Si eres autónomo sabrás que no es fácil trabajar por cuenta propia. Serás el departamento financiero, el de ventas y marketing y, básicamente, tendrás que hacer todo salvo que hayas contratado trabajadores. Puede ocurrir que tengas una enfermedad que te impida trabajar unos días o tengas que estar de baja por alguna otra causa. Esta situación genera muchas dudas como: ¿qué ocurre con la cuota de autónomos que pagas cada mes si estás de baja?, ¿la tienes que seguir pagando?, ¿y si te pasan la cuota y ya estás de baja?
En este artículo, abordaremos todas estas cuestiones en detalle, analizaremos la normativa vigente y te ofreceremos información práctica para que puedas tomar las decisiones adecuadas en caso de baja.
¿Qué dice la Ley General de la Seguridad Social?
Los autónomos tienen la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, denominado RETA. La cotización que pagan cada mes les permite acceder a prestaciones como la que reciben por incapacidad temporal en determinados casos.
En relación con el cobro de la cuota durante la baja, hasta la modificación de la Ley que se produjo en 2019, los autónomos debían seguir pagando la cuota sin excepciones, aunque estuvieran de baja. Sin embargo, el RD-ley 28/2018 cambió la normativa. Desde ese momento los autónomos que causen baja por incapacidad temporal o maternidad/paternidad están obligados a seguir cotizando a la Seguridad Social durante los dos primeros meses (60 días).
A partir del tercer mes de baja, la cotización queda suspendida.
¿Qué ocurre si te han cobrado la cuota estando de baja?
Puede ocurrir que, por un error, la Seguridad Social pase por tu cuenta la cuota de autónomos el tercer mes de baja. En este caso deberás iniciar un proceso en la sede electrónica de la Seguridad Social para la solicitud de ingresos indebidos. Rellenarás un formulario y deberás adjuntar documentos como el justificante de cobro de la cuota de autónomos y la acreditación de la baja, y se procederá a reintegrarte el importe que corresponda.
¿Cómo se pide la baja?
En el caso de que tengas que pedir una baja siendo autónomo deberás seguir los siguientes pasos:
- Recopilar toda la documentación necesaria para pedir la baja (informes médicos etc.).
- Rellenar la solicitud, que podrás solicitar a la mutua que hayas elegido.
- Presentar todos los documentos en la web de la Seguridad Social.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja?
El importe que cobres si estás de baja como autónomo dependerá de 2 elementos esenciales el tipo de baja y la base de cotización que tengas. Si la baja se debe a una enfermedad común cobrarás el 60% de la base de cotización. Si la baja es por un accidente de trabajo o por enfermedad profesional cobrarás un 75% de la base y en el caso de maternidad o paternidad cobras el 100% de la base
¿Cuánto dura la baja?
La duración de la baja depende del tipo. Si se trata de enfermedad común 365 días con una posible prórroga de 180 días. Si la IT se debe a enfermedad profesional o accidente de trabajo la duración es de un año prorrogable por seis meses.
Si estás de baja como autónomo, tanto por enfermedad común como profesional, es importante que te informes sobre tus derechos y obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. Puedes consultar la normativa vigente en la página web de la Seguridad Social o solicitar asesoramiento a un profesional especializado.
Por lo tanto, tal y como hemos visto, en general, los autónomos que se encuentran de baja deben seguir pagando la cuota de autónomos durante los dos primeros meses.
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