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Ayudas de la SGAE para el Sector Cultural: Artes Escénicas y Cine

Escrito por Adrián Ramírez | Revisado por el equipo jurídico de Vegas Legal 

¿Eres socio de la SGAE? Entonces esto te interesa.

La Fundación SGAE ofrece varias líneas de ayudas dirigidas al sector cultural de las que podrías beneficiarte.

En este artículo hemos recopilado algunas de las principales. Concretamente, nos vamos a centrar en las ayudas dirigidas a los dos sectores que mejor conocemos:

  • Artes escénicas.
  • Cine y audiovisuales.

Si trabajas como productor o promotor en alguno de ellos, sigue leyendo, porque te explicamos las ayudas más relevantes a las que puedes acceder.

Empezamos.

IMPORTANTE

Si eres un promotor/productor de artes escénicas o de cine español, al final del artículo te contamos cómo puedes vender tus deducciones fiscales para financiar tu proyecto.

No te preocupes si no estás familiarizado con este concepto, porque luego te lo explicaremos en detalle y con ejemplos prácticos. 😉

 

Estas son las principales ayudas de la SGAE para proyectos de música, artes escénicas y audiovisuales

A continuación tienes resumidas algunas de las principales ayudas que la Fundación SGAE publica cada año para sus socios.

Las hemos dividido en las siguientes categorías:

  • Ayudas a la música.
  • Ayudas a las artes escénicas.
  • Ayudas al cine y audiovisuales.

Vamos con las del primer grupo.

 

1. Ayudas a la música

En primer lugar tenemos las ayudas de la fundación SGAE dirigidas a compositores, intérpretes y promotores que desarrollen diferentes iniciativas dentro del sector de la música.

Entre las más importantes tenemos:

 

A. Ayudas a viajes para la promoción internacional de música

Esta subvención está dirigida a socios de la SGAE que se dediquen a la:

  • Composición.
  • Escritura.
  • Edición musical.

Su objetivo es ayudar a autores y editores musicales a promocionar sus obras en festivales, ferias, mercados, certámenes u otros eventos internacionales.

Para optar a esta convocatoria, debes presentar:

  • Una descripción detallada del viaje.
  • Un cronograma con las fechas y el lugar del evento.
  • Documentación que acredite tu participación en el evento.
  • Un presupuesto detallado de los costes del viaje (transporte, alojamiento, manutención, etc.).

Puedes consultar todos los detalles en la web oficial de la Fundación SGAE.

 

B. Ayudas a la publicación de discos

Esta subvención está dirigida a:

  • Autores socios que autoediten su disco como productores fonográficos.
  • Autores socios que publiquen su obra a través de un sello discográfico con contrato firmado.
  • Personas jurídicas cuyo objeto social sea la producción o distribución fonográfica.

La ayuda está destinada a cubrir exclusivamente los gastos de publicación.

Importante: solo podrás beneficiarte de esta subvención si al menos el 50 % del repertorio de la obra no se ha publicado previamente en soportes comerciales.

Además, debes demostrar que posees los derechos de explotación sobre el disco.

Si cumples estos requisitos, en este enlace tienes toda la información y los pasos para solicitar la ayuda.

 

2. Ayudas a las artes escénicas

Pasamos ahora a las ayudas que ofrece la Fundación SGAE para proyectos de artes escénicas (danza, teatro…).

Tenemos:

 

A. Ayudas a viajes para la promoción internacional de las artes escénicas

Dirigidas a socios de la SGAE que desarrollen su actividad principal en el ámbito de:

  • La dramaturgia.
  • La coreografía.

Si tu objetivo es acudir a festivales, ferias y certámenes internacionales para promocionar tu trabajo fuera de España, esta subvención puede serte útil.

Para optar a ella deberás presentar:

  • Una descripción del viaje y un cronograma detallado (indicando dónde y cuándo se celebrará el evento).
  • Documentación que acredite tu participación en el evento.
  • Un desglose de los costes previstos (desplazamientos, alojamiento, manutención…).
  • Tu currículum.
  • Certificados de colaboración con otras entidades, si dispones de ellos.

Te dejamos el enlace con toda la información sobre esta ayuda (fechas de la próxima convocatoria, bases…).

 

B. Ayudas a la traducción de textos teatrales

Puedes solicitar esta ayuda si vas a traducir tu obra teatral con uno o varios traductores profesionales.

Para acceder a ella:

  • Solo podrás presentar un texto por solicitud.
  • Si la obra tiene varios autores, todos ellos deberán ser socios de la SGAE.
  • La traducción deberá ser a un idioma extranjero (no se admiten las lenguas oficiales del Estado español).

Se valorará especialmente la viabilidad del proyecto, su repercusión cultural y la eficiencia en el uso de los recursos.

La documentación que deberás presentar incluye:

  • El texto original.
  • Una descripción del proyecto.
  • Un cronograma de trabajo.
  • Currículums de las personas implicadas.
  • Contrato o autorización de traducción.
  • Presupuesto.
  • Justificación de los derechos de traducción.

Aquí tienes toda la información sobre esta ayuda.

 

3. Ayudas al cine y audiovisuales

La Fundación SGAE cuenta con varias líneas de apoyo dirigidas a profesionales del ámbito audiovisual, desde guionistas hasta realizadores.

Hay varias, pero una de las más relevantes son las ayudas a viajes para la promoción internacional del audiovisual.

En línea con las que hemos visto para otros sectores, el objetivo de estas ayudas es apoyar a los creadores del sector audiovisual que quieran promocionar sus obras fuera de España.

En concreto, pueden solicitarlas los socios de la SGAE que trabajen como:

  • Guionistas o directores.
  • En el ámbito del cine o la televisión.

El proyecto debe presentarse con una descripción clara, un cronograma y documentación que acredite la participación en el evento (como una carta de invitación).

También se exige un presupuesto detallado de los gastos previstos (transporte, alojamiento, manutención, etc.) y el currículum del solicitante.

Puedes consultar toda la información sobre esta ayuda entrando aquí.

 

¿Quieres obtener financiación garantizada para tu proyecto de artes escénicas/cine? Puedes vender tus deducciones fiscales

Al principio del artículo dijimos que íbamos a hablarte sobre la comercialización de tus deducciones fiscales.

Una opción que puedes aprovechar si eres promotor o productor de artes escénicas (música, lírica, danza, teatro o circo) o de cine y audiovisuales, y que te permite obtener financiación para tu proyecto cultural.

¿En qué consiste exactamente?

Pues se trata de un mecanismo legal regulado por dos artículos de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades (LIS).

  1. Para empezar, el artículo 36 de la LIS establece que las empresas del sector cultural pueden deducirse una parte de sus gastos de producción.
  • Pero además, el artículo 39.7 de la LIS permite a estas empresas ceder (es decir, “vender”) ese derecho a deducciones a una empresa o autónomo para obtener financiación.

Mediante este mecanismo puedes obtener financiación:

  • De manera 100 % garantizada (sin pasar por ningún proceso de selección).
  • Sabiendo de antemano cuánto vas a recibir.
  • Sin generar ningún tipo de deuda (no es un préstamo).

Se trata de una opción muy interesante si no puedes aprovechar tú mismo ese derecho a deducciones (porque tu proyecto no ha generado suficientes beneficios) y prefieres cederlas para obtener liquidez.

Pero para que lo veas más claro, te ponemos un ejemplo práctico.

 

Caso práctico de cómo funciona la compraventa de crédito fiscal

La venta de deducciones fiscales funciona de manera muy similar tanto si eres promotor de espectáculos en vivo como productor de cine.

Pero dependiendo del sector al que pertenezcas, cambiará:

  • El porcentaje de tus gastos que puedes deducirte.
  • Cuánto puedes llegar a recuperar mediante este mecanismo (si eres promotor de espectáculos en vivo, puedes obtener hasta un 13 % de tus gastos de producción; en el caso del cine, puedes llegar a recuperar hasta un 19 % de tus gastos de producción).

No te preocupes si ahora mismo te resulta muy lioso, porque con los casos prácticos que te hemos preparado lo verás mucho más claro.

Y para desarrollarlos, vamos a traer dos invitados a este artículo: Fernando y Laura.

  • Fernando es un promotor musical que ha organizado un festival de música electrónica con DJs en directo. Sus gastos de producción son de 100.000 €.
  • Laura es productora audiovisual y acaba de terminar un largometraje. Sus gastos de producción son de 500.000 €.

Veamos cómo pueden aprovechar la compraventa de deducciones fiscales para financiar sus respectivos proyectos.

 

Fernando (promotor musical)Laura (productora de cine)
Puede deducirse el 20 % de sus gastos de producción (según el art. 36.3 de la LIS).Puede deducirse el 30 % sobre el primer millón de gastos y el 25 % sobre el exceso (según el art. 36.1 de la LIS).*
Como sus gastos de producción son de 100.000 €, puede deducirse 20.000 €.

(100.000 € x 20 % = 20.000 €)

Como sus gastos de producción son de 500.000 €, puede deducirse 150.000 €.

(500.000 € x 30 % = 150.000 €)

Fernando no puede aplicarse esas deducciones porque su festival no ha generado suficientes beneficios.

Por eso decide cedérselas a un empresario/autónomo.

A cambio, recibe 13.000 €.

Laura no puede aplicarse esas deducciones porque no ha generado la suficiente cuota íntegra en el impuesto de sociedades.

Por eso decide cedérselas a un empresario/autónomo.

A cambio, recibe 95.000 €.

Resultado: recupera el 13 % de sus gastos de producción.

(100.000 € x 13 % = 13.000 €).

Resultado: recupera el 19 % de sus gastos de producción.

(500.000 € x 19 % = 95.000 €).

 

De esta forma, tanto Fernando como Laura, que antes no podían aprovechar su derecho a deducciones han podido venderlas y han convertido una parte de sus gastos en ingresos. 😉

¿Y por qué iba un empresario o autónomo a comprarte las deducciones fiscales?

El motivo es muy simple:

Porque a cambio, en su próxima declaración de impuestos podrá desgravarse el 120 % del importe que ha invertido en tu proyecto (es decir, obtiene un beneficio en forma de ahorro fiscal).

*IMPORTANTE

Los porcentajes de deducción que te hemos explicado se aplican en toda España (también llamado territorio común) pero en País Vasco, Navarra y Canarias, las deducciones fiscales son mayores.

 

¿Qué tengo que hacer para vender mis deducciones fiscales y obtener financiación?

Solo una cosa: ponerte en contacto con nosotros.

Sí, lo decimos muy en serio.

Para obtener el máximo beneficio posible vendiendo tus deducciones fiscales, necesitas tener unos conocimientos muy profundos de cómo funciona la ley.

Por eso existimos nosotros.

Proincentiva es una firma especializada en este tipo de deducciones fiscales (una labor por la que hemos recibido el “Sello de Cultura y Mecenazgo” del Ministerio de Cultura de España).

Y nos encargamos de todo:

  • Estudiamos tu proyecto: analizamos en detalle tu caso para determinar cómo puedes obtener la máxima rentabilidad posible.
  • Buscamos un inversor: contamos con una base de datos de autónomos y empresas interesados en invertir en cultura. De esta manera podemos buscar al inversor más adecuado para tu proyecto.
  • Realizamos todos los trámites necesarios: nos ocupamos de gestionar todo el papeleo por ti, y asumimos los costes asociados.
  • Te ayudamos con tu próxima declaración: te asesoramos sobre cómo declarar la compraventa de estas deducciones. Y no necesitarás cambiarte de gestoría ni hacer nada (nosotros nos coordinamos con tus asesores actuales para facilitar todo el proceso).

Además, trabajamos a éxito.

Solo cobramos si logramos que recuperes una parte de tus costes (sin costes iniciales ni compromisos de ningún tipo).

Pero lo mejor es que te contemos en detalle cómo trabajamos.

Para eso solo tienes que entrar aquí y reservar una llamada gratuita con nosotros. 

En la llamada evaluaremos tu caso y te explicaremos cómo podemos ayudarte a vender tus deducciones fiscales para financiar tu proyecto.

O si te ha quedado alguna duda, puedes escribirnos a través de este formulario.

Te vemos muy pronto.

 

***

ACLARACIÓN IMPORTANTE

Aunque coloquialmente utilicemos el término “compraventa de deducciones fiscales”en realidad hablamos de una cesión de deducciones fiscales a través de un contrato de financiación. Es decir, no se trata de una compraventa en sentido estricto, sino de un mecanismo fiscal que permite al productor cultural obtener liquidez y al financiador aplicarse esas deducciones en su declaración.

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