Tax Equity Cultural: qué es y cómo ahorra en tus impuestos
El tax equity cultural es un mecanismo fiscal que permite a empresas y autónomos obtener deducciones fiscales por financiar proyectos culturales. Es la forma más directa de convertir tu carga fiscal en un ahorro real y medible, todo dentro del marco legal español.
Si pagas Impuesto de Sociedades o IRPF y quieres reducir lo que abonas a Hacienda, el tax equity cultural es tu mejor herramienta. Y si eres productor o promotor cultural, este mecanismo te permite monetizar tus deducciones y recuperar parte de tus gastos de producción.
En este artículo te explicamos en detalle cómo funciona, con ejemplos prácticos y todo lo que necesitas saber para aprovecharlo.
Qué es el tax equity y por qué nace este mecanismo
Para entender en profundidad cómo funciona el tax equity, conviene saber cómo nació y qué problema resuelve.
Desde 1995, la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite que las empresas que invierten en investigación y desarrollo se deduzcan una parte de los gastos de sus proyectos. De esta manera, el Estado premia a quienes desarrollan proyectos innovadores ofreciéndoles deducciones fiscales.
El problema es que, en ocasiones, la empresa que ha invertido en un proyecto de I+D+i no cuenta con suficientes beneficios o cuota íntegra para aprovechar esas deducciones. Imagina una empresa que genera 80.000 € en deducciones pero que, al haber tenido pérdidas ese ejercicio, no puede aplicárselas.
¿Qué hizo el Estado para solucionarlo? Permitir a estas empresas ceder sus deducciones fiscales a un tercero para obtener financiación. Aquí es donde nace el concepto de tax equity: un mecanismo que transforma deducciones fiscales sobrantes en liquidez.
Originalmente se aplicaba solo al I+D+i, pero en 2021 el gobierno español extendió este mecanismo al sector cultural mediante la aprobación del artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
¿Cómo funciona el tax equity cultural?
A través del tax equity, ambas partes salen ganando:
- El productor cultural (cine, teatro, música en vivo, artes escénicas) genera deducciones fiscales por sus gastos de producción, pero no siempre puede aprovecharlas. La ley le permite cederlas a un tercero y recibir financiación directa a cambio.
- El inversor (empresa o autónomo de cualquier sector) financia el proyecto cultural y, a cambio, se deduce el 120 % de lo aportado en su próxima declaración. Un ahorro fiscal neto del 20 %.
En concreto, el artículo 39.7 LIS cubre producciones de:
- Cine y audiovisuales españolas (arts. 36.1 y 36.2 LIS).
- Espectáculos en directo de música, danza, lírica, teatro y circo (art. 36.3 LIS).
Dos vías para articular la operación
A diferencia del tax equity aplicado al I+D+i (que se articula exclusivamente mediante AIE), la compraventa de deducciones fiscales culturales se puede llevar a cabo de dos formas:
- Agrupación de Interés Económico (AIE): una figura jurídica donde productores e inversores figuran como socios. Más compleja, pero necesaria en determinados casos.
- Contrato de financiación: una fórmula mucho más sencilla a nivel jurídico y operativo. Se firma digitalmente, sin necesidad de acudir a notaría. Es la vía principal con la que trabajamos en Proincentiva.
¿Cuál es mejor? Dependerá de cada caso. Lo importante es que, gracias al contrato de financiación, muchas empresas y autónomos pueden aprovechar el tax equity cultural sin necesidad de recurrir a una estructura compleja como las AIE.
¿Por qué el tax equity cultural es tan interesante?
A diferencia de otras estrategias fiscales, el tax equity cultural ofrece un retorno garantizado por ley. No dependes de la evolución de un mercado ni de la aprobación de una subvención. Financias, te deduces y ahorras.
Además, el mecanismo está doblemente avalado: por la Ley del Impuesto sobre Sociedades (arts. 36 y 39.7) y por las resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT), que confirman su seguridad jurídica.
Beneficios para empresas y autónomos
- Reduces tu Impuesto de Sociedades o IRPF hasta un 50 % de la cuota íntegra por ejercicio.
- Obtienes una rentabilidad fiscal del 20 % sobre tu aportación.
- El remanente no aplicado se puede arrastrar hasta 15 ejercicios.
- No necesitas dedicarte a cultura ni tener un CNAE específico.
- No hay entrada en el capital social del productor: tu inversión se articula en un contrato de financiación a disposición de la Agencia Tributaria.
Beneficios para productores culturales
- Conviertes los costes de tus producciones en liquidez inmediata.
- Recibes financiación sin ceder participaciones, sin intereses y sin devolver el dinero recibido.
- Mantienes todos los derechos sobre tu espectáculo o producción.
- A diferencia de las subvenciones, el retorno es seguro y no depende de convocatorias.
Tax equity cultural en acción: dos casos prácticos
Cuando se utiliza un contrato de financiación, el promotor puede recuperar hasta un 13 % de sus gastos si se trata de un espectáculo en vivo, y hasta un 19 % en el caso de un proyecto cinematográfico. Por su parte, el inversor obtiene un beneficio fiscal del 120 % sobre lo que ha invertido.
Caso 1: espectáculo de artes escénicas y música en vivo
Marcos es un productor musical que ha organizado una gira de conciertos durante el verano. Los costes de producción (gastos técnicos, caché de artistas, promoción…) suman 150.000 €.
Según el artículo 36.3 de la LIS, Marcos puede aplicarse una deducción del 20 % sobre esos gastos (150.000 € x 20 % = 30.000 € de gastos deducibles). Pero su empresa no ha generado suficientes beneficios, así que decide monetizar esas deducciones mediante tax equity.
Irene, una empresaria del sector logístico que quiere reducir su carga fiscal, firma un contrato de financiación e invierte 19.500 € en el proyecto de Marcos.
¿Resultado?
- Marcos recibe 19.500 € de financiación directa, equivalente al 13 % de sus gastos de producción.
- Irene podrá deducirse en su próxima declaración el 120 % de lo invertido: 23.400 € de ahorro fiscal (19.500 € x 120 %).
Caso 2: producción cinematográfica española
Luis es un productor de cine español que ha invertido 600.000 € en la creación de un largometraje. El artículo 36.1 de la LIS le permite deducirse el 30 %* de esa inversión: 180.000 €.
Al no poder aprovechar esa deducción, decide cederla a Clara, CEO de una empresa del sector energético. Clara invierte 114.000 € en el proyecto de Luis.
¿Resultado?
- Luis recibe 114.000 € de financiación, equivalente al 19 % de sus gastos de producción.
- Clara podrá aplicar una deducción de 136.800 € en su Impuesto de Sociedades (114.000 € x 120 %).
*IMPORTANTE: Los porcentajes de deducción indicados se aplican en toda España (territorio común). En País Vasco, Navarra y Canarias, las deducciones fiscales son mayores.
¿Quién puede acceder al tax equity cultural?
Cualquier empresa sujeta al IS o autónomo en estimación directa (IRPF), de cualquier sector y tamaño, puede actuar como inversor/financiador. No necesitas dedicarte a cultura ni cambiar de gestoría.
Por el lado de los productores, pueden acceder promotores y productores de espectáculos en vivo (música, teatro, danza, circo) y productoras audiovisuales que cumplan los requisitos de certificación (INAEM para artes escénicas, ICAA para audiovisual).
¿Te ayudamos a aprovechar el tax equity cultural?
En Proincentiva somos especialistas en tax equity cultural. Trabajamos con más de 300 promotores y productores y más de 500 financiadores satisfechos.
Al contratar nuestros servicios:
- Estudiamos tu caso para maximizar la rentabilidad del acuerdo.
- Valoramos si es más interesante recurrir a un contrato de financiación o constituir una AIE.
- Seleccionamos dentro de nuestra base de datos el proyecto o inversor más adecuado para ti.
- Gestionamos todos los trámites y asumimos los costes asociados.
- Nos coordinamos con tu gestoría actual para declarar la operación correctamente.
Trabajamos a éxito y sin costes iniciales. Contamos con el Sello de Cultura y Mecenazgo del Ministerio de Cultura y el respaldo legal de Vegas Legal.
Si quieres saber más, puedes reservar una llamada gratuita para que te expliquemos cómo podemos ayudarte. O si te ha quedado alguna duda, puedes contactarnos a través de este formulario.
***
ACLARACIÓN IMPORTANTE
Aunque coloquialmente utilicemos el término “compraventa de deducciones fiscales”, en realidad hablamos de una cesión de deducciones fiscales a través de un contrato de financiación. No se trata de una compraventa en sentido estricto, sino de un mecanismo fiscal que permite al productor cultural obtener liquidez y al financiador aplicarse esas deducciones en su declaración.
