¿Es posible recuperar parte de los costes de tus espectáculos, eventos o producciones?
Desde el año 2021, una modificación en la normativa fiscal, impulsada por el Ministerio de Cultura y la Agencia Tributaria, busca incentivar el sector artístico y cultural en España mediante la participación del sector privado (autónomos y empresas). Esta normativa otorga incentivos fiscales a productores de eventos, espectáculos y producciones, permitiéndoles obtener una deducción fiscal basada en los costes soportados.
Este sistema, similar al ya existente con anterioridad en el sector audiovisual (cine, series y documentales), ahora incluye a productores y promotores de eventos culturales, musicales, de artes escénicas, teatro y circo, quienes también pueden beneficiarse de estas deducciones fiscales.
Con esta modificación, los incentivos fiscales están disponibles para una amplia variedad de eventos y espectáculos. Los organizadores, promotores o productores pueden optar por aplicar una deducción en su Impuesto de Sociedades o IRPF, o cederla a terceros para obtener ingresos adicionales en función de los costes incurridos en sus eventos y espectáculos.
A través de esta nueva normativa fiscal, los productores de eventos, espectáculos y producciones audiovisuales tiene tres opciones para usar estas deducciones fiscales:
- No hacer nada y perder la deducción fiscal: Lamentablemente, muchos productores no conocen la existencia de estas deducciones fiscales. Las gestorías o asesorías convencionales, por lo general, no disponen del conocimiento ni de los recursos necesarios para aplicarlas, ya que se requieren auditorías y gestiones burocráticas especializadas.
- Aplicar la deducción en el Impuesto de Sociedades o IRPF: Los productores pueden optar por aplicar directamente esta deducción en su Impuesto de Sociedades o IRPF, reduciendo así su carga fiscal. Esta opción solo es recomendable si el margen de beneficios supera el 100%, algo poco frecuente en el sector de las artes escénicas y la música en vivo, ya que solo es posible reducir hasta el 50% de la cuota íntegra en impuestos. Esta alternativa puede ser viable si en ejercicios fiscales anteriores no se aplicó ni comercializó la deducción fiscal generada.
- Ceder o comercializar la deducción fiscal: Los productores pueden ceder o comercializar su deducción fiscal a autónomos o empresas de cualquier sector, lo cual suele ser la opción más rentable. Entre sus beneficios se encuentra la posibilidad de recuperar entre el 12% y el 13% de los costes incurridos en los eventos, generando un ingreso neto adicional, sin que esto afecte la propiedad o la gestión de la empresa.
Estas deducciones fiscales están reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta legislación establece beneficios fiscales para cualquier empresa o autónomo que apoye proyectos culturales, audiovisuales y de artes escénicas. Se trata de un régimen fiscal que busca mejorar la financiación del sector cultural, fomentando la participación del sector privado.