Si eres autónomo o empresa de cualquier sector

Haz que 1€ de tus impuestos valga 1,20€ en tu declaración

Redirige una parte de los impuestos que ya ibas a pagar en tu Impuesto sobre Sociedades o IRPF hacia proyectos culturales, de forma 100% legal y auditada (art. 39.7 LIS). Al hacerlo, obtienes una deducción fiscal del 120% sobre la cantidad redirigida, lo que genera un ahorro fiscal directo del 20% y, además, impulsa la cultura.

Sello Cultura y Mecenazgo Otorgado Ministerio de Cultura

Hablan de nosotros

¿Es posible pagar menos impuestos?

Si eres empresa o autónomo con actividad económica, la ley te permite redirigir parte del dinero que ya ibas a pagar en tu Impuesto sobre Sociedades o IRPF hacia proyectos culturales auditados (cine, música, teatro o artes escénicas).

A cambio, obtienes una deducción fiscal del 120% sobre la cantidad aportada. Gracias a este mecanismo, regulado por el art. 39.7 LIS, tu aportación no solo reduce tus impuestos, sino que genera un ahorro fiscal del 20% en tu declaración.

En otras palabras: lo que antes era un gasto fiscal obligatorio, ahora se convierte en una inversión con retorno fiscal inmediato, dentro de un marco 100% legal, seguro y avalado por el Ministerio de Cultura y la Agencia Tributaria.

¿Es posible pagar menos impuestos?

Si eres empresa o autónomo con actividad económica, la ley te permite redirigir parte del dinero que ya ibas a pagar en tu Impuesto sobre Sociedades o IRPF hacia proyectos culturales auditados (cine, música, teatro o artes escénicas).

A cambio, obtienes una deducción fiscal del 120% sobre la cantidad aportada. Gracias a este mecanismo, regulado por el art. 39.7 LIS, tu aportación no solo reduce tus impuestos, sino que genera un ahorro fiscal del 20% en tu declaración.

En otras palabras: lo que antes era un gasto fiscal obligatorio, ahora se convierte en una inversión con retorno fiscal inmediato, dentro de un marco 100% legalseguro y avalado por el Ministerio de Cultura y la Agencia Tributaria.

Calcula tu ahorro fiscal

Calculadora de ahorro fiscal para autónomos o empresas de cualquier sector, interesados en reducir su Impuesto de Sociedades o IRPF adquiriendo deducciones fiscales culturales como financiador a través de contratos de financiación regulados con el artículo 39.7 LIS.

¿Quieres aplicar este ahorro en tu próxima declaración?

Solicita tu deducción fiscal sin compromiso. Te explicamos el proceso, calculamos tu caso exacto y nos coordinamos con tu gestor.

Resumen de las ventajas

Reduces tu carga fiscal

Disminuye los impuestos que ibas a pagar y redirígelos a cultura, optimizando tu ahorro fiscal con una deducción fiscal del 120%.

Rentabilizas tu capital

Recuperas hasta el 120% de las cantidades aportadas al evento, con una importante rentabilidad en muy poco tiempo y sin riesgo.

Totalmente legal y transparente

Iniciativa respaldada por el Ministerio de Cultura y Hacienda para apoyar la cultura en España, generando beneficios para todos.

Sin cambiar de gestoría

Sin necesidad de cambiar de asesoría o gestoría. Comunicándonos nosotros con tus asesores si es necesario.

¿Cómo solicitar estas ventajas fiscales?

El proceso es sencillo y completamente gratuito para ti. Redirige parte de los impuestos que ya ibas a pagar y, a cambio, obtén una deducción fiscal del 120% sobre la cantidad redirigida. Además, te coordinamos con tu gestor para asegurar que todo el proceso se haga de manera correcta y legal. No obstante, conviene actuar cuanto antes, ya que la disponibilidad de proyectos culturales es limitada y no siempre hay deducciones fiscales disponibles para adquirir.

Estos son los pasos a seguir

Contacta con nosotros

Completa nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo para explicarte el funcionamiento y evaluar la viabilidad de tu participación. Podemos hablar contigo, con el administrador de tu empresa, director financiero, asesor, abogado o la persona que designes.

Estudiamos tu caso y preparamos la operación

Analizamos tus datos fiscales y calculamos tu aportación óptima para maximizar tu ahorro. Cuando haya un proyecto cultural disponible que encaje con tu perfil, articulamos toda la operación por ti. La vía principal con la que trabajamos es el contrato de financiación: se firma digitalmente, sin necesidad de acudir a notaría, y ofrece hasta un 20% de rentabilidad. Es el método más sencillo, rápido y transparente. En determinados casos también operamos a través de Agrupación de Interés Económico (A.I.E.), que requiere firma notarial.

Firma y aportación

Una vez preparada la documentación, firmas de forma digital y realizas la aportación al proyecto cultural. Todo el proceso se gestiona de manera ágil para que no tengas que preocuparte por trámites. Si no dispones de liquidez, existe la posibilidad de financiación bancaria del 100% de la inversión a un tipo de interés muy bajo, de forma que la caja de tu empresa o negocio queda completamente intacta.

Aplicas la deducción fiscal

En tu próxima declaración de la Renta o Impuesto sobre Sociedades, aplicas la deducción fiscal del 120% sobre la cantidad aportada. Tu gestor o asesor contará con toda la documentación necesaria —certificados, contratos e informes de auditoría— para aplicarla con total seguridad. Nosotros nos coordinamos directamente con ellos si es necesario.

Sin coste para ti: Proincentiva no cobra ningún honorario al autónomo ni a la empresa que adquiere la deducción fiscal.
Nuestros costes de gestión los asume íntegramente el productor cultural que recibe la inversión fiscal.

Nunca ha sido tan fácil pagar menos impuestos

Todo esto, de una forma totalmente legal y promovido por el propio gobierno para incentivar los proyectos culturales españoles y reactivar la música, los espectáculos y el cine español.

Las deducciones fiscales ofrecen beneficios importantes al reducir la carga tributaria, estimular el ahorro e inversión, impulsar la actividad económica, en algunos casos apoyar causas benéficas y cumplir con las obligaciones fiscales. Al aprovechar estas deducciones de manera adecuada y legal, se puede ahorrar dinero, promover el crecimiento económico y contribuir a causas sociales mientras se cumple con las responsabilidades fiscales establecidas.

Las deducciones fiscales con las que trabajamos están promovidas por el Ministerio de Cultura y Hacienda y con ellas consiguen liberarse de carga de trabajo, y con ello beneficiarse económicamente tanto los autónomos y empresas como los promotores y productores de espectáculos por lo que es una colaboración win-win-win en la que todos ganan.

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FAQ - PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

¿Qué ley regula las deducciones fiscales con las que trabajamos?

Estas deducciones fiscales están reguladas en los artículos 36.136.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. También aplican a los autónomos a través de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Existen dos maneras de canalizar las deducciones fiscales:

  • Contrato de financiación: Es una opción rápida y sencilla para realizar toda la operativa de deducción.
  • Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E.): Esta figura jurídica permite aplicar las deducciones de manera más compleja, siendo ideal para casos específicos que requieren un enfoque estructurado.

Estas deducciones fiscales buscan mejorar la financiación del sector cultural y fomentar la participación del sector privado.

¿Quién puede solicitar estas deducciones fiscales?

Cualquier empresa o autónomo (persona física con actividad económica) residente en España, con resultados positivos, puede adquirir las deducciones fiscales y obtener una rentabilidad por su inversión en un proyecto cultural. El requisito es que la empresa o autónomo tenga beneficios y, por tanto, pague impuestos en concepto de Impuesto sobre Sociedades o IRPF, para poder reducir su carga fiscal mediante estas deducciones.

¿Tiene algún coste que gestionemos las deducciones fiscales?

No, nuestro servicio es completamente gratuito para autónomos o empresas que deseen adquirir deducciones fiscales.


Nuestras honorarios se los cobramos al organizador, promotor o productor del evento, espectáculo o producción audiovisual que quiera conseguir financiación a través de la comercialización de su deducción fiscal.


Por tanto, es una relación beneficiosa para todos: autónomos/empresas, productores y Proincentiva.

¿Por qué mi gestoría, asesoría o despacho profesional no me ha hablado de estas deducciones fiscales?

Las deducciones fiscales culturales con las que trabajamos son incentivos poco conocidos tanto en el sector empresarial como en el cultural.

Para aplicar estos incentivos, es necesario contar con una especialización y dedicación completa, además de disponer de los conocimientos y recursos necesarios para gestionar la burocracia involucrada.

Es normal que una gestoría, asesoría o despacho profesional no te haya informado sobre estas deducciones, ya que no suelen formar parte de sus servicios habituales. Este tipo de deducción requiere una experiencia profunda y un enfoque especializado.

Por eso, en Proincentiva trabajamos en colaboración con numerosas gestorías, asesorías y despachos, ayudándoles a ofrecer estos beneficios fiscales a sus propios clientes.

¿Necesito cambiar de gestoría o asesor fiscal?

No, en absoluto. Trabajamos de forma coordinada con tu gestoría, asesoría o despacho profesional actual. Nosotros les facilitamos toda la documentación (certificados, contratos, informes de auditoría) y les explicamos cómo aplicar la deducción en tu declaración. Tu asesor de confianza mantiene el control total de tu fiscalidad. Solo añadimos esta pieza al trabajo que ya hacen.

¿Qué límites tengo para aplicar las deducciones fiscales?

Aunque no hay un límite mínimo técnico para aplicar las deducciones fiscales, para nosotros solo es viable a partir de aportaciones de 5.000€, ya que asumimos los costes burocráticos, de auditoría, notas legales, abogados y todos los gastos asociados a la tramitación y gestión.

La deducción fiscal que se puede aplicar un autónomo o empresa durante un año, no puede superar el valor del 50 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades o cuota del IRPF en la renta.

Por ejemplo, si durante un año tienes previsto pagar 20.000€ en impuestos ya sea en Impuesto sobre Sociedades (incluyendo pagos a cuenta) o cuota del IRPF en la Renta (incluyendo pagos fraccionados), lo máximo que podrás deducirte serán 10.000€, por lo que generalmente adquirirás la deducción fiscal con un valor de 10.000€ a un precio de 8.333,33€.


¿Cuáles son los plazos para la adquisición de deducciones fiscales y la obtención de la rentabilidad?

La adquisición de deducciones fiscales se puede realizar durante todo el año, una vez completadas las gestiones y tramitaciones legales pertinentes.

Las deducciones fiscales se aplicarán en la declaración de impuestos del mismo ejercicio fiscal en el cual se realiza la aportación y la adquisición de la deducción fiscal.

Por ejemplo, si adquieres la deducción fiscal durante 2025, la aplicarás en la declaración de la renta (si eres autónomo) o en la declaración del impuesto de sociedades (si eres empresa) del ejercicio fiscal de 2025, que generalmente se presenta entre abril y julio de 2026. Es entonces cuando verás aplicada la deducción fiscal y obtendrás el beneficio y la rentabilidad.

¿Cuándo se realiza el desembolso de la aportación o inversión fiscal?

El desembolso de la aportación o inversión fiscal podrás realizarlo durante todo el año hasta la finalización del mismo. Pudiendo hacer un único desembolso o varios durante todo el año. Teniendo en cuenta que cuanto antes se realice la aportación o inversión, se podrá optar a mejores condiciones ya que al finalizar el año es posible que no tengamos disponibles eventos o producciones en los que participar y por tanto no se podrá optar a ninguna deducción fiscal hasta el año siguiente.

¿En qué tipo de proyectos culturales se invierte?

Tu aportación financia proyectos culturales españoles auditados: producciones cinematográficas, series, espectáculos de música en vivo, teatro, artes escénicas y otros eventos culturales. Todos los proyectos cumplen los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura y son verificados por auditores independientes antes de que se formalice la inversión. Además de obtener un beneficio fiscal, contribuyes directamente a impulsar la industria cultural en España.

¿Me convierto en socio del proyecto o producción al que realizo la inversión fiscal?

No. Esta operativa no implica la entrada en el capital social ni la compra de participaciones de sociedades mercantiles. La operación se limita a la cesión de las deducciones fiscales según los artículos 36.1, 36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Aplicable también a autónomos en la Renta).

Si no tengo liquidez para realizar la inversión fiscal, ¿puedo obtener de alguna manera la deducción fiscal?

Si no dispones de liquidez para realizar la inversión fiscal para adquirir la deducción fiscal, podemos conseguir financiación bancaria para realizar la aportación al proyecto cultural o producción audiovisual a un tipo de interés bajo. De esta manera queda intacta la caja del autónomo o empresa que realice la aportación y así, obtener igualmente la deducción fiscal y la rentabilidad incluso usando financiación bancaria.

¿Qué deducciones fiscales y rentabilidades reales se pueden obtener?

La cantidad final y el retorno que podrás conseguir dependerá de la fecha durante el año en la que adquieras la deducción fiscal. Así como, de la disponibilidad de eventos de promotores y productores que puedan comercializar sus deducciones fiscales.

En números generales podrás obtener una rentabilidad del 20% o dicho de otra forma obtener una deducción fiscal de la multiplicación por 1,20 las cantidades aportadas al proyecto cultural o de artes escénicas recuperando la inversión fiscal más una plusvalía.

 
Por poner un ejemplo con números, realizando una inversión fiscal de 10.000€ para adquirir una deducción fiscal, obtendrás una deducción por valor de 12.000€ que te ahorrarías en tu próxima declaración de la Renta o Impuesto sobre Sociedades. 

¿Es posible adquirir deducciones fiscales varias veces o durante varios años?

Sí, podrás adquirir deducciones de hasta el 50% del valor de la Cuota Íntegra en conjunto por año. 


Por ejemplo, puedes adquirir una deducción fiscal en Marzo, otra en Junio, otra en Septiembre y otra en Diciembre siempre que haya disponibilidad de esas deducciones fiscales por hasta el 50% del valor de la Cuota Íntegra en conjunto por año. 


Nuestros clientes llevan años acogiéndose a este tipo de deducciones fiscales año tras año.

¿Hay siempre deducciones fiscales disponibles?

No, ya que no existen eventos culturales, de artes escénicas o producciones audiovisuales infinitas en España a los que realizar la inversión fiscal para poder adquirir su deducción fiscal.

Por ello es importante realizar una planificación con nosotros con el mayor plazo de tiempo posible durante el año, ya que cuando no tenemos más eventos, espectáculos o producciones disponibles hay que esperar hasta el año siguiente para poder optar a este tipo de deducciones fiscales.