.

Importante.

Estas deducciones solo te las podrás aplicar si los gastos realizados en territorio español son de 1 millón de euros como mínimo (o de 200.000 euros mínimo en el caso de las producciones de animación).

La única excepción a esta regla es que tú, como productor, te encargues de ejecutar los servicios de efectos visuales de la producción (VFX).

En este caso, podrás aplicarte una deducción del 30 % aunque tus costes de producción totales sean inferiores a 1 millón (o a 200.000 € para proyectos de animación).

El importe total de la deducción: 

  • Será de 20 millones de euros como máximo (en el caso de las series, el límite de deducción será de 10 millones por cada episodio producido).
  • No podrá superar el 50 % del coste total de la producción, teniendo en cuenta también otras ayudas que hayas percibido. 

En este enlace tienes toda la información y el resto de requisitos que establece el artículo 36.2 de la LIS.

2. Deducciones para empresas/autónomos que inviertan en cine y series españolas

Ya hemos repasado cómo funcionan las deducciones para productores. Ahora pasamos a la otra parte de la ley. 😉

Supongamos que eres un profesional (autónomo o empresario) y quieres apoyar al sector audiovisual español.

En este caso:

  • Puedes invertir en una producción de cine o series española y “adquirir su derecho a deducciones” (es decir, puedes comprar su crédito fiscal).
  • A cambio, te podrás deducir el 120 % de la inversión que hayas realizado.

Y sí, lo has leído bien: el 120 %.

Vamos paso a paso.

Lo primero que debes saber es que el 1 de enero de 2021 se modificó el artículo 39.7 de la LIS. 

Este artículo establece que:

Una empresa o autónomo de cualquier sector que invierta en una entidad cultural podrá aplicarse las deducciones a las que tiene derecho esa cultural, más un 20 % adicional.

O dicho de otra forma:

  • La entidad cultural te cede su derecho a deducciones a cambio de financiación.
  • Tú te desgravas el importe que has invertido, y además Hacienda te “regala” un 20 % extra de beneficio fiscal.

De ahí sale el 120 % de deducción que mencionamos antes.

Esta medida es una iniciativa de Hacienda y el Ministerio de Cultura para ayudar a las entidades culturales a financiarse (lo que significa que es un mecanismo 100 % legal y avalado por el Estado).

Pero lo mejor es que te lo expliquemos con un ejemplo práctico.

NOTA: aunque aquí nos hemos centrado en las producciones de cine español, el mismo artículo 39.7 también te da derecho a un 120 % de deducción fiscal por invertir en espectáculos de artes escénicas. Luego te contamos más sobre esto.

Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas: ejemplo práctico desarrollado

Para desarrollar el ejemplo vamos a traer dos invitados a este artículo: Mario y Paula.

Vamos primero con Mario, un productor de cine español que ha invertido en la producción de un largometraje. 

Los costes del proyecto se han repartido de la siguiente manera:

  • Costes de producción (preproducción, rodaje, postproducción…): 1.920.000 €.
  • Obtención de copias: 30.000 €.
  • Gastos publicitarios: 150.000 €.

En total, 2.100.000 € de gastos deducibles.

Según el artículo 36.1 de la LIS, Mario puede desgravarse:

  • El 30 % sobre el primer millón de euros (1.000.000 € x 30 % = 300.000 €).
  • Y el 25 % sobre los 1.100.000 € restantes (1.100.000 € x 25 % = 275.000 €).

300.000 € + 275.000 € = 575.000 € de deducción fiscal. 

Pero como vimos antes, Mario también tiene la opción de ceder ese crédito fiscal a una empresa o autónomo para obtener financiación.

Aquí es donde entra Paula.

Paula es la CEO de una agencia de publicidad y marketing que este año ha generado beneficios, y que busca reducir su carga fiscal mediante la inversión en cultura.

Paula adquiere una parte de las deducciones que ha generado Mario por valor de 273.000 €.

De esta manera:

  • Mario recupera una parte importante de los gastos generados con su producción.
  • En su próxima declaración del impuesto de sociedades, Paula se podrá desgravar el 100 % del importe que ha invertido en la productora de Mario más el 20 % adicional que le cede el productor (273.000 € x 120 % = 327.600 € de deducción fiscal).

Ambos salen ganando. 😉

¿Qué tienes que hacer para aprovechar estas deducciones por inversión en cine y audiovisuales?

La compraventa de créditos fiscales es un mecanismo muy interesante para:

  • Obtener financiación (si eres un productor cultural).
  • Apoyar al sector cultural y reducir tu carga fiscal (si eres autónomo o empresario).
  • Crear alianzas estratégicas para la mejora de tu marca y tu empresa (en ambos casos).

Pero también es complejo de ejecutar.

Y es que:

  • Como productor de cine: tienes que conocer los requisitos que debes cumplir para acceder a estas deducciones, encontrar un inversor dispuesto a comprarlas, seguir los cauces legales adecuados para obtener el máximo beneficio posible…
  • Como empresario/autónomo: necesitas saber dónde encontrar proyectos de cine o audiovisuales para invertir, cómo declarar esta inversión, etc.

Por eso existimos nosotros.

Proincentiva es una firma legal especializada en la compraventa de créditos fiscales.

Nuestra labor consiste en poner en contacto a:

  • Productores y promotores culturales (tanto de cine y audiovisuales como de espectáculos en vivo) que quieren comercializar su derecho a deducciones y recuperar una parte de sus gastos.
  • Autónomos y empresas interesados en apoyar al sector cultural y obtener beneficios fiscales de hasta el 120 % sobre las cantidades invertidas.

Y asesorarlos para llevar a cabo esta operación con todas las garantías legales obteniendo el máximo beneficio. Una labor por la que el Ministerio de Cultura de España nos ha otorgado el sello Cultura y Mecenazgo.

Al trabajar con nosotros nos ocupamos de todo el proceso de principio a fin:

  • Analizamos tu caso para que consigas el máximo beneficio posible.
  • Buscamos al productor (si eres una empresa o autónomo) o inversor (si tienes una entidad cultural) adecuado para ti. Contamos con una amplia cartera de clientes de ambos perfiles, así que esto no es ningún problema.
  • Realizamos todos los trámites necesarios (y sin que tengas que cambiarte de gestoría ni hacer absolutamente nada). Además, asumimos todos los costes asociados.

Si todavía tienes dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros para que te la resolvamos.

O si quieres saber más sobre cómo trabajamos, puedes reservar una llamada gratuita de 20 minutos para que te expliquemos cómo podemos ayudarte en tu caso concreto.

 

Proincentiva · Art. 36.1 LIS · Producciones Cinematográficas

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Si eres productor cinematográfico o audiovisual, podemos ayudarte a monetizar tu deducción del art. 36.1 LIS y recuperar hasta el 13 % de tus costes de producción cediéndola a un financiador. Si eres empresa o autónomo inversor, te estructuramos la adquisición con todas las garantías legales y una deducción de hasta el 120 % del importe aportado, aplicable directamente contra tu cuota.

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